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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                  medidas correctivas y para que quienes sean responsables rindan cuentas de sus acciones,
                                                  promueve la buena gobernanza, tanto identificando las debilidades y desviaciones respecto a las
                                                  leyes y regulaciones, como evaluando la decencia cuando las leyes y regulaciones sean insuficientes
                                                  o inadecuadas.

                                                  Es importante no perder de vista, que el Estado de Oaxaca cuenta con 670 entes fiscalizables,
                                                  570 municipales y 100 estatales, por lo que, para determinar del número de entes a fiscalizar se
                                                  consideró lo siguiente:

                                                         •	 El presupuesto asignado para el ejercicio 2022,

                                                         •	La capacidad instalada del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca ahora
                                                            Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca,

                                                         •	 La revisión a los avances trimestrales de la cuenta pública Municipal y,

                                                         •	 Entes auditados en ejercicio anteriores.

                                                  Por lo antes expuesto se determinó la realización de 116 auditorías, 36 estatales y 80 municipales
                                                  a un total de 92 entes fiscalizables. sin dejar de mencionar las auditorías por situaciones
                                                  excepcionales que se llegaran a determinar.

                                                  Los criterios utilizados en la selección del tipo de auditorías para determinar la idoneidad de los
                                                  entes fiscalizables, considera el grado de cumplimiento de obligaciones.

                                                  Asimismo, elementos esenciales y puntos de referencia cualitativa y cuantitativa, al considerarse su
                                                  relevancia, confiabilidad, y calidad de la información, lo que se traduce en factores que inciden en el
                                                  objetivo y el tipo de cada auditoría.

                                                  En el ámbito municipal se consideran diferentes tipos de variables, por la naturaleza del ente.

                                                  Es importante resaltar que la fiscalización no solamente tiene como objetivo detectar irregularidades
                                                  monetarias que derive en un proceso sancionatorio, pues el análisis al cumplimiento y el desempeño
                                                  deberán dar resultados a mediano plazo, para el mejoramiento de la aplicación del gasto público, el
                                                  cual deberá hacerse sin presiones externas.

                                                  Con fecha tres de mayo y doce de junio de dos mil veintitrés, se publicaron los acuerdos de
                                                  modificación al Programa Anual de Auditorías, Visitas e Inspecciones 2023.

                                                  OBJETIVO
                                                  De conformidad con el artículo 16 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el
                                                  Estado de Oaxaca, el objetivo de la orden de auditoría OA/CPM/083/2023, consistió en:

                                                  I.- Evaluar los resultados de la gestión financiera respecto de:

                                                    a)	 La ejecución de la Ley de Ingresos y el ejercicio del Presupuesto de Egresos para verificar la
                                                         forma y términos en que los ingresos fueron recaudados, obtenidos, captados y administrados;
                                                         constatar que los recursos provenientes de financiamientos y otras obligaciones y empréstitos
                                                         se contrataron, recibieron y aplicaron de conformidad con lo aprobado; y revisar que los
                                                         egresos se ejercieron en los conceptos y partidas autorizadas, incluidos, entre otros aspectos,
                                                         la contratación de servicios y obra pública, las adquisiciones, arrendamientos, subsidios,
                                                         aportaciones, donativos, transferencias, aportaciones a fondos, fideicomisos y demás
                                                         instrumentos financieros, así como cualquier esquema o instrumento de pago a largo plazo;

                                                    b)	 Verificar si se cumplieron con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de sistemas de
                                                         registro y contabilidad gubernamental; contratación de servicios, obra pública, adquisiciones,
                                                         arrendamientos, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles
                                                         e inmuebles; almacenes y demás activos; recursos materiales, y demás normatividad aplicable
                                                         al ejercicio del gasto público;

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