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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
c) Si la captación, recaudación, administración, custodia, manejo, ejercicio y aplicación de
recursos estatales, incluyendo subsidios, transferencias y donativos, y si los actos, contratos,
convenios, mandatos, fondos, fideicomisos, prestación de servicios públicos, operaciones o
cualquier acto que las entidades fiscalizadas, celebren o realicen, relacionados con el ejercicio
del gasto público estatal, se ajustaron a la legalidad, y si no han causado daños o perjuicios, o
ambos, en contra de la Hacienda Pública estatal; y,
d) Comprobar si el ejercicio de la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos se ha ajustado a
los criterios señalados en los mismos; en particular, verificar si las cantidades correspondientes
a los ingresos y a los egresos, se ajustaron o corresponden a los conceptos y a las partidas
respectivas; si los programas y su ejecución se ajustaron a los términos y montos aprobados
en el presupuesto de Egresos; y si los recursos provenientes de financiamientos y otras
obligaciones se obtuvieron en los términos autorizados y se aplicaron con la periodicidad
y forma establecidas por las leyes y demás disposiciones aplicables, y si se cumplieron los
compromisos adquiridos en los actos respectivos.
ALCANCE
Universo: $ 94´395,490.26 (Noventa y cuatro millones trescientos noventa y cinco mil
cuatrocientos noventa pesos 26/100 M.N.)
Muestra: $ 52´380,825.70 (Cincuenta y dos millones trescientos ochenta mil ochocientos
veinticinco pesos 70/100 M.N.)
Alcance: 55.49%
PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA APLICADOS
1. Se realizó un estudio General de Control Interno.
2. Se comprobó que los saldos reflejados en las cuentas bancarias en las que recibieron y
administraron los recursos de los fondos sean fidedignos, que cuenten con la documentación
original comprobatoria y justificativa, así mismo se verificó que las cuentas bancarias
especificas cuentan con los contratos de apertura y que se encuentren autorizadas con firmas
mancomunadas, se verificó que el ente fiscalizado elaboró las conciliaciones bancarias, se
constató que no se hayan transferido recursos de la cuenta bancaria receptora del fondo a
otras cuentas en las que el municipio manejo otro tipo de recursos, y se verificó que los
rendimientos de la cuenta productiva se hayan registrado en la contabilidad.
3. Se verificó que los bienes muebles adquiridos se encuentren registrados contablemente, que
estén autorizados en el presupuesto, se encuentren en el inventario de bienes de la entidad
fiscalizable, cuenten con los resguardos correspondientes y con la documentación original
comprobatoria y justificativa y cumpla con la normatividad aplicable.
4. Se verificó que los ingresos recibidos se encuentren contemplados en la Ley de Ingresos
autorizada y publicada del ejercicio fiscal correspondientes, así mismo se comprobó que
fueron registrados en los tiempos establecidos en la normatividad aplicable y cuenten con la
documentación original comprobatoria y justificativa.
5. Se verificó que la entidad fiscalizable contó con una cuenta bancaria productiva específica para
cada fondo o programa de que se trate, en la que se manejaron exclusivamente esos recursos.
6. Se verificó la autorización de las partidas en el presupuesto de egresos, la existencia de
registros contables y presupuestales específicos de las erogaciones del fondo o programa,
debidamente actualizados, identificados y controlados, así como que se encuentren
respaldados con la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido y
cumpla con la normatividad aplicable.
7. Se verificó que las categorías, puestos y números de plazas se encuentren autorizadas, así
mismo, que las remuneraciones por sueldos y salarios se apegue a los tabuladores autorizados
y vigentes en el ejercicio y que los pagos de esta, estén soportados con las nóminas y o
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