Page 8 - Ocotlán de Morelos
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022     pesos 38/100 M.N.), del cual no se comprobó que cuente con la documentación que
                                                     compruebe el entero de dichas retenciones.

                                                             CUENTA                                             DESCRIPCIÓN      SALDO FINAL
                                                     21171-01         PARTICIPACIONES (RAMO 28)                                                        
                                                     21171-01-15-101  I.S.R. SOBRE SUELDOS Y SALARIOS
                                                     21171-01-15-102  I.S.R. SOBRE HONORARIOS ASIMILABLES A SUELDOS Y SALARIOS             1,045.68
                                                     21171-02         APORTACIONES (RAMO 33 FONDO III)                                1,119,062.77
                                                     21171-02-25-107  RETENCION 5 AL MILLAR
                                                     21171-02-25-147  3% IMPUESTO SOBRE NOMINA                                                         
                                                     21171-03         APORTACIONES (RAMO 33 FONDO IV)                                     78,179.74
                                                     21171-03-25-102  I.S.R. SOBRE HONORARIOS ASIMILABLES A SUELDOS Y SALARIOS          112,164.26
                                                     21171-03-25-107  RETENCION 5 AL MILLAR
                                                     21171-03-25-147  3% IMPUESTO SOBRE NOMINA                                                         
                                                     21171-08-11      RECURSOS FISCALES                                                425,016.94
                                                     21171-08-11-102  I.S.R. SOBRE HONORARIOS ASIMILABLES A SUELDOS Y SALARIOS
                                                     21171-08-11-107  RETENCION 5 AL MILLAR                                               12,517.64
                                                     21171-08-11-147  3% IMPUESTO SOBRE NOMINA                                              11,187.41
                                                                      TOTAL
                                                                                                                                       240,945.89
                                                                                                                                         14,633.88
                                                                                                                                          12,236.17

                                                                                                                                $2,026,990.38

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                                                           Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios

                                                           Artículo 17 primer párrafo: “Las Entidades Federativas, a más tardar el 15 de enero de cada año, deberán reintegrar a la Tesorería de la
                                                           Federación las Transferencias federales etiquetadas que, al 31 de diciembre del ejercicio fiscal inmediato anterior, no hayan sido devengadas
                                                           por sus Entes Públicos”;

                                                           Ley del Impuesto Sobre la Renta

                                                           Artículo 96 párrafo primero: “Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo están obligados a efectuar retenciones
                                                           y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual. No se efectuará retención a las personas
                                                           que en el mes únicamente perciban un salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente.”,

                                                           Ley Estatal de Hacienda

                                                           Artículo 63 párrafo cuarto: “En el caso de la fracción primera de este artículo, las personas físicas, morales o unidades económicas que
                                                           contraten la prestación de servicios con personas domiciliadas dentro o fuera del territorio del Estado, cuando ello implique la contratación
                                                           de trabajadores y el servicio personal se preste en los términos de dicha fracción, estarán obligadas a retener y a enterar el impuesto que
                                                           corresponda de conformidad con lo previsto en el presente Capítulo.” y

                                                           Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca

                                                           Artículo 94 Bis C: “Los retenedores de los ingresos que por este derecho se recauden, deberán enterarlos a la Secretaría de Finanzas o a
                                                           la Tesorería Municipal, según sea el caso, dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que se retengan.”

                                                  Por lo anterior, esta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al
                                                  Ayuntamiento del Municipio de Ocotlán de Morelos, Distrito de Ocotlán, Oaxaca, comprobar,
                                                  justificar o aclarar la cantidad de $2,995,920.76 (Dos millones novecientos noventa y
                                                  cinco mil novecientos veinte pesos 76/100 M.N.), conforme a la observación que se detalla
                                                  en este Resultado y presentara dentro del plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la
                                                  Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información
                                                  y documentación que demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar la observación
                                                  determinada.

                                                  Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/541/2023, notificado el día 18 de octubre de 2023,
                                                  se dieron a conocer a la Entidad Fiscalizable los Resultados Finales y Observaciones Preliminares,
                                                  a efecto de que, en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones
                                                  correspondientes.

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