Page 8 - Ocotlán de Morelos
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 pesos 38/100 M.N.), del cual no se comprobó que cuente con la documentación que
compruebe el entero de dichas retenciones.
CUENTA DESCRIPCIÓN SALDO FINAL
21171-01 PARTICIPACIONES (RAMO 28)
21171-01-15-101 I.S.R. SOBRE SUELDOS Y SALARIOS
21171-01-15-102 I.S.R. SOBRE HONORARIOS ASIMILABLES A SUELDOS Y SALARIOS 1,045.68
21171-02 APORTACIONES (RAMO 33 FONDO III) 1,119,062.77
21171-02-25-107 RETENCION 5 AL MILLAR
21171-02-25-147 3% IMPUESTO SOBRE NOMINA
21171-03 APORTACIONES (RAMO 33 FONDO IV) 78,179.74
21171-03-25-102 I.S.R. SOBRE HONORARIOS ASIMILABLES A SUELDOS Y SALARIOS 112,164.26
21171-03-25-107 RETENCION 5 AL MILLAR
21171-03-25-147 3% IMPUESTO SOBRE NOMINA
21171-08-11 RECURSOS FISCALES 425,016.94
21171-08-11-102 I.S.R. SOBRE HONORARIOS ASIMILABLES A SUELDOS Y SALARIOS
21171-08-11-107 RETENCION 5 AL MILLAR 12,517.64
21171-08-11-147 3% IMPUESTO SOBRE NOMINA 11,187.41
TOTAL
240,945.89
14,633.88
12,236.17
$2,026,990.38
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios
Artículo 17 primer párrafo: “Las Entidades Federativas, a más tardar el 15 de enero de cada año, deberán reintegrar a la Tesorería de la
Federación las Transferencias federales etiquetadas que, al 31 de diciembre del ejercicio fiscal inmediato anterior, no hayan sido devengadas
por sus Entes Públicos”;
Ley del Impuesto Sobre la Renta
Artículo 96 párrafo primero: “Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo están obligados a efectuar retenciones
y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual. No se efectuará retención a las personas
que en el mes únicamente perciban un salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente.”,
Ley Estatal de Hacienda
Artículo 63 párrafo cuarto: “En el caso de la fracción primera de este artículo, las personas físicas, morales o unidades económicas que
contraten la prestación de servicios con personas domiciliadas dentro o fuera del territorio del Estado, cuando ello implique la contratación
de trabajadores y el servicio personal se preste en los términos de dicha fracción, estarán obligadas a retener y a enterar el impuesto que
corresponda de conformidad con lo previsto en el presente Capítulo.” y
Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca
Artículo 94 Bis C: “Los retenedores de los ingresos que por este derecho se recauden, deberán enterarlos a la Secretaría de Finanzas o a
la Tesorería Municipal, según sea el caso, dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que se retengan.”
Por lo anterior, esta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al
Ayuntamiento del Municipio de Ocotlán de Morelos, Distrito de Ocotlán, Oaxaca, comprobar,
justificar o aclarar la cantidad de $2,995,920.76 (Dos millones novecientos noventa y
cinco mil novecientos veinte pesos 76/100 M.N.), conforme a la observación que se detalla
en este Resultado y presentara dentro del plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la
Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información
y documentación que demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar la observación
determinada.
Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/541/2023, notificado el día 18 de octubre de 2023,
se dieron a conocer a la Entidad Fiscalizable los Resultados Finales y Observaciones Preliminares,
a efecto de que, en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones
correspondientes.
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