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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
recibos, dispersiones de nómina y los expedientes de personal que acrediten el perfil de las
plazas contratadas.
8. Se verificó que cumplió con retener el impuesto sobre la renta por los pagos de
remuneraciones, asimismo constatar que dichas retenciones se hayan enterado a las instancias
respectivas.
9. Se verificó la autorización en el presupuesto de egresos, los registros contables y
presupuestales relativos a las erogaciones efectuadas por obra pública, y que se encuentren
soportados con la documentación comprobatoria correspondiente y cumpla con la
normatividad aplicable.
10. Se constató la amortización total del anticipo otorgado a los contratistas y que se haya
efectuado la retención y entero correspondiente al cinco al millar y al impuesto sobre
erogaciones por remuneraciones al trabajo personal.
11. Se verificó que previo a la ejecución de la obra pública, los recursos económicos destinados
para el desarrollo del proyecto y ejecución de la obra se encuentren debidamente aprobados y
autorizados por las instancias normativas correspondientes.
12. Se verificó que el Ente Fiscalizable elaboró el Programa Anual de Obra, y que contó con los
estudios, proyectos, especificaciones de construcción y programas de ejecución, y que se
ajustó a las normas correspondientes, requisitos preliminares para la realización de las obras
públicas.
13. Se verificó el cumplimiento normativo del procedimiento de adjudicación realizado por el Ente
Fiscalizable para la contratación de obra pública.
14. Se verificó que la asignación de obra por contrato se encontrara debidamente sustentada y
formalizada, y que para la asignación por Administración Directa, el Ayuntamiento contó con la
capacidad técnica, administrativa, operativa y elementos necesarios para el desarrollo de los
trabajos.
15. Se verificó que el Ente Fiscalizable, previo a la ejecución de la obra, acreditó haber
implementado los mecanismos de control, vigilancia y supervisión.
16. Se verificó que la obra pública contó con la documentación justificativa consistente en
estimaciones de obra y su respectiva documentación soporte; y en caso de modificaciones, se
encuentren debidamente justificadas y formalizadas mediante los convenios modificatorios.
17. Se verificó que el ente auditado presentó la documentación comprobatoria que ampara el pago
de las estimaciones de obra, en caso de obras contratadas, o el pago de materiales, mano
de obra, alquiler de equipo y maquinaria de construcción utilizados en la obra, en caso de
Administración Directa.
18. Se realizó verificaciones e inspecciones físicas de obra, y constatar que las obras cumplieron
con los plazos de ejecución, que están concluidas, operan adecuadamente y que se ejecutaron
conforme a la documentación comprobatoria y justificativa.
19. Se verificó que la terminación y entrega de los trabajos se realizaron conforme a la
normatividad aplicable de acuerdo a la modalidad de ejecución de la obra.
20. Se confirmó que la entidad municipal contrató obligaciones a corto plazo.
21. Se verificó los ingresos por financiamiento interno que fueron registrados y cuenten con la
documentación original comprobatoria.
22. Se constató que los saldos reflejados por obligaciones a corto plazo contradas se realizaron
bajo las mejores condiciones, la existencia de registros contables específicos debidamente
actualizados, identificados y controlados, así como que se encuentren respaldados con la
documentación original comprobatoria y justificativa y cumpla con la normatividad aplicable.
23. Se confirmó que la entidad municipal contrató Deuda Pública.
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