Page 47 - San Melchor Betaza
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
Respecto a la sub-subcuenta 51331-3331 SERVICIOS DE CONSULTORIA ADMINISTRATIVA, INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
en cantidad de $75,000.00 (Setenta y cinco mil pesos 00/100 M.N.). Presentó acta de sesión
extraordinaria de cabildo de fecha siete de septiembre del 2022 en el que asientan en el numeral 5
lo que a la letra dice “…ante la falta de atención y citas en el SAT para la solicitud del certificado e.Firma
del responsable del enlace PRODIMDF para la formalización del convenio según los lineamientos y
las fechas determinadas por la secretaria de bienestar, no fue posible registrar el plan de desarrollo
municipal en la plataforma MIDS para su posterior publicación, por lo que se determinó en esta sesión
de cabildo pagar el Plan de desarrollo municipal con recursos provenientes del Ramo 28 por la cantidad
de $75,000.00 (Setenta y cinco mil pesos 00/100 M.N.) para cubrir los gastos generados durante la
elaboración e implementación de Talleres y de las mesas de trabajo…” atendiendo únicamente la
solicitud.
Por lo anterior y una vez analizada la documentación presentada, la Auditoría Superior de
Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación. Por lo que se emite:
Pliego de Observaciones.
2022-OA/CPM/085/2023-PO-10
Se le requiere al Municipio de San Melchor Betaza, Distrito de Villa Alta, Oaxaca, presente ante
esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación que justifique,
aclare o reintegre la cantidad de $75,000.00 (Setenta y cinco mil pesos 85/100 M.N.), lo
relativo a que:
En relación a la sub-subcuenta 51331-3331 SERVICIOS DE CONSULTORIA ADMINISTRATIVA,
se observó que los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la
documentación justificativa del gasto, relativa al proceso de contratación, en donde garanticen
al municipio, las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento,
oportunidad y demás circunstancias pertinentes, como se detalla a continuación:
PÓLIZA DE DIARIO PÓLIZA DE EGRESO BANCO
NÚMERO FECHA IMPORTE NÚMERO FECHA IMPORTE FUENTE DE FECHA INSTITUCIÓN No. DE CHEQUE O IMPORTE
FINANCIAMIENTO BANCARIA Y NÚM. TRANSFERENCIA
DE CUENTA BANCARIA
000693 31/10/2022 75,000.00 000269 31/10/2022 75,000.00 PARTICIPACIONES 14/10/2022 BANCO MERCANTIL TRANSFERENCIAS A 75,000.00
(RAMO 28) - DEL NORTE, S.A. CUENTAS DE TERCEROS
RECURSOS CUENTA NÚMERO BANORTE / IXE CLAVE DE
FEDERALES 1174881174
RASTREO 216
TOTAL $75,000.00 $75,000.00 $75,000.00
FECHA NÚM. PROVEEDOR COMPROBANTE CONCEPTO
13/10/2022 IMPORTE
537575D0-5BA5-401B- EMANUEL PACHECO
855D-13C6A65698E8 CRUZ 75,000.00 ELABORACION DE PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOSTENIBLE
$75,000.00
Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos
42 párrafo primero, 43, 67 párrafo primero, 70 fracción I; Ley Orgánica Municipal del Estado
de Oaxaca, artículo 120; Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, artículo 186 párrafo tercero, que a la letra dice:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículos 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo.”
Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
términos de las disposiciones que emita el consejo.”
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