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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban
con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,
solicitudes, requisiciones.”
Por lo anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
Ayuntamiento del Municipio de San Melchor Betaza, Distrito de Villa Alta, Oaxaca, comprobar,
justificar o aclarar la cantidad de $100,446.31 (Cien mil cuatrocientos cuarenta y seis pesos
31/100 M.N.), conforme a la observación que se detalla en este Resultado y presentara dentro del
plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de
Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las acciones
realizadas tendientes a solventar la observación determinada.
Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/463/2023 se notificó el día 09 de octubre del 2023,
a la Entidad Fiscalizable los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que, en un
plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
El Municipio de San Melchor Betaza, Distrito de Villa Alta, Oaxaca, en el proceso de
justificaciones y aclaraciones, mediante el oficio original número 036/10/2023 de fecha 31
de octubre del 2023, suscrito por el C. Gerardo Ríos Flores, Presidente Municipal, dirigido a
la Titular de la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, como consta en el acta
circunstanciada de fecha seis de noviembre del 2023, presentó la siguiente información:
Respecto a la sub-subcuenta 51351-3551 REPARACION Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO DE
TRANSPORTE, en cantidad de $100,446.31 (Cien mil cuatrocientos cuarenta y seis pesos
31/100 M.N.). Presentó oficio de aclaración respecto a los vehículos que la Entidad Fiscalizable
en su momento no acreditó la propiedad de los mismos, así mismo anexó facturas que amparan
la propiedad de los bienes, y documentos sin títulos de los vehículos a los cuales se les colocó
dichas reparaciones y realizó dicho mantenimiento, atendiendo únicamente los pagos en cantidad
de $83,130.61 (Ochenta y tres mil ciento treinta pesos 61/100 M.N.), como se detallan en el
ANEXO DAM-FC-12-SEG-12.
Por lo anterior y una vez analizada la documentación presentada, la Auditoría Superior de
Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación. Por lo que se emite:
Pliego de Observaciones.
2022-OA/CPM/085/2023-PO-12
Se le requiere al Municipio de San Melchor Betaza, Distrito de Villa Alta, Oaxaca, presente ante
esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación que justifique,
aclare o reintegre la cantidad de $17,315.70 (Diecisiete mil trescientos quince pesos 70/100
M.N.), lo relativo a que:
En relación a la sub-subcuenta 51351-3551 REPARACION Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO
DE TRANSPORTE, se observó que los registros contables y presupuestarios no se encuentran
soportados con la documentación comprobatoria y justificativa del gasto, relativa al Comprobante
Fiscal Digital por Internet, al requerimiento de los diferentes servicios, la autorización
correspondiente para efectuar los servicios de reparación y mantenimiento, y la evidencia de los
trabajos de reparación y mantenimiento, así mismo realizó pagos en efectivo, como se detalla en el
ANEXO DAM-FC-12-SEG-12.
Incumpliendo con lo establecido en el Código Fiscal de la Federación artículo 29, 29-A; Ley
General de Contabilidad Gubernamental artículos 42 párrafo primero, 67 párrafos primero
y segundo, 70 fracción I; Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria artículo 186 párrafo tercero, lo que a la letra dice:
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