Page 43 - San Melchor Betaza
P. 43

AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

Solicitud de Aclaración.                                                                                                                               INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

2022-OA/CPM/085/2023-SA-04

Se le requiere al Municipio de San Melchor Betaza, Distrito de Villa Alta, Oaxaca, presente ante
esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación que justifique o
aclare, lo relativo a que:

En relación a la sub-subcuenta 51331-3312 SERVICIOS DE CONTABILIDAD, AUDITORIA,
ASESORIA CONTABLE Y FISCAL, se observó que los registros contables y presupuestarios
no se encuentran soportados con la documentación justificativa del gasto referente a la solicitud
o documento que indique la necesidad de contratar los servicios, así como una cotización del
proveedor restante y el cuadro comparativo, además, no canceló la documentación con la leyenda
“operado,” identificando el nombre del fondo de aportaciones, programa o convenio con el que
fueron financiadas, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-10-SEG-10.

Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos
42 párrafo primero, 43, 67 párrafo primero, 70 fracciones I y II; Ley Orgánica Municipal
del Estado de Oaxaca, artículo 120; Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, artículo 186 párrafo tercero, que a la letra dice:

         Ley General de Contabilidad Gubernamental

         Artículos 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
         documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
         Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
         comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
         establezca el consejo.”
         Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
         comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
         términos de las disposiciones que emita el consejo.”
         Artículo 70 fracciones I y II: I. Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados,
         identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se
         presentará a los órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten. II. Cancelar la documentación comprobatoria del egreso con
         la leyenda “Operado” o como se establezca en las disposiciones locales, identificándose con el nombre del fondo de aportaciones, programa
         o convenio respectivo”

         Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca

         Artículo 120: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá las
         disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles
         del Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará un Comité de
         Adquisiciones y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas políticas que constituyan
         el Ayuntamiento y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán establecer la aplicación supletoria de la
         Ley para Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.”

         Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

         Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban
         con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,
         solicitudes, requisiciones...”

RESULTADO: AF-17	  CON OBSERVACIÓN

De la revisión a la sub-subcuenta 51331-3322 SERVICIOS DE INGENIERIA Y ACTIVIDADES
RELACIONADAS, se constató que el ente fiscalizado afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad
de $112,748.85 (Ciento doce mil setecientos cuarenta y ocho pesos 85/100 M.N.), realizando
pagos mediante transferencias bancarias con afectación a la cuenta bancaria número 1174881183
de la institución bancaria Banco Mercantil del Norte, S.A. con recursos del Ramo 33 Fondo III,
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales
del Distrito Federal (FISM-D.F.), observando que los registros contables y presupuestarios no
se encuentran soportados con la documentación justificativa del gasto relativa a la solicitud en
la cual se señale la necesidad, al proceso de contratación, en donde garanticen al municipio, las
mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás
circunstancias pertinentes, así como evidencia (entregables) del resultado final del servicio, además
no canceló la documentación comprobatoria del egreso con la leyenda “operado,” identificando el

                                                          41
   38   39   40   41   42   43   44   45   46   47   48