Page 51 - San Melchor Betaza
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
Artículo 70 fracción I: “I. Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten.”
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca
Artículo 120: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá las
disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles
del Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará un Comité de
Adquisiciones y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas políticas que constituyan
el Ayuntamiento y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán establecer la aplicación supletoria de la
Ley para Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.”
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban
con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,
solicitudes, requisiciones…”
Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca
Artículo 21 párrafo primero: “El Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios, se destinará exclusivamente
a la satisfacción de sus requerimientos, dando prioridad al cumplimiento de sus obligaciones financieras, al pago de derechos y
aprovechamientos por concepto de agua, descargas de aguas residuales, modernización de los sistemas de recaudación, mantenimiento de
infraestructura y a la atención de las necesidades vinculadas con la seguridad pública de sus habitantes.”.
RESULTADO: AF-20 CON OBSERVACIÓN
De la revisión a la sub-subcuenta 51351-3551 REPARACION Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO DE
TRANSPORTE, se constató que el ente fiscalizado afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad
de $100,446.31 (Cien mil cuatrocientos cuarenta y seis pesos 31/100 M.N.), realizando pagos
en efectivo y mediante transferencias bancarias con afectación a la cuenta número 1174881174 de
la institución bancaria Banco Mercantil del Norte, S.A. con recursos del Ramo 28, Participaciones
a Entidades Federativas y Municipios; observando que los registros contables y presupuestarios
no se encuentran soportados con la documentación comprobatoria y justificativa del gasto, relativa
al Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), al requerimiento de los diferentes servicios en
la cual se señale la necesidad de la contratación del servicio debidamente firmado, la autorización
correspondiente para efectuar los servicios de reparación y mantenimiento, toda vez que presenta
documentos sin título que describe el tipo de mantenimiento realizada a los vehículos, sin embargo,
referente a los vehículos camioneta Ford F-35XL color blanco con gris con número de serie
3FDKF36L9XMA27680 y Ambulancia Básica Traslado color blanco con franjas rojas año 2011, no
obstante que se encuentran en su plantilla vehicular el ente auditado no acredita la propiedad del
vehículo, no presenta la factura que ampare la propiedad del bien o en su caso con el contrato de
comodato, además que no está registrado en el inventario de bienes muebles integrado en la cuenta
pública del ejercicio 2022, la evidencia de los trabajos de reparación y mantenimiento, como se
detalla en el ANEXO DAM-FC-12.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Código Fiscal de la Federación
Artículo 29: “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que
realicen…”
Artículo 29-A: “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes
requisitos…”
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículos 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo.”
Artículo 67 párrafos primero y segundo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos
y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente
en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios
bancarios”
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