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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                            Artículo 70 fracción I y II: I. Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados
                                                            y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
                                                            órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten. II. Cancelar la documentación comprobatoria del egreso con la leyenda
                                                            “Operado” o como se establezca en las disposiciones locales, identificándose con el nombre del fondo de aportaciones, programa o
                                                            convenio respectivo”

                                                            Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca

                                                            Artículo 120: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá las
                                                            disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles
                                                            del Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará un Comité de
                                                            Adquisiciones y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas políticas que constituyan
                                                            el Ayuntamiento y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán establecer la aplicación supletoria de la
                                                            Ley para Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.”

                                                            Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

                                                            Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban
                                                            con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,
                                                            solicitudes, requisiciones...”

                                                            Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca

                                                            Artículo 21 párrafo primero: “El Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios, se destinará exclusivamente
                                                            a la satisfacción de sus requerimientos, dando prioridad al cumplimiento de sus obligaciones financieras, al pago de derechos y
                                                            aprovechamientos por concepto de agua, descargas de aguas residuales, modernización de los sistemas de recaudación, mantenimiento de
                                                            infraestructura y a la atención de las necesidades vinculadas con la seguridad pública de sus habitantes.”.

                                                  Por lo anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
                                                  Ayuntamiento del Municipio de San Melchor Betaza, Distrito de Villa Alta, Oaxaca, comprobar,
                                                  justificar o aclarar ante la Auditoria Superior de Fiscalización, el importe de $144,000.00 (Ciento
                                                  cuarenta y cuatro mil pesos 00/100 M.N.), conforme a la observación que se detalla en este Resultado
                                                  y presentara dentro del plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización
                                                  Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que
                                                  demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar la observación determinada.

                                                  Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/463/2023 se notificó el día 09 de octubre del 2023,
                                                  a la Entidad Fiscalizable los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que, en un
                                                  plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

                                                  El Municipio de San Melchor Betaza, Distrito de Villa Alta, Oaxaca, en el proceso de
                                                  justificaciones y aclaraciones, mediante el oficio original número 036/10/2023 de fecha 31
                                                  de octubre del 2023, suscrito por el C. Gerardo Ríos Flores, Presidente Municipal, dirigido a
                                                  la Titular de la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, como consta en el acta
                                                  circunstanciada de fecha seis de noviembre del 2023, presentó la siguiente información:

                                                  Respecto a la sub-subcuenta 51331-3312 SERVICIOS DE CONTABILIDAD, AUDITORIA,
                                                  ASESORIA CONTABLE Y FISCAL, en cantidad de $144,000.00 (Ciento cuarenta y cuatro
                                                  mil pesos 00/100 M.N.). Presentó dos cotizaciones de los proveedores GAURI ASISTENCIA
                                                  EMPRESARIAL S.A. DE C.V. y PAQARI S.A. DE C.V., sin embargo, no presentó la cotización restante
                                                  y el cuadro comparativo correspondiente; referente a la evidencia de los trabajos realizados
                                                  anexa acuses de recibo de avance trimestral a la cuenta pública; acuse de recibo de los estados
                                                  financieros e informes de avance de gestión financiera; y acuse de recibo de la cuenta pública
                                                  municipal; así también presentó oficio de aclaración respecto a los pagos indebidos por el importe
                                                  de $24,000.00 (Veinticuatro mil pesos 00/100 M.N.), y la aclaración de los pagos indebidos al
                                                  utilizar los recursos de este fondo a un destino distinto, atendiendo únicamente la información que
                                                  se detalla en el ANEXO DAM-FC-10-SEG-10.

                                                  Por lo anterior y una vez analizada la documentación presentada, la Auditoría Superior de
                                                  Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación. Por lo que se emite:

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