Page 48 - San Melchor Betaza
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca
Artículo 120: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá las
disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles
del Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará un Comité de
Adquisiciones y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas políticas que constituyan
el Ayuntamiento y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán establecer la aplicación supletoria de la
Ley para Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.”
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban
con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,
solicitudes, requisiciones...”
RESULTADO: AF-19 CON OBSERVACIÓN
De la revisión a la sub-subcuenta 51331-3393 OTROS SERVICIOS PROFESIONALES NO
DESCRITOS ANTERIORMENTE, se constató que el ente fiscalizado afectó el Presupuesto de
Egresos en cantidad de $60,596.92 (Sesenta mil quinientos noventa y seis pesos 92/100
M.N.), realizando el pago mediante transferencia bancaria con afectación a la cuenta número
1174881192 de la institución bancaria Banco Mercantil del Norte, S.A. con recursos del Ramo 33,
Fondo IV Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones
Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN-D.F.); observando que los registros contables y
presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación justificativa del gasto, relativa
a la solicitud en la cual se señale la necesidad de la contratación, al proceso de contratación, en
donde garanticen al municipio, las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad,
financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, así como evidencia (entregables)
del resultado final del servicio; además que efectuó pagos indebidos al utilizar los recursos de este
fondo a un destino distinto, como se detalla a continuación:
PÓLIZA DE DIARIO PÓLIZA DE EGRESO BANCO
NÚMERO FECHA IMPORTE NÚMERO FECHA IMPORTE FUENTE DE FECHA INSTITUCIÓN No. DE CHEQUE O IMPORTE
FINANCIAMIENTO BANCARIA Y NÚM. TRANSFERENCIA
DE CUENTA BANCARIA
000902 31/12/2022 59,975.86 000344 31/12/2022 60,596.92 APORTACIONES 24/12/2022 BANCO SPEI 0241222 60,596.92
621.06 (RAMO 33 FONDO MERCANTIL DEL CLAVE DE RASTREO
APR2202212242056437260
IV) - RECURSOS NORTE, S.A.
FEDERALES CUENTA NÚMERO
1174881192
$60,596.92 $60,596.92 $60,596.92
FECHA NÚM. PROVEEDOR COMPROBANTE CONCEPTO
29/12/2022 IMPORTE
2363019A-B107-
4EFA-8C56- SERVICIOS DE CAPACITACION Y 60,596.92 PAGO DE SERVICIOS PROFESIONALES POR LA GESTION DE ESTUDIOS DE FACTIBILIDAD
ADMINISTRACION DE PROYECTOS PARA LA OBRA DE LA RED DE DRENAJES SANITARIO DEL MUNICIPIO DE SAN MELHOR
BB94E71166D0 HANNA BETAZA CTTO./MSM8501019LA/DIC/2022
$60,596.92
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículos 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo.”
Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
términos de las disposiciones que emita el consejo.”
Artículo 70 fracción I y II: I. Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados
y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten. II. Cancelar la documentación comprobatoria del egreso con la leyenda
“Operado” o como se establezca en las disposiciones locales, identificándose con el nombre del fondo de aportaciones, programa o
convenio respectivo”
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