Page 53 - San Melchor Betaza
P. 53

AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

Código Fiscal de la Federación                                                                                                                       INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

Artículo 29: “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que
realicen…”
Artículo 29-A: “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes
requisitos…”

Ley General de Contabilidad Gubernamental

Artículos 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo.”
Artículo 67 párrafos primero y segundo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos
y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente
en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios
bancarios”
Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”

Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban
con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,
solicitudes, requisiciones.”

RESULTADO: AF-21	  SIN OBSERVACIÓN

De la revisión a la sub-subcuenta 51371-3751 VIATICOS NACIONALES, se constató que el ente
fiscalizado afecto al presupuesto de egresos en cantidad de $66,400.00 (Sesenta y seis mil
cuatrocientos pesos 00/100 M.N.), se verificó la autorización de la partida en el presupuesto
de egresos, la existencia de registros contables y presupuestales específicos de las erogaciones

del fondo o programa, debidamente actualizados, identificados y controlados, así como que se

encuentran respaldados con la documentación original que justifica y comprueba el gasto incurrido y

cumple con la normatividad aplicable.

RESULTADO: AF-22	  CON OBSERVACIÓN

De la revisión a la sub-subcuenta 51381-3822 ACTOS DE ORDEN SOCIAL Y CULTURAL, se
constató que el ente fiscalizado afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $131,714.35
(Ciento treinta y un mil setecientos catorce pesos 35/100 M.N.), realizando pagos mediante
transferencias bancarias con afectación a las cuentas números 1174881174 y 1174881192 de la
institución bancaria Banco Mercantil del Norte, S.A. con recursos del Ramo 28, Participaciones
a Entidades Federativas y Municipios y Ramo 33 Fondo IV, Fondo de Aportaciones para el
Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal
(FORTAMUN-D.F.); observando que los registros contables y presupuestarios no se encuentran
soportados con la documentación justificativa del gasto, relativa a las solicitudes de los artículos
y servicios, la autorización correspondiente para la adquisición de los artículos y servicios, la
constancia de recepción de los bienes, y la evidencia documental que demuestre la realización
de los eventos y/o del destino de los mismos, al proceso de contratación, en donde garanticen
al municipio, las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento,
oportunidad y demás circunstancias pertinentes, además no canceló la documentación
comprobatoria del egreso con la leyenda “operado,” identificando el nombre del fondo de
aportaciones, programa o convenio con el que fueron financiadas y no realizó las transacciones en
el momento de su realización, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-13.

Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

         Ley General de Contabilidad Gubernamental
         Artículos 34: “La contabilización de las transacciones de gasto se hará conforme a la fecha de su realización, independientemente de la de
         su pago”
         Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
         documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”

                                                          51
   48   49   50   51   52   53   54   55   56   57   58