Page 10 - San Melchor Betaza
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 Incumpliendo con lo establecido en la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, artículo
5; Ley del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción, artículo 4 segundo párrafo; Ley
Orgánica Municipal del estado de Oaxaca, artículos 43 fracciones LXXIX, LXXX, 109, 113,
120, 126, 126 SEPTENDECIES, 126 OCTODECIES párrafo primero, 126 NOVODECIES; Ley
General de Contabilidad Gubernamental, artículo 67 segundo párrafo, que a la letra dice:
Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción
Artículo 5: “… Los Entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el adecuado
funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada servidor público.”
Ley del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción
Artículo 4 segundo párrafo: “Los municipios del Estado en el ámbito de su competencia, deberán cumplir con las obligaciones que
les impone la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y la Ley del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción, así como las
recomendaciones, políticas públicas, lineamientos y cualquier normatividad que emitan las instancias del Sistema Nacional Anticorrupción
y del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción, para la prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción,
así como en la fiscalización y control de la hacienda pública y el patrimonio municipal. Asimismo, deberán establecer los mecanismos de
coordinación con el Estado, para cumplir con lo establecido en el Sistema Nacional Anticorrupción.”
Ley Orgánica Municipal del estado de Oaxaca
Artículo 43 fracciones LXXIX.- “Promover e instalar los Comités de contraloría social; LXXX.- Cumplir con las obligaciones que le imponen
la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y la Ley del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción, así como las recomendaciones
políticas públicas, lineamientos y cualquier normatividad que emitan las instancias del Sistema Nacional Anticorrupción y del Sistema Estatal
de Combate a la Corrupción, para la prevención, investigación y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como en la
fiscalización y control de la hacienda pública y el patrimonio municipal, y las demás que les señalen las leyes y reglamentos municipales.”
Artículo 109: “El Ayuntamiento formulará y actualizará trimestralmente, el inventario de bienes muebles y el catálogo de bienes inmuebles
pertenecientes al municipio y establecerá un sistema de control y vigilancia de los mismos.”
Artículo 113: “El inventario de bienes muebles y el catálogo de bienes inmuebles propiedad del Municipio, se publicarán anualmente en
el mes de enero, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado o en la Gaceta Municipal y se enviarán al Congreso del Estado para su
conocimiento.”
Artículo 120: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá las
disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles
del Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará un Comité de
Adquisiciones y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas políticas que constituyan
el Ayuntamiento y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán establecer la aplicación supletoria de
la Ley para Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.”; 126: “Todos los miembros del Ayuntamiento y el Tesorero
Municipal serán responsables solidariamente de las irregularidades cometidas en el manejo de los fondos municipales, en consecuencia,
están obligados a vigilar los actos relacionados con la administración de dichos fondos.”
Artículo 126 SEPTENDECIES: “Los ayuntamientos promoverán la constitución de comités de contraloría social, los que se encargarán de
supervisar la obra pública estatal y municipal.”
Artículo 126 OCTODECIES párrafo primero: “Los comités de contraloría social estarán integrados por tres ciudadanos del Municipio, los
cuales serán electos mediante asamblea general de manera democráticas, por localidad, agencia, núcleo rural, congregación, ranchería,
cuadra, manzana, barrio, colonia o fraccionamiento, de la obra a ejecutar.”
Artículo 126 NOVODECIES: “En cada obra estatal o municipal se constituirá un comité ciudadano de control y vigilancia. Sin embargo, en
aquellos casos en que las características técnicas o las dimensiones de la obra lo ameriten, podrán integrarse más de uno.”
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 67 segundo párrafo: “Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente en forma
electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios bancarios.”
RESULTADO: AF-02 CON OBSERVACIÓN
De la revisión a la Balanza de Comprobación Detallada del 01 de enero al 31 de diciembre de 2022,
se detectó un saldo al 31 de diciembre de 2022 en cantidad de $100,214.53 (Cien mil doscientos
catorce pesos 53/100 M.N.), respecto de las siguientes cuentas:
CUENTAS SALDO FINAL
1112 BANCOS/TESORERIA 51,998.27
2112 PROVEEDORES POR PAGAR A CORTO PLAZO
2117 RETENCIONES Y CONTRIBUCIONES POR PAGAR A CORTO PLAZO 30,940.28
TOTAL 17,275.98
$100,214.53
Mismos que se detallan en los siguientes incisos:
a) De la revisión a la subcuenta 11121 BANCOS/TESORERIA, se observó que el ente fiscalizado
refleja un saldo al 31 de diciembre de 2022 en cantidad de $68,058.71 (Sesenta y ocho
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