Page 10 - San Melchor Betaza
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022  Incumpliendo con lo establecido en la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, artículo
                                                  5; Ley del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción, artículo 4 segundo párrafo; Ley
                                                  Orgánica Municipal del estado de Oaxaca, artículos 43 fracciones LXXIX, LXXX, 109, 113,
                                                  120, 126, 126 SEPTENDECIES, 126 OCTODECIES párrafo primero, 126 NOVODECIES; Ley
                                                  General de Contabilidad Gubernamental, artículo 67 segundo párrafo, que a la letra dice:

                                                           Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción

                                                           Artículo 5: “… Los Entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el adecuado
                                                           funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada servidor público.”

                                                           Ley del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción

                                                           Artículo 4 segundo párrafo: “Los municipios del Estado en el ámbito de su competencia, deberán cumplir con las obligaciones que
                                                           les impone la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y la Ley del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción, así como las
                                                           recomendaciones, políticas públicas, lineamientos y cualquier normatividad que emitan las instancias del Sistema Nacional Anticorrupción
                                                           y del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción, para la prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción,
                                                           así como en la fiscalización y control de la hacienda pública y el patrimonio municipal. Asimismo, deberán establecer los mecanismos de
                                                           coordinación con el Estado, para cumplir con lo establecido en el Sistema Nacional Anticorrupción.”

                                                           Ley Orgánica Municipal del estado de Oaxaca

                                                           Artículo 43 fracciones LXXIX.- “Promover e instalar los Comités de contraloría social; LXXX.- Cumplir con las obligaciones que le imponen
                                                           la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y la Ley del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción, así como las recomendaciones
                                                           políticas públicas, lineamientos y cualquier normatividad que emitan las instancias del Sistema Nacional Anticorrupción y del Sistema Estatal
                                                           de Combate a la Corrupción, para la prevención, investigación y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como en la
                                                           fiscalización y control de la hacienda pública y el patrimonio municipal, y las demás que les señalen las leyes y reglamentos municipales.”
                                                           Artículo 109: “El Ayuntamiento formulará y actualizará trimestralmente, el inventario de bienes muebles y el catálogo de bienes inmuebles
                                                           pertenecientes al municipio y establecerá un sistema de control y vigilancia de los mismos.”
                                                           Artículo 113: “El inventario de bienes muebles y el catálogo de bienes inmuebles propiedad del Municipio, se publicarán anualmente en
                                                           el mes de enero, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado o en la Gaceta Municipal y se enviarán al Congreso del Estado para su
                                                           conocimiento.”
                                                           Artículo 120: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá las
                                                           disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles
                                                           del Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará un Comité de
                                                           Adquisiciones y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas políticas que constituyan
                                                           el Ayuntamiento y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán establecer la aplicación supletoria de
                                                           la Ley para Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.”; 126: “Todos los miembros del Ayuntamiento y el Tesorero
                                                           Municipal serán responsables solidariamente de las irregularidades cometidas en el manejo de los fondos municipales, en consecuencia,
                                                           están obligados a vigilar los actos relacionados con la administración de dichos fondos.”
                                                           Artículo 126 SEPTENDECIES: “Los ayuntamientos promoverán la constitución de comités de contraloría social, los que se encargarán de
                                                           supervisar la obra pública estatal y municipal.”
                                                           Artículo 126 OCTODECIES párrafo primero: “Los comités de contraloría social estarán integrados por tres ciudadanos del Municipio, los
                                                           cuales serán electos mediante asamblea general de manera democráticas, por localidad, agencia, núcleo rural, congregación, ranchería,
                                                           cuadra, manzana, barrio, colonia o fraccionamiento, de la obra a ejecutar.”
                                                           Artículo 126 NOVODECIES: “En cada obra estatal o municipal se constituirá un comité ciudadano de control y vigilancia. Sin embargo, en
                                                           aquellos casos en que las características técnicas o las dimensiones de la obra lo ameriten, podrán integrarse más de uno.”

                                                           Ley General de Contabilidad Gubernamental

                                                           Artículo 67 segundo párrafo: “Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente en forma
                                                           electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios bancarios.”

                                                  RESULTADO: AF-02	  CON OBSERVACIÓN

                                                  De la revisión a la Balanza de Comprobación Detallada del 01 de enero al 31 de diciembre de 2022,

                                                  se detectó un saldo al 31 de diciembre de 2022 en cantidad de $100,214.53 (Cien mil doscientos
                                                  catorce pesos 53/100 M.N.), respecto de las siguientes cuentas:

                                                                                                      CUENTAS   SALDO FINAL
                                                     1112 BANCOS/TESORERIA                                                           51,998.27
                                                     2112 PROVEEDORES POR PAGAR A CORTO PLAZO
                                                     2117 RETENCIONES Y CONTRIBUCIONES POR PAGAR A CORTO PLAZO                    30,940.28
                                                     TOTAL                                                                            17,275.98

                                                                                                                               $100,214.53

                                                  Mismos que se detallan en los siguientes incisos:

                                                    a)	 De la revisión a la subcuenta 11121 BANCOS/TESORERIA, se observó que el ente fiscalizado
                                                        refleja un saldo al 31 de diciembre de 2022 en cantidad de $68,058.71 (Sesenta y ocho

                                                  8
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