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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
arrendamientos, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles
e inmuebles; almacenes y demás activos; recursos materiales, y demás normatividad aplicable
al ejercicio del gasto público;
c) Si la captación, recaudación, administración, custodia, manejo, ejercicio y aplicación de
recursos estatales, incluyendo subsidios, transferencias y donativos, y si los actos, contratos,
convenios, mandatos, fondos, fideicomisos, prestación de servicios públicos, operaciones o
cualquier acto que las entidades fiscalizadas, celebren o realicen, relacionados con el ejercicio
del gasto público estatal, se ajustaron a la legalidad, y si no han causado daños o perjuicios, o
ambos, en contra de la Hacienda Pública estatal; y,
d) Comprobar si el ejercicio de la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos se ha ajustado a
los criterios señalados en los mismos; en particular, verificar si las cantidades correspondientes
a los ingresos y a los egresos, se ajustaron o corresponden a los conceptos y a las partidas
respectivas; si los programas y su ejecución se ajustaron a los términos y montos aprobados
en el presupuesto de Egresos; y si los recursos provenientes de financiamientos y otras
obligaciones se obtuvieron en los términos autorizados y se aplicaron con la periodicidad
y forma establecidas por las leyes y demás disposiciones aplicables, y si se cumplieron los
compromisos adquiridos en los actos respectivos.
ALCANCE
Universo: $63,999,454.65 (Sesenta y tres millones novecientos noventa y nueve mil cuatrocientos
cincuenta y cuatro pesos 65/100 M.N.).
Muestra: $45,964,889.41 (Cuarenta y cinco millones novecientos sesenta y cuatro mil ochocientos
ochenta y nueve pesos 41/100 M.N.).
Porcentaje del alcance: 71.82%
PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA APLICADOS
1. Se realizó un Estudio General de Control Interno.
2. Se comprobó que los saldos reflejados en las cuentas bancarias en las que recibieron y
administraron los recursos de los fondos sean fidedignos, que cuenten con la documentación
original comprobatoria y justificativa, así mismo verificar que las cuentas bancarias
especificas cuentan con los contratos de apertura y que se encuentren autorizadas con firmas
mancomunadas, verificar que la Entidad Fiscalizable elaboró las conciliaciones bancarias,
constatar que no se hayan transferido recursos de la cuenta bancaria receptora del fondo
a otras cuentas en las que el municipio manejo otro tipo de recursos, y verificar que los
rendimientos de la cuenta productiva se hayan registrado en la contabilidad.
3. Se verificó que los saldos reflejados en la cuenta, retenciones y contribuciones por pagar a
corto plazo, cuente con la documentación original comprobatoria y justificativa.
4. Verificar que las adquisiciones de bienes muebles e inmuebles, se encuentren debidamente
respaldados con la documentación original comprobatoria y justificativa con apego a la
normatividad, así como su registro en el de bienes muebles e inmuebles.
5. Se verificó que los ingresos recibidos se encuentren contemplados en la ley de ingresos
autorizada y publicada del ejercicio fiscal correspondiente; asimismo se comprobó que fueron
registrados en los tiempos establecidos en la normatividad aplicable y que cuenten con la
documentación original comprobatoria y justificativa.
6. Se verificó que la entidad fiscalizable contó con una cuenta bancaria productiva específica para
cada fondo o programa de que se trate, en la que se manejaron exclusivamente esos recursos.
7. Se verificó la autorización de la partida en el presupuesto de egresos, la existencia de registros
contables y presupuestales específicos de las erogaciones del fondo o programa, debidamente
actualizados, identificados y controlados, así como que se encuentren respaldados con
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