Page 6 - Santa María Zacatepec
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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                         la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido y cumpla con la
                                                         normatividad aplicable.

                                                   8.	 Se verificó que las categorías, puestos y números de plazas se encuentren autorizadas,
                                                         asimismo, que las remuneraciones por sueldos y salarios se apeguen a los tabuladores
                                                         autorizados y vigentes en el ejercicio; así como que cuenten con los expedientes de personal
                                                         que acrediten el perfil de las plazas contratadas.

                                                   9.	 Se verificó que cumplió con retener el impuesto sobre la renta por los pagos de
                                                         remuneraciones, asimismo constatar que dichas retenciones se hayan enterado a las instancias
                                                         respectivas.

                                                   10.	Se verificó la autorización en el presupuesto de egresos, los registros contables y
                                                         presupuestales relativos a las erogaciones efectuadas por obra pública, y que se encuentren
                                                         soportados con la documentación comprobatoria correspondiente y cumpla con la
                                                         normatividad aplicable.

                                                   11.	 Se constató la amortización total del anticipo otorgado a los contratistas y que se haya
                                                         efectuado la retención y entero correspondiente al cinco al millar y al impuesto sobre
                                                         erogaciones por remuneraciones al trabajo personal.

                                                   12.	 Se verificó que previo a la ejecución de la obra pública, los recursos económicos destinados
                                                         para el desarrollo del proyecto y ejecución de la obra se encuentren debidamente aprobados y
                                                         autorizados por las instancias normativas correspondientes.

                                                   13.	 Se verificó que en las listas de raya se efectúen las retenciones de I.S.R., asimismo constatar
                                                         que dichas retenciones se hayan enterado ante las instancias respectivas.

                                                   14.	 Se confirmó que la entidad municipal contrato obligaciones a corto plazo.

                                                   15.	 Se verificó que los ingresos por financiamiento interno fueron registrados y cuenten con la
                                                         documentación original comprobatoria.

                                                   16.	Se constató que los saldos reflejados por obligaciones a corto plazo contradas se hayan
                                                         realizado bajo las mejores condiciones, la existencia de registros contables específicos
                                                         debidamente actualizados, identificados y controlados, así como que se encuentren
                                                         respaldados con la documentación original comprobatoria y justificativa y cumpla con la
                                                         normatividad aplicable.

                                                   17.	 Se confirmó que la entidad municipal contrato Deuda Pública.

                                                   18.	 Se constató que los saldos de deuda pública contratada se hayan realizado bajo las mejores
                                                         condiciones, la existencia de registros contables y presupuestarios específicos debidamente
                                                         actualizados, identificados y controlados, así como que se encuentren respaldados con la
                                                         documentación original comprobatoria y justificativa y cumpla con la normatividad aplicable.

                                                   19.	 Se verificó que previo a la ejecución de la obra pública, los recursos económicos destinados
                                                         para el desarrollo del proyecto y ejecución de la obra se encuentren debidamente aprobados y
                                                         autorizados por las instancias normativas correspondientes.

                                                   20.	Se verificó que el Ente Fiscalizable elaboró el Programa Anual de Obra, y que contó con los
                                                         estudios, proyectos, especificaciones de construcción y programas de ejecución, y que se
                                                         ajustó a las normas correspondientes, requisitos preliminares para la realización de las obras
                                                         públicas.

                                                   21.	 Se verificó el cumplimiento normativo del procedimiento de adjudicación realizado por el Ente
                                                         Fiscalizable para la contratación de obra pública.

                                                   22.	Se verificó que la asignación de obra por contrato se encontrara debidamente sustentada y
                                                         formalizada, y que para la asignación por Administración Directa, el Ayuntamiento contó con la
                                                         capacidad técnica, administrativa, operativa y elementos necesarios para el desarrollo de los
                                                         trabajos.

                                                   23.	Se verificó que el Ente Fiscalizable, previo a la ejecución de la obra, acreditó haber
                                                         implementado los mecanismos de control, vigilancia y supervisión.

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