Page 9 - Santa María Zacatepec
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

a)	De la revisión a la subcuenta 11121 BANCOS/TESORERÍA, se observó que la entidad                                                                  INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
    fiscalizada refleja un saldo al 31 de diciembre de 2022, en cantidad de $29,905,058.11
    (Veintinueve millones novecientos cinco mil cincuenta y ocho pesos 11/100 M.N.), como
    se detalla a continuación:

CUENTA                                         DESCRIPCIÓN                            SALDO FINAL             IMPORTE
                                                                                           28,756,152.79    OBSERVADO

                      SALDO DEL EJERCICIO ANTERIOR

11121-01              PARTICIPACIONES RAMO 28

11121-01-15-30001162  BANCO SANTANDER (MÉXICO), S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE,  632,613.59            632,613.59
                      GRUPO FINANCIERO SANTANDER 18000215749-R28/2022

11121-02              APORTACIONES (RAMO 33 FONDO III)

11121-02-25-30001164  BANCO SANTANDER (MÉXICO), S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE,  495,168.59            495,168.59
                      GRUPO FINANCIERO SANTANDER 18000215752-FIII/2022

11121-03              APORTACIONES (RAMO 33 FONDO IV)

11121-03-25-30001163  BANCO SANTANDER (MÉXICO), S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE,             21,123.14           21,123.14
                      GRUPO FINANCIERO SANTANDER 18000215766-IV/2022                  $29,905,058.11        $1,148,905.32

          TOTAL

b)	De la revisión a la subcuenta 21122 PROVEEDORES POR PAGAR A CORTO PLAZO, se
    observó que la entidad fiscalizada refleja un saldo al 31 de diciembre de 2022, en cantidad
    de $39,597.50 (Treinta y nueve mil quinientos noventa y siete pesos 50/100 M.N.),
    correspondiente a recursos del Ramo 28, Participaciones a Entidades Federativas y
    Municipios, registrado en el número de sub-subcuenta 21122-01-15-20000051 SALOMON
    JOSE HERNÁNDEZ, del cual no se identifica la comprobación del gasto realizado o el reintegro
    a la Hacienda Pública Municipal.

c)	De la revisión a la subcuenta 21171 RETENCIONES Y CONTRIBUCIONES POR PAGAR
    A CORTO PLAZO, se observó que la entidad fiscalizada refleja un saldo al 31 de diciembre
    de 2022, en cantidad de $2,318,788.65 (Dos millones trescientos dieciocho mil
    setecientos ochenta y ocho pesos 65/100 M.N.), del cual se observó que no cuenta
    con la documentación que compruebe el entero de dichas retenciones: como se detalla a

    continuación:

          CUENTA                               DESCRIPCIÓN                            SALDO FINAL             IMPORTE
                                                                                             2,083,531.28   OBSERVADO

21171-02                        SALDO DEL EJERCICIO ANTERIOR                          127,084.04            127,084.04
21171-02-25-107                 APORTACIONES (RAMO 33 FONDO III)                        85,711.09             85,711.09
21171-02-25-147                 RETENCION 5 AL MILLAR
21171-03                        3% IMPUESTO SOBRE NOMINA                                      12,863.34          12,863.34
21171-03-25-107                 APORTACIONES (RAMO 33 FONDO IV)                                 9,598.90           9,598.90
21171-03-25-147                 RETENCION 5 AL MILLAR                                 $2,318,788.65         $235,257.37
                                3% IMPUESTO SOBRE NOMINA
                  TOTAL

Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

         Ley General de Contabilidad Gubernamental

         Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
         documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
         Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
         comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
         establezca el consejo.”
         Artículo 67 párrafo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y comprobatorios
         que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en términos de las
         disposiciones que emita el consejo.”
         Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
         controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
         órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”.

                                                                                                                                7
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