Page 55 - Santa María Zacatepec
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
del Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará un Comité de INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
Adquisiciones y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas políticas que constituyan
el Ayuntamiento y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán establecer la aplicación supletoria de la
Ley para Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.”
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban
con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,
solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria...”.
RESULTADO: AF-23 SIN OBSERVACIÓN
De la revisión a las sub-subcuentas 51311-3111 CONSUMO DE ENERGIA ELECTRICA y 51311-
3112 SERVICIO DE ALUMBRADO PUBLICO, se verificó la autorización de las partidas en el
presupuesto de egresos, la existencia de registros contables y presupuestales específicos de las
erogaciones del fondo o programa, debidamente actualizados, identificados y controlados, así como
que se encuentran respaldados con la documentación original que justifica y comprueba el gasto
incurrido y cumple con la normatividad aplicable, en cantidades de $152,087.89 (Ciento cincuenta
y dos mil ochenta y siete pesos 89/100 M.N.) y $1,084,866.00 (Un millón ochenta y cuatro
mil ochocientos sesenta y seis pesos 00/100 M.N.), respectivamente.
RESULTADO: AF-24 CON OBSERVACIÓN
De la revisión a la sub-subcuenta 51311-3161 SERVICIOS DE RED DE TELECOMUNICACIONES
NACIONALES E INTERNACIONALES, se constató que afectó el Presupuesto de Egresos en
cantidad de $42,920.00 (Cuarenta y dos mil novecientos veinte pesos 00/100 M.N.),
realizando pagos mediante transferencias bancarias con afectación a la cuenta bancaria número
18000215749 de la Institución Bancaria Banco Santander (México), S.A., con recursos del Ramo
28, Participaciones a Entidades Federativas y Municipios; observando que los registros contables
y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación justificativa del gasto
relativa a la solicitud del servicio, la autorización correspondiente, el proceso de contratación, en
donde garanticen al municipio, las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad,
financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, la constancia de recepción, así
como la evidencia que demuestre el uso y destino del recurso, como se detalla a continuación:
PÓLIZA DE DIARIO PÓLIZA DE EGRESO BANCO
NÚMERO FECHA IMPORTE NÚMERO FECHA IMPORTE FUENTE DE FECHA INSTITUCIÓN No. DE CHEQUE O IMPORTE
FINANCIAMIENTO BANCARIA Y TRANSFERENCIA
NÚM. DE CUENTA
BANCARIA
000128 25/02/2022 37,000.00 000040 25/02/2022 37,000.00 25/02/2022 SANTANDER, S.A., TRANSFERENCIA BANCARIA 37,000.00
000364 25/02/2022 5,920.00 000120 25/03/2022 28/03/2022 NÚMERO CLAVE DE RASTREO: 5,920.00
PARTICIPACIONES 2022022540014
(RAMO 28) DE CUENTA BET0000456293310
18000215749
5,920.00 TRANSFERENCIA BANCARIA
CLAVE DE RASTREO:
2022032840014
BET0000457932760
TOTAL $42,920.00 $42,920.00 $42,920.00
COMPROBANTE
FECHA NÚM. PROVEEDOR IMPORTE CONCEPTO
02/03/2022
E781EE20-268D-45D2- NATANAEL ESTEVA 42,920.00 1 SERVICIO DE SUMINISTRO E INSTALACION DE ANTENAS RD5G30 DISH, RP5ACGEN
A061-DD204D04811D OROZCO AIRPRISM INCLUYE CABLEADO PRUEBAS DE PUESTA EN SERVICIO PARA TRANSMISION
DE DATOS 20MBS/10 MBPS
$42,920.00
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 42 primer párrafo: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
original que compruebe y justifique los registros que se efectúen”
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo.”
Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
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