Page 54 - Santa María Zacatepec
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 suscrito por la Síndico Municipal; oficio de autorización de refacciones de fecha 17 noviembre
de 2022 y recibo de entrega de refacciones y accesorios firmado por la Síndica Municipal; por
lo cual atendió únicamente lo referente a el requerimiento de las refacciones, la autorización
correspondiente y la constancia de recepción.
Por lo anterior, y una vez analizada la documentación presentada, se determina que subsiste la
observación. Por lo que se emite:
Pliego de Observaciones
2022-OA/CPM/087/2023-PO-17
Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de Santa María Zacatepec, Distrito de Putla,
Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
documentación que justifique, aclare o reintegre la cantidad de $175,748.02 (Ciento setenta y
cinco mil setecientos cuarenta y ocho pesos 02/100 M.N.), relativo a:
En relación a la sub-subcuenta 51291-2982 REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES
DE MAQUINARIA PESADA Y DE CONSTRUCCION, se observó que el registro contable y
presupuestario no se encuentra soportado con la documentación justificativa del gasto relativa a
el proceso de contratación, bitácora de mantenimiento en la que se demuestre que las refacciones
y accesorios fueron colocados en el equipo de transporte propiedad del municipio, así como la
evidencia que demuestre el uso y destino de las refacciones; como se muestra a continuación:
PÓLIZA DE DIARIO PÓLIZA DE EGRESO BANCO
NÚMERO FECHA IMPORTE NÚMERO FECHA IMPORTE FUENTE DE FECHA INSTITUCIÓN BANCARIA No. DE CHEQUE O IMPORTE
FINANCIAMIENTO Y NÚM. DE CUENTA TRANSFERENCIA 196,708.00
$196,708.00
BANCARIA
004727 31/12/2022 175,748.02 001697 31/12/2022 196,708.00 APORTACIONES 31/12/2022 BANCO SANTANDER, S.A., TRANSFERENCIA
(RAMO 33 NÚMERO DE CUENTA BANCARIA
FONDO IV) 18000215766
CLAVE DE RASTREO:
2022120240014
BET0000445718170
TOTAL $175,748.02 $196,708.00
COMPROBANTE
FECHA NÚM. PROVEEDOR IMPORTE CONCEPTO
31/12/2022
CAFFF8C7-74E1- JOSE LUIS 196,708.00 2 H87 11 R 22.5 INTRASUPER LINEAL, 2 H87 11L 16 TORNEL JK TIRES, 1 H87 19.5 L 24 EPSILON, 4 H87 265 70 R17 BF GOODRICH ALL-
11ED-AC9C- SANTOS TERRAIN T/A KO, 5 H87 CUBETA DE ACEITE ROSHFRANS 15W-40, 4 H87 225 60 R 18 WANLI, 2 H87 11 R 22.5 ROYAL BLACK MINERA,
MANZANOS 2 H87 175 70 R 13 ZETUM, 2 H87 CUBETA TRANSMICION #250 ROSHFRANS, 4 H87 235 75 R15 EUZKADI OVERLANDER, 6 H87 185 70
00155D012007 R13 GOOD YEAR, 4 H87 235 75 R 15 GOODYEAR, 2 H87 12.5 80 R 18 BKT, 4 H87 750 17 TORNEL 10 CPS., 4 H87 27X8.50 R14 GENERAL
GRABBER, 4 H87 31X10.50 R 15 MIRAGE MT, 4 H87 215 75 R14 BRIDGESTONE, 4 H87 195 R 15 CONFORSE, 2 H87 CUBETA DE GRASA
CHASSIS LTH, 4 H87 CUBETA H300 QUAKER BLANCA, 1 H87 CAMARA K-R14.
$196,708.00
Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos
42 primer párrafo, 43, 67 párrafo primero y 70 fracción I; Ley Orgánica Municipal del Estado
de Oaxaca, artículo 120; Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, artículo 186 párrafo tercero, que a la letra dice:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 42 primer párrafo: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo.”
Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
términos de las disposiciones que emita el consejo.”
Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten.”.
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca
Artículo 120: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá las
disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles
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