Page 67 - Santa María Zacatepec
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
RESULTADO: AF-29 CON OBSERVACIÓN INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
De la revisión a la sub-subcuenta 51331-3364 OTROS SERVICIOS DE APOYO ADMINISTRATIVO
NO DESCRITOS ANTERIORMENTE, se constató que afectó el Presupuesto de Egresos efectuando
pagos indebidos en cantidad de $36,500.00 (Treinta y seis mil quinientos pesos 00/100 M.N.),
mediante transferencias bancarias con afectación a la cuenta bancaria número 18000215766 de la
Institución Bancaria Banco Santander (México), S.A., con recursos del Ramo 33, Fondo IV, Fondo
de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales
del Distrito Federal (FORTAMUN-DF); observando que los registros contables y presupuestarios
no se encuentran soportados con la documentación justificativa del gasto relativa a la solicitud
para la contratación del servicio, la autorización correspondiente y la evidencia que demuestre
el destino del recurso, así mismo el gasto registrado no corresponde a la naturaleza de la cuenta
afectada contablemente, por lo que la entidad fiscalizada no se ajustó al plan de cuentas emitido
por el Consejo Nacional de Armonización Contable para los fines del registro contable de sus
operaciones y se observó que efectuó pagos indebidos al utilizar los recursos de este fondo a un
destino distinto, por ultimo no canceló la documentación comprobatoria del egreso con la leyenda
de “operado”, identificando el nombre del fondo de aportaciones, programa o convenio con el que
fueron financiadas; cómo se detalla a continuación:
PÓLIZA DE DIARIO PÓLIZA DE EGRESO BANCO
NÚMERO FECHA IMPORTE NÚMERO FECHA IMPORTE FUENTE DE FECHA INSTITUCIÓN No. DE CHEQUE O IMPORTE
FINANCIAMIENTO BANCARIA Y NÚM. TRANSFERENCIA 6,500.00
DE CUENTA BANCARIA 30,000.00
$36,500.00
003401 30/092022 6,500.00 001280 30/09/2022 6,500.00 APORTACIONES 30/09/2022 SANTANDER TRANSFERENCIA
(RAMO 33 FONDO (MÉXICO), BANCARIA
IV) RECURSOS S.A., NÚMERO CLAVE DE RASTREO:
FEDERALES DE CUENTA 2022090940014
18000215766
BET0000460945480
003405 30/09/2022 30,000.00 001282 30/09/2022 30,000.00 APORTACIONES 30/09/2022 SANTANDER TRANSFERENCIA
(RAMO 33 FONDO (MÉXICO), BANCARIA
IV) RECURSOS S.A., NÚMERO CLAVE DE RASTREO:
FEDERALES DE CUENTA 2022090940014
18000215766
BET0000461364430
TOTAL $36,500.00 $36,500.00
COMPROBANTE
FECHA NÚM. PROVEEDOR IMPORTE CONCEPTO
09/09/2022
20/09/2022 90437e32-4439-4c64-9f59- FEDERICO JOSE 6,500.00 1 SERVICIO DE HONORARIOS MEDICOS POR ANESTESIA
da7398c56b4b ITURRIBARRIA BOLAÑOS
AAA18E72-B21D-41FC-A029- ANTONIO FAUSTINO 30,000.00 1 SERVICIO DE HONORARIOS POR CIRUGIA DE TOBILLO A LA SEÑORITA ANNI
AB8C82276D4C CAMIRO NAVARRO SANTAGO LOPEZ.
$36,500.00
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca
Artículo 21: “El Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios, se destinará exclusivamente a la satisfacción de sus
requerimientos, dando prioridad al cumplimiento de sus obligaciones financieras, al pago de derechos y aprovechamientos por concepto de
agua, descargas de aguas residuales, modernización de los sistemas de recaudación, mantenimiento de infraestructura y a la atención de las
necesidades vinculadas con la seguridad pública de sus habitantes.”
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 42 primer párrafo: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
original que compruebe y justifique los registros que se efectúen”
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo.”
Artículo 67 párrafos primero y segundo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos
y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente
en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios
bancarios”
Artículo 70 fracciones I y II: I. Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados,
identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se
presentará a los órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten. II. Cancelar la documentación comprobatoria del egreso con
la leyenda “Operado” o como se establezca en las disposiciones locales, identificándose con el nombre del fondo de aportaciones, programa
o convenio respectivo”
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