Page 66 - Santa María Zacatepec
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 Por lo anterior, y una vez analizada la documentación presentada, se determina subsiste la
observación. Por lo que se emite:
Pliego de Observaciones.
2022-OA/CPM/087/2023-PO-22
Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de Santa María Zacatepec, Distrito de Putla,
Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
documentación que justifique, aclare o reintegre la cantidad de $48,300.00 (Cuarenta y ocho mil
trescientos pesos 00/100 M.N.), relativo a:
En relación a la sub-subcuenta 51331-3363 51331-3363 SERVICIOS DE ELABORACIÓN E
IMPRESIÓN DE DOCUMENTOS OFICIALES, REPRODUCCIÓN DE MATERIAL INFORMATIVO,
LIBROS, FOLLETOS Y REVISTAS, se observó que el registro contable y presupuestario no
se encuentra soportado con la documentación justificativa del gasto relativa a el proceso de
contratación, en donde garanticen al municipio, las mejores condiciones disponibles en cuanto a
precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes; cómo se detalla a
continuación:
PÓLIZA DE DIARIO PÓLIZA DE EGRESO BANCO
NÚMERO FECHA IMPORTE NÚMERO FECHA IMPORTE FUENTE DE FECHA INSTITUCIÓN No. DE CHEQUE O IMPORTE
FINANCIAMIENTO BANCARIA Y NÚM. TRANSFERENCIA 48,300.00
DE CUENTA BANCARIA $48,300.00
004547 31/12/2022 48,300.00 001649 31/12/2022 48,300.00 APORTACIONES 30/12/2022 BANCO SANTANDER TRANSFERENCIA
(RAMO 28) (MÉXICO), S.A., BANCARIA
RECURSOS
FEDERALES NÚMERO DE CUENTA CLAVE DE RASTREO:
18000215749 2022123040014
BET0000450488160
TOTAL $48,300.00 $48,300.00
COMPROBANTE
FECHA NÚM. PROVEEDOR IMPORTE CONCEPTO
02/01/2023
DF6EC30E-B1C5-422E- 360 DIRECCION DE NEGOCIOS Y 48,300.00 1 ELABORACIÓN DE INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS EJERCICIO FISCAL 2023
A5C9-FACBD731DB65 UNIDAD EMPRESARIAL, S.C.
$48,300.00
Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 42
primer párrafo, 43, 67 párrafo primero y 70 fracción I; Ley Orgánica Municipal del Estado de
Oaxaca, artículo 120, que a la letra dice:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 42 primer párrafo: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
original que compruebe y justifique los registros que se efectúen”
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo.”
Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
términos de las disposiciones que emita el consejo.”
Artículo 70 fracción I: Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten.”
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca
Artículo 120: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá las
disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles
del Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará un Comité de
Adquisiciones y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas políticas que constituyan
el Ayuntamiento y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán establecer la aplicación supletoria de la
Ley para Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.”
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