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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022  Por lo anterior, y una vez analizada la documentación presentada, se determina subsiste la
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                                                  Pliego de Observaciones.
                                                  2022-OA/CPM/087/2023-PO-22
                                                  Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de Santa María Zacatepec, Distrito de Putla,
                                                  Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
                                                  documentación que justifique, aclare o reintegre la cantidad de $48,300.00 (Cuarenta y ocho mil
                                                  trescientos pesos 00/100 M.N.), relativo a:

                                                  En relación a la sub-subcuenta 51331-3363 51331-3363 SERVICIOS DE ELABORACIÓN E
                                                  IMPRESIÓN DE DOCUMENTOS OFICIALES, REPRODUCCIÓN DE MATERIAL INFORMATIVO,
                                                  LIBROS, FOLLETOS Y REVISTAS, se observó que el registro contable y presupuestario no
                                                  se encuentra soportado con la documentación justificativa del gasto relativa a el proceso de
                                                  contratación, en donde garanticen al municipio, las mejores condiciones disponibles en cuanto a
                                                  precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes; cómo se detalla a
                                                  continuación:

                                                      PÓLIZA DE DIARIO             PÓLIZA DE EGRESO                                                               BANCO

                                                  NÚMERO FECHA       IMPORTE  NÚMERO FECHA           IMPORTE        FUENTE DE    FECHA           INSTITUCIÓN         No. DE CHEQUE O     IMPORTE
                                                                                                                FINANCIAMIENTO               BANCARIA Y NÚM.         TRANSFERENCIA         48,300.00

                                                                                                                                                  DE CUENTA               BANCARIA      $48,300.00

                                                  004547 31/12/2022     48,300.00 001649 31/12/2022  48,300.00     APORTACIONES  30/12/2022  BANCO SANTANDER           TRANSFERENCIA
                                                                                                                      (RAMO 28)                  (MÉXICO), S.A.,            BANCARIA
                                                                                                                      RECURSOS
                                                                                                                     FEDERALES               NÚMERO DE CUENTA        CLAVE DE RASTREO:
                                                                                                                                                  18000215749           2022123040014

                                                                                                                                                                     BET0000450488160

                                                   TOTAL             $48,300.00                      $48,300.00                                                    

                                                                                                                   COMPROBANTE

                                                     FECHA                 NÚM.       PROVEEDOR                    IMPORTE                   CONCEPTO
                                                  02/01/2023
                                                              DF6EC30E-B1C5-422E-  360 DIRECCION DE NEGOCIOS Y     48,300.00 1 ELABORACIÓN DE INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS EJERCICIO FISCAL 2023
                                                              A5C9-FACBD731DB65       UNIDAD EMPRESARIAL, S.C.

                                                                                     $48,300.00  

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 42
                                                  primer párrafo, 43, 67 párrafo primero y 70 fracción I; Ley Orgánica Municipal del Estado de
                                                  Oaxaca, artículo 120, que a la letra dice:

                                                           Ley General de Contabilidad Gubernamental

                                                           Artículo 42 primer párrafo: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
                                                           original que compruebe y justifique los registros que se efectúen”
                                                           Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
                                                           comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
                                                           establezca el consejo.”
                                                           Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
                                                           comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
                                                           términos de las disposiciones que emita el consejo.”
                                                           Artículo 70 fracción I: Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
                                                           controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
                                                           órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten.”

                                                           Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca

                                                           Artículo 120: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá las
                                                           disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles
                                                           del Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará un Comité de
                                                           Adquisiciones y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas políticas que constituyan
                                                           el Ayuntamiento y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán establecer la aplicación supletoria de la
                                                           Ley para Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.”

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