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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
Respecto a la sub-subcuenta 51351-3511 CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO MENOR DE
INMUEBLES, por los pagos en cantidad de $685,422.57 (Seiscientos ochenta y cinco mil
cuatrocientos veintidós pesos 57/100 M.N.), presentó documentación justificativa del gasto
relativa a oficios de solicitud del servicio, oficios de autorización y documentación del egreso con la
leyenda de “operado”; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-20-SEG-20.
Por lo anterior, y una vez analizada la documentación presentada, se determina que subsiste la
observación. Por lo que se emite:
Pliego de Observaciones.
2022-OA/CPM/087/2023-PO-24
Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de Santa María Zacatepec, Distrito de
Putla, Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca,
la documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $685,422.57
(Seiscientos ochenta y cinco mil cuatrocientos veintidós pesos 57/100 M.N.), relativo a:
En relación a la sub-subcuenta 51351-3511 CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO MENOR
DE INMUEBLES, se observó que los registros contables y presupuestarios, no se encuentran
soportados con la documentación comprobatoria y justificativa del gasto relativa al Comprobante
Fiscal Digital por Internet, solicitud del servicio, autorización correspondiente, el proceso de
contratación, constancia de recepción, así como la evidencia que demuestre el destino del recurso;
además, registró gastos que no corresponden a la naturaleza de la cuenta afectada contablemente;
así mismo se detectó que el estado del Comprobante Fiscal Digital por Internet presentado con folio
fiscal número D15E33C1-8A68-4F46-AD61-E2DE4578B879 es cancelado; como se detalla en el
ANEXO DAM-FC-20.-SEG-20
Incumpliendo con lo establecido en el Código Fiscal de la Federación, artículos 29 y 29-A; Ley
General de Contabilidad Gubernamental, artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I; Ley Orgánica
Municipal del Estado de Oaxaca, artículo 120; Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, artículo 186 párrafo tercero, que a la letra dice:
Código Fiscal de la Federación
Artículo 29: “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que
realicen…
Artículo 29-A: “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes
requisitos…”
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que
compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo.”
Artículo 67: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y comprobatorios que
correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en términos de las
disposiciones que emita el consejo, así como implementar programas para que los pagos se hagan directamente en forma electrónica,
mediante abono en cuenta de los beneficiarios”
Artículo 70 fracción I: I. Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten.”
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca
Artículo 120: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá las
disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles
del Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará un Comité de
Adquisiciones y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas políticas que constituyan
el Ayuntamiento y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán establecer la aplicación supletoria de la
Ley para Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.”
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