Page 62 - Santa María Zacatepec
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022      Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca

                                                      Artículo 21: “El Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios, se destinará exclusivamente a la satisfacción de sus
                                                      requerimientos, dando prioridad al cumplimiento de sus obligaciones financieras, al pago de derechos y aprovechamientos por concepto de
                                                      agua, descargas de aguas residuales, modernización de los sistemas de recaudación, mantenimiento de infraestructura y a la atención de las
                                                      necesidades vinculadas con la seguridad pública de sus habitantes.”

                                                      Ley General de Contabilidad Gubernamental

                                                      Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
                                                      documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
                                                      Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
                                                      comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
                                                      establezca el consejo.”
                                                      Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
                                                      comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
                                                      términos de las disposiciones que emita el consejo.
                                                      Artículo 70 fracciones I y II: I. Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados,
                                                      identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se
                                                      presentará a los órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten. II. Cancelar la documentación comprobatoria del egreso con
                                                      la leyenda “Operado” o como se establezca en las disposiciones locales, identificándose con el nombre del fondo de aportaciones, programa
                                                      o convenio respectivo”

                                                      Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca

                                                      Artículo 120: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá las
                                                      disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles
                                                      del Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará un Comité de
                                                      Adquisiciones y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas políticas que constituyan
                                                      el Ayuntamiento y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán establecer la aplicación supletoria de la
                                                      Ley para Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.”

                                                      Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

                                                      Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban
                                                      con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,
                                                      solicitudes, requisiciones…”.

                                                  RESULTADO: AF-27	  CON OBSERVACIÓN

                                                  De la revisión a la sub-subcuenta 51313-3322 SERVICIOS DE INGENIERIA Y ACTIVIDADES
                                                  RELACIONADAS, se constató que afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $903,268.53
                                                  (Novecientos tres mil doscientos sesenta y ocho pesos 53/100 M.N.), realizando pagos
                                                  mediante transferencias bancarias con afectación a la cuenta bancaria número 18000215752 de la
                                                  Institución Bancaria Banco Santander (México), S.A., con recursos del Ramo 33 Fondo III, Fondo
                                                  de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales
                                                  del Distrito Federal (FISM-DF); observando que los registros contables y presupuestarios no
                                                  se encuentran soportados con la documentación justificativa del gasto relativa a la solicitud para
                                                  la contratación del servicio, la autorización correspondiente, el proceso de contratación, en
                                                  donde garanticen al municipio, las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad,
                                                  financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, así como la evidencia (entregables)
                                                  que demuestren el uso y destino del recurso, además no canceló la documentación con la leyenda
                                                  de “operado”, identificando el nombre del fondo de aportaciones, programa o convenio con el que
                                                  fueron financiadas; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-19.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                                                           Ley General de Contabilidad Gubernamental

                                                           Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
                                                           documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
                                                           Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
                                                           comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
                                                           establezca el consejo.”
                                                           Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
                                                           comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
                                                           términos de las disposiciones que emita el consejo.
                                                           Artículo 70 fracciones I y II: I. Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados,
                                                           identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se

                                                  60
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