Page 69 - Santa María Zacatepec
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
PÓLIZA DE DIARIO PÓLIZA DE EGRESO BANCO INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
NÚMERO FECHA IMPORTE NÚMERO FECHA IMPORTE FUENTE DE FECHA INSTITUCIÓN No. DE CHEQUE O IMPORTE
FINANCIAMIENTO 30/09/2022 BANCARIA Y NÚM. DE TRANSFERENCIA 6,500.00
30/09/2022 CUENTA BANCARIA 30,000.00
$36,500.00
003401 30/092022 6,500.00 001280 30/09/2022 6,500.00 APORTACIONES SANTANDER TRANSFERENCIA
(RAMO 33 FONDO (MÉXICO), S.A., BANCARIA
NÚMERO DE CUENTA
IV) RECURSOS 18000215766 CLAVE DE RASTREO:
FEDERALES 2022090940014
BET0000460945480
003405 30/09/2022 30,000.00 001282 30/09/2022 30,000.00 APORTACIONES SANTANDER TRANSFERENCIA
(RAMO 33 FONDO (MÉXICO), S.A., BANCARIA
NÚMERO DE CUENTA
IV) RECURSOS 18000215766 CLAVE DE RASTREO:
FEDERALES 2022090940014
BET0000461364430
TOTAL $36,500.00 $36,500.00
COMPROBANTE
FECHA NÚM. PROVEEDOR IMPORTE CONCEPTO
09/09/2022
20/09/2022 90437e32-4439-4c64-9f59- FEDERICO JOSE 6,500.00 1 SERVICIO DE HONORARIOS MEDICOS POR ANESTESIA
da7398c56b4b ITURRIBARRIA BOLAÑOS
AAA18E72-B21D-41FC-A029- ANTONIO FAUSTINO 30,000.00 1 SERVICIO DE HONORARIOS POR CIRUGIA DE TOBILLO A LA SEÑORITA ANNI
AB8C82276D4C CAMIRO NAVARRO SANTAGO LOPEZ.
$36,500.00
Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca,
artículo 21; Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 42 primer párrafo, 43, 67
párrafo primero y segundo y 70 fracción I, que a la letra dice:
Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca
Artículo 21: “El Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios, se destinará exclusivamente a la satisfacción de sus
requerimientos, dando prioridad al cumplimiento de sus obligaciones financieras, al pago de derechos y aprovechamientos por concepto de
agua, descargas de aguas residuales, modernización de los sistemas de recaudación, mantenimiento de infraestructura y a la atención de las
necesidades vinculadas con la seguridad pública de sus habitantes.”;
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 42 primer párrafo: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
original que compruebe y justifique los registros que se efectúen”,
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo.”,
Artículo 67 párrafos primero y segundo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos
y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente
en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios
bancarios”;
Artículo 70 fracción I: I. Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten.”;
RESULTADO: AF-30 CON OBSERVACIÓN
De la revisión a la sub-subcuenta 51351-3511 CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO MENOR
DE INMUEBLES, se constató que la entidad fiscalizada afectó el Presupuesto de Egresos en
cantidad de $685,422.57 (Seiscientos ochenta y cinco mil cuatrocientos veintidós pesos
57/100 M.N.), realizando pagos en efectivo y mediante transferencias bancarias, con afectación
a las cuentas bancarias números 18000215749 y 18000215766 de la Institución Bancaria Banco
Santander (México), S.A., con recursos del Ramo 28, Participaciones a Entidades Federativas
y Municipios y del Ramo 33, Fondo IV, Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los
Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN-DF); observando
que los registros contables y presupuestarios, no se encuentran soportados con la documentación
comprobatoria y justificativa del gasto relativa al Comprobante Fiscal Digital por Internet, la solicitud
del servicio, la autorización correspondiente, el proceso de contratación, en donde garanticen
al municipio, las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento,
oportunidad y demás circunstancias pertinentes, la constancia de recepción, así como la evidencia
que demuestre el destino del recurso; así mismo no canceló la documentación del egreso con la
leyenda de “operado”, identificando el nombre del fondo de aportaciones, programa o convenio
con el que fueron financiadas; además, registró gastos que no corresponden a la naturaleza de la
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