Page 93 - Santa María Zacatepec
P. 93
AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
Presupuesto anual para realizar Monto máximo total Monto máximo total de INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
obras públicas y servicios de cada obra que cada obra que podrá
podrá adjudicarse adjudicarse mediante
relacionados con las mismas directamente invitación
Mayor de Hasta
25,000,000.01 50,000,000.00 459,000.00 2,295,000.00
Fuente: Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2022
Con base en lo anterior se determinó que el ente auditado no cumplió lo establecido en el artículo
73 fracción VII del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2022 al
celebrar un contrato de obra pública que se encuentra por encima del monto máximo para adjudicar
la obra por excepción a la licitación pública, como se muestra a continuación:
NO. NOMBRE DE LA OBRA CONTRATO MODALIDAD DE MONTO MONTO MÁXIMO
CONTRATACIÓN CONTRATADO DEL ART. 73
FRACCIÓN VII
SIN IVA PEEO 2022
CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTACIÓN A
1 BASE DE CONCRETO HIDRÁULICO EN LA MSMZ/ INVITACIÓN $2,567,830.67 $2,295,000.00
RESTRINGIDA
CALLE PRINCIPAL DE LA LOCALIDAD DE FISM/447/01/88/2022
SAN ISIDRO AMATITLÁN
Incumpliendo con lo establecido la siguiente normatividad:
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
Artículo 46 segundo párrafo. - “Para los efectos de la aplicación de los artículos 43 y 45 de esta Ley, la Dependencia, Entidad o
Ayuntamiento de que se trate, podrá contratar a través del procedimiento de invitación restringida a cuando menos tres contratistas o del de
adjudicación directa, cuando el monto total de la obra pública no exceda del rango de aplicación máximo que al efecto se le establezca en el
Presupuesto de Egresos del Estado y siempre que los trabajos de obra pública no se fraccionen para quedar comprendidos en los supuestos
de excepción a la licitación pública.”
Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2022.
Artículo 73 fracción VII. - “En el ejercicio del gasto de capital en inversión pública para el año 2022, los Ejecutores de gasto observarán lo
siguiente:
VII. Sujetarse a los montos máximos y mínimos que a continuación se establecen: Los montos establecidos deberán considerarse sin incluir
el importe del Impuesto al Valor Agregado. Los Ejecutores de gasto deberán utilizar el presupuesto anual modificado del ejercicio inmediato
anterior para efecto de ubicarse en el rango correspondiente.”
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
Ayuntamiento del Municipio de Santa María Zacatepec, Distrito de Putla, Oaxaca, comprobar,
justificar o aclarar la observación que se detalla en este resultado y presentara toda la información
y documentación que demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar las observaciones
determinadas.
Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/481/2023, notificado el 06 de octubre de 2023, se
dieron a conocer a la Entidad Fiscalizable los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a
efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y
aclaraciones correspondientes.
El Municipio de Santa María Zacatepec, Distrito de Putla, Oaxaca, en el proceso de aclaraciones
y justificaciones, mediante oficio número SMZ-PM/0447/2023/0402 de fecha 31 de octubre de
2023, presentó documentación como consta en el acta circunstanciada de recepción de fecha 31 de
octubre de 2023, para este resultado en particular, una carpeta con 06 fojas útiles de los folios 01 al
06 en copias certificadas, consistentes en:
Documento denominado “ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO, POR MEDIO DE
LA CUAL SE FIJA EL RANGO DE APLICACIÓN SUPERIOR AL INDICADO EN EL PRESUPUESTO
DE EGRESOS 2022 DEL MUNICIPIO DE SANTA MARIA ZACATEPEC, PUTLA, OAXACA.”, en el cual
manifiesta lo que a la letra dice:
91