Page 94 - Santa María Zacatepec
P. 94
AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 “…ciudadano Presidente Municipal Constitucional manifiesta a los concejales presentes, que existen
condiciones extraordinarias de tiempo, económicas y sociales que determinen la ejecución inmediata
de la obra pública denominada: “Construcción de pavimentación a base de concreto hidráulico en la
calle principal de la localidad de San Isidro Amatitlán” con un importe de $2,978,683.58; importe que
rebasa los montos establecidos en el Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el ejercicio
fiscal 2022, por lo cual para dar cumplimiento a lo que dispone la Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados del Estado de Oaxaca, que en su artículo 46, tercer párrafo dispone textualmente: En
casos excepcionales, el Titular de la Dependencia o Entidad, o en su caso el Presidente Municipal
del Ayuntamiento de que se trate, bajo su responsabilidad y mediante acuerdo debidamente fundado
y motivado podrá fijar un rango de aplicación superior al indicado en el Presupuesto de Egresos,
debiéndolo hacer del conocimiento de la Contraloría para el caso de las Dependencias o Entidades y de
sus órganos internos de control y del OSFE, para el caso de los Ayuntamientos: por lo que el Ciudadano
Presidente Municipal Constitucional propone fijar el monto de $2,600,000.00 (dos millones seiscientos
mil pesos 00/100 m,n,), como monto máximo total que podrá adjudicarse mediante invitación, el monto
establecido deberán considerarse sin incluir el importe del Impuesto al Valor Agregado.”; asimismo,
presenta oficio de asunto: “Se notifica acuerdo de fijación de monto máximo para la contratación de
obras por invitación, para el ejercicio fiscal 2022” suscrito por el Presidente Municipal, dirigido a los
integrantes de la Contraloría Social Municipal y oficio de asunto: “Se notifica acuerdo de fijación de
monto máximo para la contratación de obras por invitación, para el ejercicio fiscal 2022” suscrito por el
Presidente Municipal, dirigido a los integrantes de Comisión de la Contraloría Interna del Municipio
de Santa María Zacatepec, Putla, Oax.
Documento que resulta insuficiente para solventar la observación emitida, toda vez que:
No presenta evidencia justificativa que soporte su argumento, y que acredite el haber celebrado un
contrato de obra pública que se encuentra por encima del monto máximo para adjudicar la obra por
excepción a la licitación pública.
Por lo anterior, la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste
la observación. Por lo que se emite:
Solicitud de Aclaración.
2022-OA/CPM/087/2023-SA-05
Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de Santa María Zacatepec, Distrito de
Putla, Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
documentación que compruebe, justifique o aclare lo relativo a que no cumplió lo establecido en el
artículo 73 fracción VII del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal
2022 al celebrar un contrato de obra pública que se encuentran por encima del monto máximo para
adjudicar la obra por excepción a la licitación pública, como se muestra a continuación:
NO. NOMBRE DE LA OBRA CONTRATO MODALIDAD DE MONTO MONTO MÁXIMO DEL
CONTRATACIÓN CONTRATADO ART. 73 FRACCIÓN VII
SIN IVA PEEO 2022
CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTACIÓN
1 A BASE DE CONCRETO HIDRÁULICO MSMZ/ INVITACIÓN $2,567,830.67 $2,295,000.00
EN LA CALLE PRINCIPAL DE FISM/447/01/88/2022 RESTRINGIDA
LA LOCALIDAD DE SAN ISIDRO
AMATITLÁN
Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del
Estado de Oaxaca, Artículos 46 segundo párrafo; Presupuesto de Egresos del Estado de
Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2022, Artículo 73 fracción VII, que a la letra dice:
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
Artículo 46 segundo párrafo. - “Para los efectos de la aplicación de los artículos 43 y 45 de esta Ley, la Dependencia, Entidad o
Ayuntamiento de que se trate, podrá contratar a través del procedimiento de invitación restringida a cuando menos tres contratistas o del de
adjudicación directa, cuando el monto total de la obra pública no exceda del rango de aplicación máximo que al efecto se le establezca en el
92