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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                          INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2022

por la Subsecretaria de Contraloría Social y Transparencia y dirigido a la Directora Administrativa y Presidenta
del CEPCI de Caminos Bienestar, a través del cual valida el Código de Conducta; Oficio CABIEN/DG/550/2023
de fecha 26 de septiembre de 2023, signado por la Directora Administrativa y Presidenta del CEPCI de Caminos
Bienestar y dirigido a los Directores de Área y Jefes de Unidad, mediante el cual se remiten Documentos
Normativos para su conocimiento y difusión ante el personal.

Una vez analizada la información, documentación y argumentos presentados, se determinó que estos resultan
insuficientes para atender la observación emitida, toda vez que: Respecto al Manual de Procedimientos, no
entregó ningún tipo de documentación, argumentos o información relativas al ejercicio fiscal auditado; esta
Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación. Por lo que se
emite:

Recomendación
2022-OA/CPE/07/2023-RE-02

Se le requiere a Caminos Bienestar antes Caminos y Aeropistas de Oaxaca, implemente mecanismos de control,
supervisión y seguimiento, para tener actualizado y publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el
Manual de Procedimientos que permita conocer de manera clara, detallada, ordenada, sistemática e integral, las
instrucciones, responsabilidades e información sobre los procedimientos de las distintas actividades que se
realizan en la institución, informando a esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, las mejoras
realizadas y acciones emprendidas.

Lo anterior, debido a que incumplió con lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de
Oaxaca, artículos 16 y 30; y Ley de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado de Oaxaca, artículo
4; que a la letra dicen:

           Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca

           ARTÍCULO 16. “Para su obligatoriedad, todas las disposiciones de carácter general que sean expedidas por las
           Dependencias y Entidades del Ejecutivo Estatal, deberán ser publicadas en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado,
           conforme al artículo 4, de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Oaxaca”.

           ARTÍCULO 30. “Será obligación de los titulares de las Dependencias y Entidades, la emisión de sus Manuales de
           Organización y de Procedimientos necesarios para su funcionamiento, de acuerdo con su Reglamento Interno y los
           lineamientos que establezca la Secretaría de Administración”.

           Ley de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado de Oaxaca

           ARTÍCULO 4.- “Para que produzcan efectos jurídicos, deberán publicarse en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado,
           todo acto administrativo de carácter general que involucre a la ciudadanía, tales como los decretos, acuerdos, circulares y
           cualquier otro de la misma naturaleza; los que obligan y surten sus efectos al día siguiente de su publicación, a menos que
           en ellos se señale expresamente el día de inicio de su vigencia. Asimismo, los actos administrativos de carácter individual
           deberán notificarse personalmente a los interesados y publicarse en dicho órgano informativo cuando así lo establezcan
           las leyes.
           Los instructivos, manuales, formatos y cualquier modelo de papelería que sea de interés general que expidan las
           dependencias, entidades, ayuntamientos, Contraloría, Fiscalía, Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca,
           deberán publicarse previamente a su aplicación, en la página electrónica de transparencia de estos, en el Periódico Oficial
           del Gobierno del Estado de Oaxaca y estar a la vista en los tableros de avisos de las Dependencias y entidades
           correspondientes, sin perjuicio de utilizar otros medios masivos de comunicación cuando así lo consideren conveniente”.

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