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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
fecha 26 de septiembre de 2022, no ha sido publicado; así mismo, no cuenta con el Manual de Procedimientos,
documentos que deberán estar publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 16 y 30 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de
Oaxaca; y 4 de la Ley de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado de Oaxaca, que a la letra
dicen:
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca
ARTÍCULO 16. “Para su obligatoriedad, todas las disposiciones de carácter general que sean expedidas por las
Dependencias y Entidades del Ejecutivo Estatal, deberán ser publicadas en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado,
conforme al artículo 4, de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Oaxaca”.
ARTÍCULO 30. “Será obligación de los titulares de las Dependencias y Entidades, la emisión de sus Manuales de
Organización y de Procedimientos necesarios para su funcionamiento, de acuerdo con su Reglamento Interno y los
lineamientos que establezca la Secretaría de Administración”.
Ley de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado de Oaxaca
ARTÍCULO 4.- “Para que produzcan efectos jurídicos, deberán publicarse en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado,
todo acto administrativo de carácter general que involucre a la ciudadanía, tales como los decretos, acuerdos, circulares y
cualquier otro de la misma naturaleza; los que obligan y surten sus efectos al día siguiente de su publicación, a menos que
en ellos se señale expresamente el día de inicio de su vigencia. Asimismo, los actos administrativos de carácter individual
deberán notificarse personalmente a los interesados y publicarse en dicho órgano informativo cuando así lo establezcan
las leyes.
Los instructivos, manuales, formatos y cualquier modelo de papelería que sea de interés general que expidan las
dependencias, entidades, ayuntamientos, Contraloría, Fiscalía, Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca,
deberán publicarse previamente a su aplicación, en la página electrónica de transparencia de estos, en el Periódico Oficial
del Gobierno del Estado de Oaxaca y estar a la vista en los tableros de avisos de las Dependencias y entidades
correspondientes, sin perjuicio de utilizar otros medios masivos de comunicación cuando así lo consideren conveniente”.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió a Caminos Bienestar
antes Caminos y Aeropistas de Oaxaca, justificara o aclarara, conforme a las observaciones que se detallan en
este Resultado y presentara dentro del plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de
Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación
que demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar la observación determinada.
Mediante oficio número ASFE/OT/AEFE/1779/2023, se notificó el día 18 de septiembre de 2023, los
Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días
hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
Caminos Bienestar antes Caminos y Aeropistas de Oaxaca, en el proceso de aclaraciones y justificaciones,
mediante oficio número CABIEN/DG/564/2023 de fecha 02 de octubre de 2023, como consta en el acta
circunstanciada de fecha 03 de octubre de 2023, presentó Cédula de Solventación y copias certificadas como
son:
Código de ética para servidoras y servidores públicos del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, publicado en el
Extra Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca, de fecha 24 de abril del 2019; Acta de la primera
sesión extraordinaria del comité de ética y de prevención de conflictos de intereses de Caminos Bienestar de
fecha 26 de septiembre de 2023 y oficio SHTFP/SCST/293/2023 de fecha 25 de septiembre de 2023, signado
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