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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                fecha 26 de septiembre de 2022, no ha sido publicado; así mismo, no cuenta con el Manual de Procedimientos,
                                                documentos que deberán estar publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

                                                Incumpliendo con lo establecido en los artículos 16 y 30 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de
                                                Oaxaca; y 4 de la Ley de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado de Oaxaca, que a la letra
                                                dicen:

                                                           Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca

                                                           ARTÍCULO 16. “Para su obligatoriedad, todas las disposiciones de carácter general que sean expedidas por las
                                                           Dependencias y Entidades del Ejecutivo Estatal, deberán ser publicadas en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado,
                                                           conforme al artículo 4, de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Oaxaca”.

                                                           ARTÍCULO 30. “Será obligación de los titulares de las Dependencias y Entidades, la emisión de sus Manuales de
                                                           Organización y de Procedimientos necesarios para su funcionamiento, de acuerdo con su Reglamento Interno y los
                                                           lineamientos que establezca la Secretaría de Administración”.

                                                           Ley de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado de Oaxaca

                                                           ARTÍCULO 4.- “Para que produzcan efectos jurídicos, deberán publicarse en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado,
                                                           todo acto administrativo de carácter general que involucre a la ciudadanía, tales como los decretos, acuerdos, circulares y
                                                           cualquier otro de la misma naturaleza; los que obligan y surten sus efectos al día siguiente de su publicación, a menos que
                                                           en ellos se señale expresamente el día de inicio de su vigencia. Asimismo, los actos administrativos de carácter individual
                                                           deberán notificarse personalmente a los interesados y publicarse en dicho órgano informativo cuando así lo establezcan
                                                           las leyes.
                                                           Los instructivos, manuales, formatos y cualquier modelo de papelería que sea de interés general que expidan las
                                                           dependencias, entidades, ayuntamientos, Contraloría, Fiscalía, Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca,
                                                           deberán publicarse previamente a su aplicación, en la página electrónica de transparencia de estos, en el Periódico Oficial
                                                           del Gobierno del Estado de Oaxaca y estar a la vista en los tableros de avisos de las Dependencias y entidades
                                                           correspondientes, sin perjuicio de utilizar otros medios masivos de comunicación cuando así lo consideren conveniente”.

                                                Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió a Caminos Bienestar
                                                antes Caminos y Aeropistas de Oaxaca, justificara o aclarara, conforme a las observaciones que se detallan en
                                                este Resultado y presentara dentro del plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de
                                                Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación
                                                que demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar la observación determinada.

                                                Mediante oficio número ASFE/OT/AEFE/1779/2023, se notificó el día 18 de septiembre de 2023, los
                                                Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días
                                                hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

                                                Caminos Bienestar antes Caminos y Aeropistas de Oaxaca, en el proceso de aclaraciones y justificaciones,
                                                mediante oficio número CABIEN/DG/564/2023 de fecha 02 de octubre de 2023, como consta en el acta
                                                circunstanciada de fecha 03 de octubre de 2023, presentó Cédula de Solventación y copias certificadas como
                                                son:

                                                Código de ética para servidoras y servidores públicos del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, publicado en el
                                                Extra Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca, de fecha 24 de abril del 2019; Acta de la primera
                                                sesión extraordinaria del comité de ética y de prevención de conflictos de intereses de Caminos Bienestar de
                                                fecha 26 de septiembre de 2023 y oficio SHTFP/SCST/293/2023 de fecha 25 de septiembre de 2023, signado

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