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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                         INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2022

           Artículo 7. “Son obligaciones a cargo de las Dependencias y Entidades entre otros, los siguientes:
           a) Titulares de las Dependencias y Entidades:
           III. Vigilar el cumplimiento de los indicadores contenidos en el programa presupuestario a su cargo o del cual participe”.

           Artículo 162. “Las Dependencias y Entidades serán responsables de:
           d) De la información que se registre en el Sistema electrónico, incluido en ella la calidad, veracidad y comprobación de la
           misma”.

           Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2022.

           Artículo 4. “Los titulares de los Ejecutores de gasto, de las Unidades de Administración y los operativos, serán
           responsables de que el ejercicio de los recursos públicos se realice con base en criterios de legalidad, eficiencia, eficacia,
           economía, transparencia, honestidad, racionalidad, austeridad, control, rendición de cuentas y equidad de género, para
           lograr los objetivos a los que están destinados, con base en lo siguiente:
           IV. Consolidar la estructura presupuestaria que facilite la ejecución de los programas y fortalecer el Presupuesto basado
           en Resultados”.

           Artículo 5, párrafo segundo. “Los indicadores estratégicos y de gestión contenidos en las Matrices de Indicadores para
           Resultados deberán ser publicados en las páginas electrónicas de los Ejecutores de gasto y de la Secretaría dentro de los
           15 días naturales después de la publicación del presente Decreto”.

Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió a Caminos Bienestar
antes Caminos y Aeropistas de Oaxaca, justificara o aclarara, conforme a las observaciones que se detallan en
este Resultado y presentara dentro del plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de
Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación
que demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar la observación determinada.

Mediante oficio número ASFE/OT/AEFE/1779/2023, se notificó el día 18 de septiembre de 2023, los
Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días
hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

Caminos Bienestar antes Caminos y Aeropistas de Oaxaca, en el proceso de aclaraciones y justificaciones,
mediante oficio número CABIEN/DG/564/2023 de fecha 02 de octubre de 2023, como consta en el acta
circunstanciada de fecha 03 de octubre de 2023, remitió cedula de solventación en atención al resultado
mediante el cual manifiesta:

“… hace de su conocimiento que los medios de verificación llevan a los reportes de avances de gestión debido a
que ahí se concentran todos los reportes emitidos por la SEFIP ya que consideramos que de esta manera los
usuarios tienen la forma de acceder a los proyectos que este organismo realiza.
En las siguientes ligas, se localiza la verificación para los componentes “Carreteras alimentadoras Intervenidas y
“Maquinarias y Equipos Adquiridos”, que demuestra el cumplimiento de las metas alcanzadas:
https://www.oaxaca.gob.mx/cao/wp-content/uploads/sites/5/2023/03/AVANCE-DE-GESTION-SEGUNDO-
TRIM-2023.pdf#page=5 y https://www.oaxaca.gob.mx/cao/wp-content/uploads/ sites/5/2023/03/AVANCE-
DE-GESTION-SEGUNDO-TRIM-2023.pdf#page=6”.

Una vez analizada la información, documentación y argumentos presentados, se determinó que estos resultan
insuficientes para atender la observación emitida, debido a que, al revisar la información presentada en las ligas,
se puede identificar que las metas programadas y actualizadas no coinciden con lo establecido en los reportes

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