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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
de cierre de la Matriz de Indicadores para Resultados de los componentes “Carreteras alimentadoras
intervenidas” y “Maquinarias y equipos adquiridos”; esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de
Oaxaca, determina que subsiste la observación. Por lo que se emite:
Recomendación
2022-OA/CPE/07/2023-RE-06
Se le requiere a Caminos Bienestar antes Caminos y Aeropistas de Oaxaca implemente mecanismos de control,
supervisión y seguimiento, a efecto de que las metas programadas, actualizadas y alcanzadas, que están
registradas en los Reportes de Cierre de la Matriz de Indicadores para Resultados del programa 108
“Infraestructura Vial en el Estado de Oaxaca”, sean congruentes con las reportadas en los medios de
verificación; y que, de esta manera, se acrediten los resultados obtenidos, informando a esta Auditoría Superior
de Fiscalización del Estado de Oaxaca, las mejoras realizadas y acciones emprendidas.
Lo anterior, debido a que incumplió con lo establecido en la Ley Estatal de Planeación, artículo 40; Ley Estatal
de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 4 párrafos segundo, tercero y séptimo; Reglamento de
la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículos 7 inciso a) fracción III, y 162 inciso d);
y Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2022, artículos 4 fracción IV y 5
párrafo segundo; que a la letra dicen:
Ley Estatal de Planeación.
Artículo 40. “Son objeto de seguimiento y evaluación de desempeño los programas y proyectos que integren el PED y los
planes del SIEP, independientemente de su fuente de financiamiento. El seguimiento y la evaluación se realizarán con base
en la recopilación, análisis y reporte de información sobre el cumplimiento de objetivos, indicadores y metas definidos con
los recursos públicos asignados”.
Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Artículo 4, párrafo segundo. “Los Ejecutores de gasto serán responsables de planear, programar, presupuestar sus
actividades institucionales, así como establecer medidas para la administración interna, controlar y evaluar sus
actividades”.
Artículo 4, párrafo tercero. “El ejercicio del presupuesto, resguardo y custodia de la documentación justificativa y
comprobatoria es responsabilidad de los Ejecutores de gasto”.
Artículo 4. párrafo séptimo. “Los Ejecutores de gasto deberán vigilar el balance presupuestario de sus operaciones, así
como el cumplimiento de metas y objetivos de los programas presupuestarios en los que participe”.
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Artículo 7. “Son obligaciones a cargo de las Dependencias y Entidades entre otros, los siguientes:
a) Titulares de las Dependencias y Entidades:
III. Vigilar el cumplimiento de los indicadores contenidos en el programa presupuestario a su cargo o del cual participe”.
Artículo 162. “Las Dependencias y Entidades serán responsables de:
d) De la información que se registre en el Sistema electrónico, incluido en ella la calidad, veracidad y comprobación de la
misma”.
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