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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                de cierre de la Matriz de Indicadores para Resultados de los componentes “Carreteras alimentadoras
                                                intervenidas” y “Maquinarias y equipos adquiridos”; esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de
                                                Oaxaca, determina que subsiste la observación. Por lo que se emite:

                                                Recomendación
                                                2022-OA/CPE/07/2023-RE-06

                                                Se le requiere a Caminos Bienestar antes Caminos y Aeropistas de Oaxaca implemente mecanismos de control,
                                                supervisión y seguimiento, a efecto de que las metas programadas, actualizadas y alcanzadas, que están
                                                registradas en los Reportes de Cierre de la Matriz de Indicadores para Resultados del programa 108
                                                “Infraestructura Vial en el Estado de Oaxaca”, sean congruentes con las reportadas en los medios de
                                                verificación; y que, de esta manera, se acrediten los resultados obtenidos, informando a esta Auditoría Superior
                                                de Fiscalización del Estado de Oaxaca, las mejoras realizadas y acciones emprendidas.

                                                Lo anterior, debido a que incumplió con lo establecido en la Ley Estatal de Planeación, artículo 40; Ley Estatal
                                                de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 4 párrafos segundo, tercero y séptimo; Reglamento de
                                                la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículos 7 inciso a) fracción III, y 162 inciso d);
                                                y Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2022, artículos 4 fracción IV y 5
                                                párrafo segundo; que a la letra dicen:

                                                           Ley Estatal de Planeación.

                                                           Artículo 40. “Son objeto de seguimiento y evaluación de desempeño los programas y proyectos que integren el PED y los
                                                           planes del SIEP, independientemente de su fuente de financiamiento. El seguimiento y la evaluación se realizarán con base
                                                           en la recopilación, análisis y reporte de información sobre el cumplimiento de objetivos, indicadores y metas definidos con
                                                           los recursos públicos asignados”.

                                                           Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

                                                           Artículo 4, párrafo segundo. “Los Ejecutores de gasto serán responsables de planear, programar, presupuestar sus
                                                           actividades institucionales, así como establecer medidas para la administración interna, controlar y evaluar sus
                                                           actividades”.

                                                           Artículo 4, párrafo tercero. “El ejercicio del presupuesto, resguardo y custodia de la documentación justificativa y
                                                           comprobatoria es responsabilidad de los Ejecutores de gasto”.

                                                           Artículo 4. párrafo séptimo. “Los Ejecutores de gasto deberán vigilar el balance presupuestario de sus operaciones, así
                                                           como el cumplimiento de metas y objetivos de los programas presupuestarios en los que participe”.

                                                           Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

                                                           Artículo 7. “Son obligaciones a cargo de las Dependencias y Entidades entre otros, los siguientes:
                                                           a) Titulares de las Dependencias y Entidades:
                                                           III. Vigilar el cumplimiento de los indicadores contenidos en el programa presupuestario a su cargo o del cual participe”.

                                                           Artículo 162. “Las Dependencias y Entidades serán responsables de:
                                                           d) De la información que se registre en el Sistema electrónico, incluido en ella la calidad, veracidad y comprobación de la
                                                           misma”.

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