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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
requirente y oficios Números: SF/SECYT/DP/CPIP/ME/3718/2022, SCAO/OS/388/2022; SA/
CSM/01460/2022 en atención al desfase entre el momento del gasto devengado en relación con
los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) y al Contrato de Prestación de Servicio,
como se detalla en el Anexo DAE-AF-04-SEG-04.
Por lo que esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que atiende la
observación.
RESULTADO: AF-09 CON OBSERVACIÓN
De la revisión y análisis a la documentación presentada por la Entidad Fiscalizable: registros
presupuestales, contables, Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC´S), de la partida Viáticos
en el País, presupuestada y pagada con la fuente de financiamiento AEAAA0422 Asignación
Ordinaria de Operación, que formó parte de la muestra de auditoría, se observó que no presentaron
documentación comprobatoria por un importe de $147,600.00 (Ciento cuarenta y siete mil
seiscientos pesos 00/100 M.N.), toda vez que no exhibieron ordenes de comisión debidamente
requisitadas, asimismo, no presentaron los comprobante de las transferencias realizadas a los
comisionados; de igual manera, se verificó que no cuentan con documentación justificativa por
un importe de $13,400.00 (Trece mil cuatrocientos pesos 00/100 M.N) debido a que no
presentaron el reporte de actividades y fotográfico como lo establecen en el oficio de comisión
notificado al trabajador.
Incumpliendo con lo establecido, en la siguiente normatividad:
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que
compruebe y justifique los registros que se efectúen.”.
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo.”.
Artículo 67 segundo párrafo: “Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente en forma
electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios bancarios.”.
Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Artículo 4 párrafo tercero: “El ejercicio del presupuesto, resguardo y custodia de la documentación justificativa y comprobatoria es
responsabilidad de los Ejecutores de gasto”.
Artículo 4 párrafo cuarto: “Los Ejecutores de gasto están obligados a rendir cuentas por la administración y ejercicio de los recursos
públicos en los términos de la presente Ley y demás disposiciones aplicables.”.
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Artículo 85 párrafo segundo: “Las erogaciones realizadas en esta partida se comprobarán con la orden de comisión y pago de viáticos en
donde conste el nombre y firma de la persona que efectuó la comisión y nombre, firma y sello ante quien se realizó la comisión.”.
Artículo 186: “El ejercicio del gasto público deberá soportarse con la documentación original comprobatoria y justificativa… Los documentos
justificativos son todos aquellos documentos legales y administrativos que determinan y demuestran fehacientemente que el Ejecutor del
gasto cumplió con las disposiciones legales aplicables así como las relativas al gasto…”.
Artículo 187: “Todo pago del ejercicio del gasto que se realice por transferencia bancaria deberá estar soportado con el comprobante que
sustente la operación efectuada.”.
Artículo 191 párrafo tercero: “Tratándose del gasto por concepto de viáticos deberá contar con el oficio de comisión, la orden y constancia
de comisión correspondientes.”.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió a la Secretaría
de las Culturas y Artes, antes, Secretaría de las Culturas y Artes de Oaxaca, justificar o aclarar, el
importe de $ 161,000.00 (Ciento sesenta y un mil pesos 00/100 M.N.), conforme a las observaciones
que se detallan en este Resultado y presentara dentro del plazo establecido en el artículo 22 segundo
párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda
la información y documentación que demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar la
observación determinada.
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