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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                requirente y oficios Números: SF/SECYT/DP/CPIP/ME/3718/2022, SCAO/OS/388/2022; SA/
                                                CSM/01460/2022 en atención al desfase entre el momento del gasto devengado en relación con
                                                los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) y al Contrato de Prestación de Servicio,
                                                como se detalla en el Anexo DAE-AF-04-SEG-04.

                                                Por lo que esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que atiende la
                                                observación.

                                                RESULTADO: AF-09		 CON OBSERVACIÓN
                                                De la revisión y análisis a la documentación presentada por la Entidad Fiscalizable: registros
                                                presupuestales, contables, Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC´S), de la partida Viáticos
                                                en el País, presupuestada y pagada con la fuente de financiamiento AEAAA0422 Asignación
                                                Ordinaria de Operación, que formó parte de la muestra de auditoría, se observó que no presentaron
                                                documentación comprobatoria por un importe de $147,600.00 (Ciento cuarenta y siete mil
                                                seiscientos pesos 00/100 M.N.), toda vez que no exhibieron ordenes de comisión debidamente
                                                requisitadas, asimismo, no presentaron los comprobante de las transferencias realizadas a los
                                                comisionados; de igual manera, se verificó que no cuentan con documentación justificativa por
                                                un importe de $13,400.00 (Trece mil cuatrocientos pesos 00/100 M.N) debido a que no
                                                presentaron el reporte de actividades y fotográfico como lo establecen en el oficio de comisión
                                                notificado al trabajador.

                                                Incumpliendo con lo establecido, en la siguiente normatividad:

                                                          Ley General de Contabilidad Gubernamental.

                                                          Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que
                                                          compruebe y justifique los registros que se efectúen.”.

                                                          Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
                                                          comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
                                                          establezca el consejo.”.

                                                          Artículo 67 segundo párrafo: “Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente en forma
                                                          electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios bancarios.”.

                                                          Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

                                                          Artículo 4 párrafo tercero: “El ejercicio del presupuesto, resguardo y custodia de la documentación justificativa y comprobatoria es
                                                          responsabilidad de los Ejecutores de gasto”.
                                                          Artículo 4 párrafo cuarto: “Los Ejecutores de gasto están obligados a rendir cuentas por la administración y ejercicio de los recursos
                                                          públicos en los términos de la presente Ley y demás disposiciones aplicables.”.

                                                          Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

                                                          Artículo 85 párrafo segundo: “Las erogaciones realizadas en esta partida se comprobarán con la orden de comisión y pago de viáticos en
                                                          donde conste el nombre y firma de la persona que efectuó la comisión y nombre, firma y sello ante quien se realizó la comisión.”.
                                                          Artículo 186: “El ejercicio del gasto público deberá soportarse con la documentación original comprobatoria y justificativa… Los documentos
                                                          justificativos son todos aquellos documentos legales y administrativos que determinan y demuestran fehacientemente que el Ejecutor del
                                                          gasto cumplió con las disposiciones legales aplicables así como las relativas al gasto…”.

                                                          Artículo 187: “Todo pago del ejercicio del gasto que se realice por transferencia bancaria deberá estar soportado con el comprobante que
                                                          sustente la operación efectuada.”.
                                                          Artículo 191 párrafo tercero: “Tratándose del gasto por concepto de viáticos deberá contar con el oficio de comisión, la orden y constancia
                                                          de comisión correspondientes.”.

                                                Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió a la Secretaría
                                                de las Culturas y Artes, antes, Secretaría de las Culturas y Artes de Oaxaca, justificar o aclarar, el
                                                importe de $ 161,000.00 (Ciento sesenta y un mil pesos 00/100 M.N.), conforme a las observaciones
                                                que se detallan en este Resultado y presentara dentro del plazo establecido en el artículo 22 segundo
                                                párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda
                                                la información y documentación que demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar la
                                                observación determinada.

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