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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2022
Por lo que esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la
observación. Por lo que se emite:
Pliego de observaciones:
2022-OA/CPE/03/2023-PO-04
Se le requiere Secretaría de las Culturas y Artes, antes, Secretaría de las Culturas y Artes
de Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
documentación que justifique, compruebe, aclare o en su caso reintegre el importe de $ 9,450.00
(Nueve mil cuatrocientos cincuenta pesos 00/100 M.N.) de la partida de Viáticos en el
País, referente a una orden de comisión, 18 transferencias bancarias, reportes de actividades y
fotográficos.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 42,
43, 67 segundo párrafo; Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo
4 párrafo tercero, cuarto; Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, artículos 85 párrafo segundo, 186, 187, 191 párrafo tercero, que a la letra dicen:
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que
compruebe y justifique los registros que se efectúen.”.
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo.”.
Artículo 67 segundo párrafo: “Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente en forma
electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios bancarios.”.
Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Artículo 4 párrafo tercero: “El ejercicio del presupuesto, resguardo y custodia de la documentación justificativa y comprobatoria es
responsabilidad de los Ejecutores de gasto”.
Artículo 4 párrafo cuarto: “Los Ejecutores de gasto están obligados a rendir cuentas por la administración y ejercicio de los recursos
públicos en los términos de la presente Ley y demás disposiciones aplicables.”.
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Artículo 85 párrafo segundo: “Las erogaciones realizadas en esta partida se comprobarán con la orden de comisión y pago de viáticos en
donde conste el nombre y firma de la persona que efectuó la comisión y nombre, firma y sello ante quien se realizó la comisión.”.
Artículo 186: “El ejercicio del gasto público deberá soportarse con la documentación original comprobatoria y justificativa… Los documentos
justificativos son todos aquellos documentos legales y administrativos que determinan y demuestran fehacientemente que el Ejecutor del
gasto cumplió con las disposiciones legales aplicables así como las relativas al gasto…”.
Artículo 187: “Todo pago del ejercicio del gasto que se realice por transferencia bancaria deberá estar soportado con el comprobante que
sustente la operación efectuada.”,
Artículo 191 párrafo tercero: “Tratándose del gasto por concepto de viáticos deberá contar con el oficio de comisión, la orden y constancia
de comisión correspondientes.”.
RESULTADO: AF-10 CON OBSERVACIÓN
De la revisión y análisis a la documentación presentada por la Entidad Fiscalizable: registros
presupuestales, contables, Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC´S), de la partida Promoción
y Fomento Cultural, presupuestada y pagada con las fuentes de financiamiento AEAAA0420
Asignación Ordinaria de Operación, AEAAA0422 Asignación Ordinaria de Operación, AEAAA1222
Asignación Ordinaria De Operación y IEBEBRZ1422 Apoyo a Instituciones Estatales de Cultura,
que formó parte de la muestra de auditoría, se observó que no presentaron documentación
comprobatoria y justificativa por un importe de $4,905,153.29 (Cuatro millones novecientos
cinco mil ciento cincuenta y tres pesos 29/100 M.N.), realizaron pagos sin exhibir la
documentación justificativa por un importe de $40,899,540.38 (Cuarenta millones ochocientos
noventa y nueve mil quinientos cuarenta pesos 38/100 M.N.), asimismo, realizaron pagos
por conceptos que no corresponden a la partida por un importe de $23,200.00 (Veintitrés
mil doscientos pesos 00/100 M.N), aunado a que la documentación relativa a la fuente de
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