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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2022  financiamiento IEBEBRZ1422 Apoyo a Instituciones Estatales de Cultura carece de la leyenda “Este
                                                programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines
                                                distintos a los establecidos en el programa.”

                                                Asimismo, se detectó que al 31 de diciembre de 2022 existen diferencias entre el importe
                                                pagado registrado contablemente y el importe reflejado como pagado en el Estado del Ejercicio
                                                Presupuestal, situación que refleja que la información financiera no cumple con los criterios de
                                                utilidad, confiabilidad, relevancia, comprensibilidad y de comparación, como se detalla en el cuadro
                                                siguiente:

                                                NUM     PARTIDA  FUENTE DE FINANCIAMIENTO               PAGADO SEGÚN    PAGADO SEGÚN                                     DIFERENCIA
                                                  1                                               ESTADO DEL EJERCICIO  CONTABILIDAD                                           $18,448.00
                                                     Promoción
                                                     y Fomento                                          PRESUPUESTAL
                                                     Cultural
                                                                 AEAAA0420 Asignación Ordinaria
                                                                 de Operación

                                                                 AEAAA0422 Asignación Ordinaria   $60,002,161.13           $60,020,610.12
                                                                 de Operación

                                                                 AEAAA1222 Asignación Ordinaria
                                                                 de Operación IE

                                                                 BEBRZ1422 Apoyo a Instituciones
                                                                 Estatales de Cultura

                                                                 FUENTE: Documentación presentada por la Entidad Fiscalizable correspondiente al ejercicio fiscal 2022.

                                                Incumpliendo con lo establecido, en la siguiente normatividad:

                                                         Ley General de Contabilidad Gubernamental.

                                                         Artículos 16: “El sistema, al que deberán sujetarse los entes públicos, registrará de manera armónica, delimitada y específica las
                                                         operaciones presupuestarias y contables derivadas de la gestión pública, así como otros flujos económicos. Asimismo, generará estados
                                                         financieros, confiables, oportunos, comprensibles, periódicos y comparables, los cuales serán expresados en términos monetarios.”.

                                                         Artículo 17: “Cada ente público será responsable de su contabilidad, de la operación del sistema; así como del cumplimiento de lo dispuesto
                                                         por esta Ley y las decisiones que emita el consejo.”.

                                                         Artículo 38: “El registro de las etapas del presupuesto de los entes públicos se efectuará en las cuentas contables que, para tal efecto,
                                                         establezca el consejo, las cuales deberán reflejar: fracción I. En lo relativo al gasto, el aprobado, modificado, comprometido, devengado,
                                                         ejercido y pagado…”.

                                                         Artículo 41: “Para el registro único de las operaciones presupuestarias y contables, los entes públicos dispondrán de clasificadores
                                                         presupuestarios, listas de cuentas y catálogos de bienes o instrumentos similares que permitan su interrelación automática.”.

                                                         Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que
                                                         compruebe y justifique los registros que se efectúen.”.

                                                         Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
                                                         comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
                                                         establezca el consejo.” en la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;”.

                                                         Artículo 44: “Los estados financieros y la información emanada de la contabilidad deberán sujetarse a criterios de utilidad, confiabilidad,
                                                         relevancia, comprensibilidad y de comparación, así como a otros atributos asociados a cada uno de ellos, como oportunidad, veracidad,
                                                         representatividad, objetividad, suficiencia, posibilidad de predicción e importancia relativa, con el fin de alcanzar la modernización y
                                                         armonización que la Ley determina”.

                                                         Decreto Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2022.

                                                         Artículo 27 fracción VII inciso a): “La papelería y documentación oficial para los programas deberán incluir la siguiente leyenda: “Este
                                                         programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”.

                                                         Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del
                                                         Estado de Oaxaca.

                                                         Artículo 28: “El Comité y los Sub-Comités, bajo su responsabilidad, llevarán a cabo los procedimientos para la contratación de adquisiciones,
                                                         arrendamientos y servicios, de acuerdo con los rangos que prevea el Presupuesto de Egresos del Estado y bajo las siguientes modalidades:”.
                                                         Fracción I: “Compra directa menor”.
                                                         Fracción II: “Adjudicación directa”.
                                                         Fracción III: “Invitación restringida”.
                                                         Fracción IV: “Invitación abierta estatal”.

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