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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2022 financiamiento IEBEBRZ1422 Apoyo a Instituciones Estatales de Cultura carece de la leyenda “Este
programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines
distintos a los establecidos en el programa.”
Asimismo, se detectó que al 31 de diciembre de 2022 existen diferencias entre el importe
pagado registrado contablemente y el importe reflejado como pagado en el Estado del Ejercicio
Presupuestal, situación que refleja que la información financiera no cumple con los criterios de
utilidad, confiabilidad, relevancia, comprensibilidad y de comparación, como se detalla en el cuadro
siguiente:
NUM PARTIDA FUENTE DE FINANCIAMIENTO PAGADO SEGÚN PAGADO SEGÚN DIFERENCIA
1 ESTADO DEL EJERCICIO CONTABILIDAD $18,448.00
Promoción
y Fomento PRESUPUESTAL
Cultural
AEAAA0420 Asignación Ordinaria
de Operación
AEAAA0422 Asignación Ordinaria $60,002,161.13 $60,020,610.12
de Operación
AEAAA1222 Asignación Ordinaria
de Operación IE
BEBRZ1422 Apoyo a Instituciones
Estatales de Cultura
FUENTE: Documentación presentada por la Entidad Fiscalizable correspondiente al ejercicio fiscal 2022.
Incumpliendo con lo establecido, en la siguiente normatividad:
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Artículos 16: “El sistema, al que deberán sujetarse los entes públicos, registrará de manera armónica, delimitada y específica las
operaciones presupuestarias y contables derivadas de la gestión pública, así como otros flujos económicos. Asimismo, generará estados
financieros, confiables, oportunos, comprensibles, periódicos y comparables, los cuales serán expresados en términos monetarios.”.
Artículo 17: “Cada ente público será responsable de su contabilidad, de la operación del sistema; así como del cumplimiento de lo dispuesto
por esta Ley y las decisiones que emita el consejo.”.
Artículo 38: “El registro de las etapas del presupuesto de los entes públicos se efectuará en las cuentas contables que, para tal efecto,
establezca el consejo, las cuales deberán reflejar: fracción I. En lo relativo al gasto, el aprobado, modificado, comprometido, devengado,
ejercido y pagado…”.
Artículo 41: “Para el registro único de las operaciones presupuestarias y contables, los entes públicos dispondrán de clasificadores
presupuestarios, listas de cuentas y catálogos de bienes o instrumentos similares que permitan su interrelación automática.”.
Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que
compruebe y justifique los registros que se efectúen.”.
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo.” en la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;”.
Artículo 44: “Los estados financieros y la información emanada de la contabilidad deberán sujetarse a criterios de utilidad, confiabilidad,
relevancia, comprensibilidad y de comparación, así como a otros atributos asociados a cada uno de ellos, como oportunidad, veracidad,
representatividad, objetividad, suficiencia, posibilidad de predicción e importancia relativa, con el fin de alcanzar la modernización y
armonización que la Ley determina”.
Decreto Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2022.
Artículo 27 fracción VII inciso a): “La papelería y documentación oficial para los programas deberán incluir la siguiente leyenda: “Este
programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”.
Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del
Estado de Oaxaca.
Artículo 28: “El Comité y los Sub-Comités, bajo su responsabilidad, llevarán a cabo los procedimientos para la contratación de adquisiciones,
arrendamientos y servicios, de acuerdo con los rangos que prevea el Presupuesto de Egresos del Estado y bajo las siguientes modalidades:”.
Fracción I: “Compra directa menor”.
Fracción II: “Adjudicación directa”.
Fracción III: “Invitación restringida”.
Fracción IV: “Invitación abierta estatal”.
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