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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2022
Por lo cual, derivado del análisis a la documentación presentada, se determina que: atiende el
importe observado y queda totalmente solventado.
RESULTADO: AF-08 CON OBSERVACIÓN
De la revisión y análisis a la documentación presentada por la Entidad Fiscalizable: registros
presupuestales, contables, Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC´S), de la partida Seguros
y Fianzas de Edificios, presupuestada y pagada con la fuente de financiamiento AEAAA0422
Asignación Ordinaria de Operación, que formó parte de la muestra de auditoría, se observó
que no presentaron la documentación justificativa por importe de $ 819,851.69 (Ochocientos
diecinueve mil ochocientos cincuenta y un pesos 69/100 M.N.), consistente en: solicitud del
área requirente, Anexo 1: Bases de la Licitación Pública Estatal número LPN-SA-SA-0016-051-2022
y el Anexo 2: Propuesta técnica y económica del proveedor del Contrato de Prestación de Servicio
número SA/SUBPRMS/DRM/003/2022.
Asimismo, se verificó que los registros del momento contable del gasto devengado se encuentran
desfasados en relación a las fechas de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) y al
Contrato de Prestación de Servicio, contraviniendo a las normas y metodología para la determinación
de los momentos contables de los egresos emitidas por el Consejo Nacional de Armonización
Contable (CONAC).
Incumpliendo con lo establecido, en la siguiente normatividad:
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Artículo 34: “Los registros contables de los entes públicos se llevarán con base acumulativa. La contabilización de las transacciones de
gasto se hará conforme a la fecha de su realización, independientemente de la de su pago, y la del ingreso se registrará cuando exista
jurídicamente el derecho de cobro.”.
Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que
compruebe y justifique los registros que se efectúen.”.
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo.”.
Artículo 67: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y comprobatorios que
correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en términos de las
disposiciones que emita el consejo.”.
Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Artículo 4 párrafo tercero: “El ejercicio del presupuesto, resguardo y custodia de la documentación justificativa y comprobatoria es
responsabilidad de los Ejecutores de gasto”.
Artículo 4 párrafo cuarto: “Los Ejecutores de gasto están obligados a rendir cuentas por la administración y ejercicio de los recursos
públicos en los términos de la presente Ley y demás disposiciones aplicables.”.
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Artículo 186 párrafo primero: “El ejercicio del gasto público deberá soportarse con la documentación original comprobatoria y justificativa.”.
Artículo 186 párrafo segundo: “Los documentos justificativos son todos aquellos documentos legales y administrativos que determinan y
demuestran fehacientemente que el Ejecutor del gasto cumplió con las disposiciones legales aplicables así como las relativas al gasto.”.
Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban
con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,
solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible, expedientes técnicos y unitarios
relacionados con la obra pública, proyectos productivos y de fomento, entre otros…”.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió a la Secretaría
de las Culturas y Artes, antes, Secretaría de las Culturas y Artes de Oaxaca, justificar o aclarar el
importe de $ 819,851.69 (Ochocientos diecinueve mil ochocientos cincuenta y un pesos
69/100 M.N.), conforme a las observaciones que se detallan en este Resultado y presentara dentro
del plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición
de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las
acciones realizadas tendientes a solventar la observación determinada.
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