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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                        INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2022

La Secretaría de las Culturas y Artes, antes, Secretaría de las Culturas y Artes de Oaxaca, en
el proceso de aclaraciones y justificaciones, no remitió documentación, ni realizó justificaciones o
aclaraciones respecto a este resultado, como consta en el acta circunstanciada de fecha 20 de
septiembre de 2023, como se detalla en el Anexo DAE-AF-06-SEG-06.

Por lo que esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la
observación. Por lo que se emite:

Pliego de Observaciones:
2022-OA/CPE/03/2023-PO-05
Se le requiere a la Secretaría de las Culturas y Artes, antes Secretaría de las Culturas y Artes
de Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca,
la documentación que justifique, compruebe, aclare o en su caso reintegre el importe de
$4,905,153.29 (Cuatro millones novecientos cinco mil ciento cincuenta y tres pesos 29/100
M.N.), debido a que no presentaron documentación comprobatoria y justificativa, así mismo,
realizaron pagos sin exhibir la documentación justificativa por un importe de $40,899,540.38
(Cuarenta millones ochocientos noventa y nueve mil quinientos cuarenta pesos 38/100
M.N.), de la partida “Promoción y Fomento Cultural”.

Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 16,
17, 38, 41, 42, 43, 44; Decreto Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal
2022, artículo 27 fracción VII inciso a); Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos,
Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de
Oaxaca, artículo 28 fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII: 45; Reglamento de la Ley de Adquisiciones,
Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes
Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca, artículo 19 fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, 20, 21
fracciones I, II, 22 fracciones I, II, III, 23 fracciones I, II, III, IV, V, VI, 24; Ley Estatal de Presupuesto
y Responsabilidad Hacendaria, artículo 4 párrafos tercero, cuarto; Reglamento de la Ley Estatal
de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículos 186 párrafos primero, segundo, tercero,
cuarto; Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el ejercicio fiscal 2022, artículo
98, que a la letra dicen:

         Ley General de Contabilidad Gubernamental.

         Artículos 16: “El sistema, al que deberán sujetarse los entes públicos, registrará de manera armónica, delimitada y específica las
         operaciones presupuestarias y contables derivadas de la gestión pública, así como otros flujos económicos. Asimismo, generará estados
         financieros, confiables, oportunos, comprensibles, periódicos y comparables, los cuales serán expresados en términos monetarios.”.

         Artículo 17: “Cada ente público será responsable de su contabilidad, de la operación del sistema; así como del cumplimiento de lo dispuesto
         por esta Ley y las decisiones que emita el consejo.”.

         Artículo 38: “El registro de las etapas del presupuesto de los entes públicos se efectuará en las cuentas contables que, para tal efecto,
         establezca el consejo, las cuales deberán reflejar: fracción I. En lo relativo al gasto, el aprobado, modificado, comprometido, devengado,
         ejercido y pagado…”.

         Artículo 41: “Para el registro único de las operaciones presupuestarias y contables, los entes públicos dispondrán de clasificadores
         presupuestarios, listas de cuentas y catálogos de bienes o instrumentos similares que permitan su interrelación automática.”.

         Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que
         compruebe y justifique los registros que se efectúen.”.

         Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
         comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
         establezca el consejo.” en la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;”.

         Artículo 44: “Los estados financieros y la información emanada de la contabilidad deberán sujetarse a criterios de utilidad, confiabilidad,
         relevancia, comprensibilidad y de comparación, así como a otros atributos asociados a cada uno de ellos, como oportunidad, veracidad,
         representatividad, objetividad, suficiencia, posibilidad de predicción e importancia relativa, con el fin de alcanzar la modernización y
         armonización que la Ley determina”.

         Decreto Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2022.

         Artículo 27 fracción VII inciso a): “La papelería y documentación oficial para los programas deberán incluir la siguiente leyenda: “Este
         programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”.

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