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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                          Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del
                                                          Estado de Oaxaca.

                                                          Artículo 28: “El Comité y los Sub-Comités, bajo su responsabilidad, llevarán a cabo los procedimientos para la contratación de adquisiciones,
                                                          arrendamientos y servicios, de acuerdo con los rangos que prevea el Presupuesto de Egresos del Estado y bajo las siguientes modalidades:”.
                                                          Fracción I: “Compra directa menor”.
                                                          Fracción II: “Adjudicación directa”.
                                                          Fracción III: “Invitación restringida”.
                                                          Fracción IV: “Invitación abierta estatal”.
                                                          Fracción V: “Licitación pública estatal”.
                                                          Fracción VI: “Licitación pública nacional”.
                                                          Fracción VII: “Licitación pública internacional”. Los montos de los rangos para cada modalidad serán determinados en el Presupuesto de
                                                          Egresos del Estado. Las Dependencias y Entidades, por conducto de sus áreas administrativas o equivalentes, sin necesidad de autorización
                                                          del Comité o Sub-Comités respectivos, podrán adquirir, arrendar o contratar servicios a través de la modalidad prevista en la fracción I del
                                                          presente artículo de manera directa. Toda solicitud de los procedimientos referidos en el presente artículo, deberá constar por escrito y estar
                                                          firmada por el titular de la Dependencia o la Entidad, lo cual será indelegable.”.

                                                          Artículo 45: “La selección del procedimiento de adjudicación directa que realicen las Dependencias y Entidades deberá fundarse y
                                                          motivarse, según las circunstancias que concurran en cada caso, en criterios de máxima publicidad, economía, eficacia, eficiencia,
                                                          imparcialidad, honradez, legalidad y transparencia, que aseguren las mejores condiciones para el Estado. El acreditamiento de los criterios
                                                          mencionados y la justificación de las razones para el ejercicio de la opción, deberá constar por escrito y ser firmado por el titular de la
                                                          Dependencia o la Entidad. En cualquier supuesto se invitará a personas que cuenten con capacidad de respuesta inmediata, así como con
                                                          los recursos técnicos, financieros y demás que sean necesarios, y cuyas actividades comerciales o profesionales estén relacionadas con los
                                                          bienes o servicios objeto de la contratación a celebrarse.”.

                                                          Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles
                                                          e Inmuebles del Estado de Oaxaca.

                                                          Artículo 19: “Las modalidades de los procedimientos para la contratación de adquisiciones, arrendamientos y servicios, conforme a lo
                                                          dispuesto por el artículo 28 de la Ley, son los siguientes:”.
                                                          Fracción I: “Compra directa menor”.
                                                          Fracción II: “Adjudicación directa”.
                                                          Fracción III: “Invitación restringida”.
                                                          Fracción IV: “Invitación abierta estatal”.
                                                          Fracción V: “Licitación pública estatal”.
                                                          Fracción VI: “Licitación pública nacional”.
                                                          Fracción VII: “Licitación pública internacional. Los montos de los rangos para cada modalidad serán determinados en el Presupuesto de
                                                          Egresos del Estado.”.

                                                          Artículo 20: “Toda solicitud de los procedimientos referidos en el artículo anterior, deberá constar por escrito y estar firmada por el titular
                                                          de la Dependencia o la Entidad, lo cual será indelegable. Ésta se realizará conforme a la disponibilidad presupuestal en las partidas
                                                          correspondientes del Presupuesto de Egresos, integrando a la solicitud el documento que la Secretaría de Finanzas determine para acreditar
                                                          la suficiencia presupuestaria de la Dependencia o Entidad. Adicionalmente se acompañarán las especificaciones técnicas, la investigación
                                                          de mercado, los dictámenes correspondientes, en su caso la justificación de encontrarse en alguno de los supuestos de excepción que
                                                          establece el artículo 46 de la Ley, así como los demás requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y los que establezca el Comité
                                                          mediante acuerdo.”.

                                                          Artículo 21: “Previo al inicio de los procedimientos de contratación previstos en las fracciones I a la VII del artículo 28 de la Ley, las
                                                          Dependencias y Entidades deberán realizar una investigación de mercado de la cual se desprendan las condiciones que imperan en el
                                                          mismo, respecto de la adquisición, arrendamiento o servicio objeto de la contratación, a efecto de buscar las mejores condiciones para el
                                                          Estado. Las investigaciones de mercado que realicen las Dependencias y Entidades deberán integrarse, de acuerdo con las características
                                                          de la adquisición, arrendamiento o servicio a contratar, con información obtenida de alguna de las fuentes contenidas en las fracciones
                                                          siguientes:”.
                                                          Fracción I: “La obtenida de organismos especializados, cámaras, asociaciones, agrupaciones industriales, comerciales o de servicios,
                                                          fabricantes, proveedores, distribuidores o comercializadores del ramo correspondiente;”.
                                                          Fracción II: “La obtenida a través de páginas de Internet o por algún otro medio, siempre y cuando se lleve registro de los medios y de
                                                          la información que permita su verificación.” Adicionalmente, se deberá incluir la información histórica con la que cuente la Dependencia o
                                                          Entidad solicitante, en caso de que exista.”.

                                                          Artículo 22: “La investigación de mercado tendrá como propósito que las Dependencias y Entidades:”.
                                                          Fracción I: “Determinen la existencia de oferta de bienes y servicios en la cantidad, calidad y oportunidad requeridas por las mismas;”.
                                                          Fracción II: “Verifiquen la existencia de Proveedores a nivel estatal, nacional o internacional con posibilidad de cumplir con sus necesidades
                                                          de contratación,”.
                                                          Fracción III: “Conozcan el precio prevaleciente de los bienes, arrendamientos o servicios requeridos, al momento de llevar a cabo la
                                                          investigación.”.

                                                          Artículo 23: “La investigación de mercado podrá ser utilizada por la Dependencia o Entidad para lo siguiente:”.
                                                          Fracción I: “Sustentar la procedencia de agrupar varios bienes o servicios en una sola partida;”.
                                                          Fracción II: “Acreditar la aceptabilidad del precio conforme al cual se realizará la contratación correspondiente;”.
                                                          Fracción III: “Establecer precios máximos de referencia de bienes, arrendamientos o servicios;”.
                                                          Fracción IV: “Analizar la conveniencia de utilizar la modalidad de ofertas subsecuentes de descuento;”.
                                                          Fracción V: “Determinar si existen bienes o servicios alternativos o sustitutos técnicamente razonables;”.
                                                          Fracción VI: “Elegir el procedimiento de contratación que podrá llevarse a cabo.“.

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