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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

Artículo 24: “El análisis de la información obtenida en la investigación de mercado se efectuará considerando las mismas condiciones en          INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2022
cuanto a los plazos y lugares de entrega de los bienes o de la prestación de los servicios; la moneda a cotizar; la forma y términos de pago;
las características técnicas de los bienes o servicios, y las demás circunstancias que resulten aplicables y que permitan la comparación
objetiva entre bienes o servicios iguales o de la misma naturaleza. Dicha investigación deberá realizarse con la anticipación que permita
conocer las condiciones que imperan en el mercado al momento de iniciar el procedimiento de contratación que corresponda, por lo que la
información obtenida deberá estar vigente al momento de la solicitud establecida en el artículo 20 del Reglamento. Para los procedimientos
de contratación realizados al amparo de las fracciones I y II del artículo 28 de la Ley, la investigación de mercado se acreditará con al menos
tres referentes obtenidos de al menos una de las fuentes establecidas en el artículo 21 del Reglamento. La investigación de mercado y su
resultado deberán documentarse e integrarse al expediente de contratación correspondiente.”.

Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Artículo 4 párrafo tercero: “El ejercicio del presupuesto, resguardo y custodia de la documentación justificativa y comprobatoria es
responsabilidad de los Ejecutores de gasto”.
Artículo 4 cuarto: “Los Ejecutores de gasto están obligados a rendir cuentas por la administración y ejercicio de los recursos públicos en los
términos de la presente Ley y demás disposiciones aplicables.”.

Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Artículo 186 párrafo primero: “El ejercicio del gasto público deberá soportarse con la documentación original comprobatoria y justificativa.”.
Artículo 186 párrafo segundo: “Los documentos justificativos son todos aquellos documentos legales y administrativos que determinan y
demuestran fehacientemente que el Ejecutor del gasto cumplió con las disposiciones legales aplicables así como las relativas al gasto.”.
Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban
con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,
solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible, expedientes técnicos y
unitarios relacionados con la obra pública, proyectos productivos y de fomento, entre otros. Se denominan documentos comprobatorios
todos aquellos que amparen el pago o transferencia de recursos públicos independientemente de que estos sean federales o estatales, los
que invariablemente deberán reunir los requisitos fiscales que se establecen en el Código Fiscal de la Federación y demás leyes vigentes
respectivas.”.
Artículo 186 párrafo cuarto: “Los documentos comprobatorios relacionados con el ejercicio de recursos federales deberán contener el sello
de operado indicando la denominación del recurso federal cuando las reglas de operación, la ley aplicable así lo señale. Los documentos
comprobatorios del ejercicio de recursos estatales únicamente podrán contener el sello de operado cuando las disposiciones legales
administrativas estatales así lo determinen.”.

Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el ejercicio fiscal 2022.

Artículo 98: “Los Ejecutores de gasto, para la adquisición de bienes y servicios deberán observar las modalidades de contratación,
atendiendo a los montos de los rangos mínimos y máximos siguientes:

                                        A través de sus unidades de Administración               Rangos (Pesos)       Máximo
                                                                                              Mínimo                30,000.00
a) Compra directa menor
Con la autorización de los Sub-Comités de Adquisiciones,Arrendamientos y Servicios                0.01
de las Entidades y Dependencias Estatales.
                                                                                                                  

a) Adjudicación directa, obteniendo como mínimo tres cotizaciones de proveedores que          30,000.01             60,000.00
se encuentren inscritos y vigentes en el Padrón de Proveedores de la Administración
Pública Estatal; con las cotizaciones obtenidas se deberá elaborar un cuadro comparativo
que permita hacer un análisis de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 11
de la Ley de Adquisiciones. El cuadro comparativo deberá contar con sello y firma del
titular de la Unidad de administración para su validez.

b) Invitación restringida                                                                             60,000.01             320,000.00

Con autorización del Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y                                     
Servicios del Estado de Oaxaca.
                                                                                                    320,000.01           2,900,000.00
a) Invitación Abierta Estatal                                                                     2,900,000.01          40,000,000.00
b) Licitación Pública Estatal                                                                   40,000,000.01
c) Licitación Pública Nacional o Internacional                                                                             En adelante

Los montos establecidos deberán considerarse sin incluir el importe del Impuesto al Valor Agregado. Los montos mínimos y máximos
establecidos en el presente artículo, no serán aplicables para las adquisiciones, arrendamientos y servicios que se realicen de conformidad
con lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración
de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca.”; Convenio SC/DGVC/CCOORD/00847/22 clausula octava: “La papelería y
documentación oficial para los programas deberán incluir la siguiente leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político.
Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”.

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