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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                        INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2022

RESULTADO: AD-19		 CON OBSERVACIÓN
De la revisión y análisis a la documentación presentada por la Entidad Fiscalizable respecto a los
Reportes de Avance de Gestión, se observó que no dio cumplimiento con las metas establecidas
de los indicadores de gestión, en lo que respecta al avance y ejecución de las actividades del
Programa 147 Promoción, Fomento y Difusión de las Diversidades Culturales y Bioculturales,
Subprograma 04 Promoción y Aprovechamiento de Espacios Culturales, como se detalla:

De la actividad 002 Operación y Aprovechamiento del Teatro Macedonio Alcalá, según Reporte
de Avance de Gestión, obtuvo un 100% de cumplimiento de la meta establecida, correspondiente
a 27 espacios culturales bajo resguardo de la Casa de la Cultura Oaxaqueña aprovechados, sin
embargo, no proporcionó evidencia de las actividades realizadas en los 27 espacios culturales
aprovechados, por lo que no fue posible verificar el cumplimiento de la meta reportada en el Avance
de Gestión.

De la actividad 004 Operación y Aprovechamiento del Museo de los Pintores Oaxaqueños,
según Reporte de Avance de Gestión, obtuvo un 100% de cumplimiento de la meta establecida,
correspondiente a 4 espacios culturales bajo resguardo de la Casa de la Cultura Oaxaqueña
aprovechados, sin embargo, no proporcionó evidencia de las actividades realizadas en los 4
espacios culturales aprovechados, por lo que no fue posible verificar el cumplimiento de la meta
reportada en el Avance de Gestión.

Incumpliendo con lo establecido que a la letra dicen:

         Ley Estatal de Planeación

         Artículo 40: “Son objeto de seguimiento y evaluación de desempeño los programas y proyectos que integren el PED y los planes del SIEP,
         independientemente de su fuente de financiamiento. El seguimiento y la evaluación se realizarán con base en la recopilación, análisis y
         reporte de información sobre el cumplimiento de objetivos, indicadores y metas definidos con los recursos públicos asignados.”

         Artículo 74: “La estructura programática que se defina deberá facilitar la consistencia e integración entre el Presupuesto de Egresos anual y
         los planes para lo cual deberá incluir indicadores de desempeño con sus correspondientes metas anuales. Los indicadores de desempeño
         corresponderán a un índice, a una unidad de medida, cociente o fórmula que permita establecer un parámetro de medición de lo que se
         pretende lograr en un año, expresado en términos de cobertura, eficiencia, impacto económico y social, calidad y equidad. Estos indicadores
         serán la base para el funcionamiento del SED.”

         Artículo 75 párrafo primero: “Para cada programa, sub programa y proyecto de inversión, de acuerdo a las definiciones de la Federación, se
         deberá formular matrices de indicadores bajo el enfoque de marco lógico que facilite la consistencia entre el presupuesto y los planes para
         garantizar su control y evaluación.”

         Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

         Artículo 4 párrafo segundo: “Los Ejecutores de gasto serán responsables de planear, programar, presupuestar sus actividades
         institucionales, así como establecer medidas para la administración interna, controlar y evaluar sus actividades.”
         Párrafo séptimo: “Los Ejecutores de gasto deberán vigilar el balance presupuestario de sus operaciones, así como el cumplimiento de metas
         y objetivos de los programas presupuestarios en los que participe.”

         Artículo 22 fracción I: “Las actividades que deberán realizar las dependencias y entidades para dar cumplimiento a los objetivos, políticas,
         estrategias, prioridades y metas con base en indicadores de desempeño, contenidos en los programas que se derivan del Plan Estatal de
         Desarrollo y, en su caso, de las directrices que el Ejecutivo Estatal expida en tanto se elabore dicho Plan, en los términos de la Ley de
         Planeación.”

         Artículo 57 último párrafo: “Las dependencias y entidades deberán cumplir con los compromisos e indicadores del desempeño de las
         medidas que se establezcan en el programa a que se refiere el párrafo anterior. Dichos compromisos deberán formalizarse por los titulares de
         las dependencias y entidades, y el avance en su cumplimiento se reportará en los informes trimestrales.”.

         Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

         Artículo 7 inciso a) fracción III: “Vigilar el cumplimiento de los indicadores contenidos en el programa presupuestario a su cargo o del cual
         participe.”

         Artículo 8 fracción IV: “Vigilar que el ejercicio de los recursos aprobados se apeguen estrictamente a los programas, subprogramas,
         proyectos, actividades y obras y a las metas establecidas en los programas operativos anuales.”,

         Artículo 157: “Las Dependencias y Entidades responsables de los Programas Presupuestarios deberán registrar en el Sistema electrónico
         que se determine por la Secretaría, los avances que demuestren el cumplimiento de las metas comprometidas en los indicadores de las MIR,
         de conformidad con la frecuencia de medición.”

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