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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                nivel propósito, aunado a ello, no presenta evidencia de que las metas alcanzadas a nivel fin fueran
                                                reportadas en el MIDO, por lo que no fue posible verificar el seguimiento del indicador estratégico.

                                                Incumpliendo con lo establecido, que a la letra dicen:

                                                          Ley Estatal de Planeación

                                                          Artículo 40: “Son objeto de seguimiento y evaluación de desempeño los programas y proyectos que integren el PED y los planes del SIEP,
                                                          independientemente de su fuente de financiamiento. El seguimiento y la evaluación se realizarán con base en la recopilación, análisis y
                                                          reporte de información sobre el cumplimiento de objetivos, indicadores y metas definidos con los recursos públicos asignados.”

                                                          Artículo 74: “La estructura programática que se defina deberá facilitar la consistencia e integración entre el Presupuesto de Egresos anual y
                                                          los planes para lo cual deberá incluir indicadores de desempeño con sus correspondientes metas anuales. Los indicadores de desempeño
                                                          corresponderán a un índice, a una unidad de medida, cociente o fórmula que permita establecer un parámetro de medición de lo que se
                                                          pretende lograr en un año, expresado en términos de cobertura, eficiencia, impacto económico y social, calidad y equidad. Estos indicadores
                                                          serán la base para el funcionamiento del SED.”

                                                          Artículo 75 párrafo primero: “Para cada programa, sub programa y proyecto de inversión, de acuerdo a las definiciones de la Federación,
                                                          se deberá formular matrices de indicadores bajo el enfoque de marco lógico que facilite la consistencia entre el presupuesto y los planes
                                                          para garantizar su control y evaluación.”.

                                                          Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

                                                          Artículo 57 último párrafo: “Las dependencias y entidades deberán cumplir con los compromisos e indicadores del desempeño de las
                                                          medidas que se establezcan en el programa a que se refiere el párrafo anterior. Dichos compromisos deberán formalizarse por los titulares de
                                                          las dependencias y entidades, y el avance en su cumplimiento se reportará en los informes trimestrales.”

                                                          Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

                                                          Artículo 7 inciso a) fracción III: “Vigilar el cumplimiento de los indicadores contenidos en el programa presupuestario a su cargo o del cual
                                                          participe.”

                                                          Artículo 157: “Las Dependencias y Entidades responsables de los Programas Presupuestarios deberán registrar en el Sistema electrónico
                                                          que se determine por la Secretaría, los avances que demuestren el cumplimiento de las metas comprometidas en los indicadores de las MIR,
                                                          de conformidad con la frecuencia de medición.”

                                                          Artículo 158 último párrafo: “Al término del ejercicio fiscal las Dependencias y Entidades responsables de los programas presupuestarios
                                                          deberán entregar el reporte del resultado anual definitivo de la MIR. El seguimiento y evaluación del desempeño de los Programas
                                                          Presupuestarios tendrá como base la información registrada en la MIR.”

                                                          Artículo 160: “Las actualizaciones de los indicadores o de las metas dentro de la MIR podrán realizarse previa justificación ante la
                                                          Secretaría.”

                                                          Artículo 162: “Las Dependencias y Entidades serán responsables de: inciso a) Formular los indicadores con la metodología del marco lógico,
                                                          así como de establecer las metas; inciso b) Atender las observaciones que resulten de la captura y análisis de la información; inciso c)
                                                          Promover y solicitar las actualizaciones de las MIR y de las metas, según sea el caso; inciso d) De la información que se registre en el Sistema
                                                          electrónico, incluido en ella la calidad, veracidad y comprobación de la misma, inciso e) Realizar su publicación en las plataformas web de
                                                          transparencia y de sus portales de internet.”

                                                Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió a la
                                                Secretaría de las Culturas y Artes, antes Secretaría de las Culturas y Artes de Oaxaca, justificar o
                                                aclarar, conforme a las observaciones que se detallan en este Resultado y presentara dentro del
                                                plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de
                                                Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las acciones
                                                realizadas tendientes a solventar la observación determinada.

                                                Mediante oficio número ASFE/OT/AEFE/1758/2023, se notificó el día 05 de septiembre
                                                de 2023, los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad
                                                Fiscalizable en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones
                                                correspondientes.

                                                La Secretaría de las Culturas y Artes, antes, Secretaría de las Culturas y Artes de Oaxaca, en el
                                                proceso de aclaraciones y justificaciones, mediante oficio número SCA/OS/0724/2023 de fecha
                                                19 de septiembre de 2023, como consta en el acta circunstanciada de fecha 20 de septiembre
                                                de 2023, presentó copia certificada de la siguiente documentación y/o información:

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