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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                         INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2022

         los indicadores según la periodicidad de los mismos, si su periodicidad es menor al trimestre, capturará todos los valores anteriores a este
         sólo en las fechas del calendario establecidas; si la periodicidad es mayor al trimestre capturará el valor en el trimestre siguiente. En los casos
         de que la Dependencia o Entidad que reporta no sea la responsable del cálculo del indicador, esta deberá señalar la fuente de información
         del cálculo reportado. Al término del ejercicio fiscal las Dependencias y Entidades responsables de los programas presupuestarios deberán
         entregar el reporte del resultado anual definitivo de la MIR. El seguimiento y evaluación del desempeño de los Programas Presupuestarios
         tendrá como base la información registrada en la MIR.”

         Artículo 162: “Las Dependencias y Entidades serán responsables de: inciso a) Formular los indicadores con la metodología del marco lógico,
         así como de establecer las metas; inciso b) Atender las observaciones que resulten de la captura y análisis de la información; inciso c)
         Promover y solicitar las actualizaciones de las MIR y de las metas, según sea el caso; inciso d) De la información que se registre en el Sistema
         electrónico, incluido en ella la calidad, veracidad y comprobación de la misma, inciso e) Realizar su publicación en las plataformas web de
         transparencia y de sus portales de internet.” Artículo

         186 párrafo segundo: “El ejercicio del gasto público deberá soportarse con la documentación original comprobatoria y justificativa. Entre los
         documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban con instancias federales, estatales o municipales,
         acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos, solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento
         de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible, expedientes técnicos y unitarios relacionados con la obra pública, proyectos
         productivos y de fomento, entre otros…”.

Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió a la
Secretaría de las Culturas y Artes, antes, Secretaría de las Culturas y Artes de Oaxaca, justificar o
aclarar, conforme a las observaciones que se detallan en este Resultado y presentara dentro del
plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de
Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las acciones
realizadas tendientes a solventar la observación determinada.

Mediante oficio número ASFE/OT/AEFE/1758/2023, se notificó el día 05 de septiembre
de 2023, los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad
Fiscalizable en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones
correspondientes.

La Secretaría de las Culturas y Artes, antes, Secretaría de las Culturas y Artes de Oaxaca, en el
proceso de aclaraciones y justificaciones, mediante oficio número SCA/OS/0724/2023 de fecha
19 de septiembre de 2023, como consta en el acta circunstanciada de fecha 20 de septiembre de
2023, presentó la siguiente documentación y/o información:

       •	 Documento de atención al resultado en el que refiere las documentales presentadas.

       •	 Disco compacto certificado que contiene: Reporte de Avance de Gestión del cuarto trimestre
          de 2022, del Programa 147 Promoción, Fomento y Difusión de las Diversidades Culturales
          y Bioculturales, Subprograma 02 Formación y Capacitación para el Desarrollo del Arte
          y Cultura, actividad 001 Talleres de Especialización y Presentaciones en el Taller de Artes
          Plásticas Rufino Tamayo; e Informes mensuales de enero a diciembre de 2022 de los talleres
          realizados con sede en el taller de artes plásticas “Rufino Tamayo”.

De la revisión y análisis, de la documentación y argumentos presentados, se constató que no se
aprecia información suficiente que permita corroborar las actividades realizadas.

Por lo que esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la
observación. Por lo que se emite:

Recomendación
2022-OA/CPE/03/2023-RE-03
Para que la Secretaría de las Culturas y Artes, antes, Secretaría de las Culturas y Artes de
Oaxaca, implemente mecanismos de monitoreo y supervisión que garanticen en lo subsecuente,
el debido resguardo de la evidencia generada por cada actividad realizada y su congruencia con
el Reporte de Avance de Gestión, de tal manera que asegure el seguimiento al cumplimiento de
metas y objetivos, con respecto a las actividades del Programa 147 Promoción, Fomento y Difusión
de las Diversidades Culturales y Bioculturales, Subprograma 02 Formación y Capacitación para el
Desarrollo del Arte y Cultura; informando a esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de
Oaxaca, las mejoras realizadas y las acciones emprendidas.

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