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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                        INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2022

       •	 Documento de atención al resultado en el que refiere las documentales presentadas.

       •	 Evidencias fotográficas de las actividades realizadas en la Muestra Internacional de Danza.

De la revisión y análisis, de la documentación y argumentos presentados, se constató que la Entidad
Fiscalizable no exhibe la documentación e información que justifique o aclare, por qué no reportó las
metas alcanzadas a nivel propósito en la Matriz de Indicadores para Resultados reporte de cierre de
los programas 147 Promoción, Fomento y Difusión de las Diversidades Culturales y Bioculturales y
201 Salvaguarda del Patrimonio Cultural Material e Inmaterial, así como la evidencia de que las metas
alcanzadas a nivel fin fueran reportadas en el MIDO.

Por lo que esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la
observación. Por lo que se emite:

Recomendación
2022-OA/CPE/03/2023-RE-02
Para que la Secretaría de las Culturas y Artes, antes, Secretaría de las Culturas y Artes de
Oaxaca, establezca mecanismos de control y supervisión a efecto de que, en lo subsecuente, los
Reportes de cierre de la Matriz de Indicadores para Resultados reflejen las metas alcanzadas a nivel
fin y permitan verificar el seguimiento del indicador estratégico, con relación a los programas 147
Promoción, Fomento y Difusión de las Diversidades Culturales y Bioculturales y 201 Salvaguarda del
Patrimonio Cultural Material e Inmaterial; informando a esta Auditoría Superior de Fiscalización del
Estado de Oaxaca, las mejoras realizadas y las acciones emprendidas.

Incumpliendo con lo establecido en los artículos: 40, 74 y 75 párrafo primero de la Ley Estatal de
Planeación; 57 último párrafo, 157, 158 último párrafo, 160 y 162 de la Ley Estatal de Presupuesto
y Responsabilidad Hacendaria, que a la letra dicen:

         Ley Estatal de Planeación

         Artículo 40: “Son objeto de seguimiento y evaluación de desempeño los programas y proyectos que integren el PED y los planes del SIEP,
         independientemente de su fuente de financiamiento. El seguimiento y la evaluación se realizarán con base en la recopilación, análisis y
         reporte de información sobre el cumplimiento de objetivos, indicadores y metas definidos con los recursos públicos asignados.”

         Artículo 74: “La estructura programática que se defina deberá facilitar la consistencia e integración entre el Presupuesto de Egresos anual y
         los planes para lo cual deberá incluir indicadores de desempeño con sus correspondientes metas anuales. Los indicadores de desempeño
         corresponderán a un índice, a una unidad de medida, cociente o fórmula que permita establecer un parámetro de medición de lo que se
         pretende lograr en un año, expresado en términos de cobertura, eficiencia, impacto económico y social, calidad y equidad. Estos indicadores
         serán la base para el funcionamiento del SED.”

         Artículo 75 párrafo primero: “Para cada programa, sub programa y proyecto de inversión, de acuerdo a las definiciones de la Federación,
         se deberá formular matrices de indicadores bajo el enfoque de marco lógico que facilite la consistencia entre el presupuesto y los planes
         para garantizar su control y evaluación.”.

         Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

         Artículo 57 último párrafo: “Las dependencias y entidades deberán cumplir con los compromisos e indicadores del desempeño de las
         medidas que se establezcan en el programa a que se refiere el párrafo anterior. Dichos compromisos deberán formalizarse por los titulares
         de las dependencias y entidades, y el avance en su cumplimiento se reportará en los informes trimestrales.”; Reglamento de la Ley Estatal
         de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria artículo 7 inciso a) fracción III: “Vigilar el cumplimiento de los indicadores contenidos en el
         programa presupuestario a su cargo o del cual participe.”

         Artículo 157: “Las Dependencias y Entidades responsables de los Programas Presupuestarios deberán registrar en el Sistema electrónico
         que se determine por la Secretaría, los avances que demuestren el cumplimiento de las metas comprometidas en los indicadores de las MIR,
         de conformidad con la frecuencia de medición.”

         Artículo 158 último párrafo: “Al término del ejercicio fiscal las Dependencias y Entidades responsables de los programas presupuestarios
         deberán entregar el reporte del resultado anual definitivo de la MIR. El seguimiento y evaluación del desempeño de los Programas
         Presupuestarios tendrá como base la información registrada en la MIR.”

         Artículo 160: “Las actualizaciones de los indicadores o de las metas dentro de la MIR podrán realizarse previa justificación ante la
         Secretaría.”

         Artículo 162: “Las Dependencias y Entidades serán responsables de: inciso a) Formular los indicadores con la metodología del marco lógico,
         así como de establecer las metas; inciso b) Atender las observaciones que resulten de la captura y análisis de la información; inciso c)

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