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Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió a la Secretaría de
Infraestructuras y Comunicaciones antes Secretaría de las Infraestructuras y el Ordenamiento Territorial
Sustentable, justificara o aclarara, conforme a las observaciones que se detallan en este Resultado y presentara
dentro del plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de
Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las acciones realizadas
tendientes a solventar la observación determinada.

Mediante oficio número ASFE/OT/AEFE/2374/2023, se notificó el día 12 de octubre de 2023, los Resultados
Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días hábiles,
presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

La Secretaría de Infraestructuras y Comunicaciones antes Secretaría de las Infraestructuras y el Ordenamiento
Territorial Sustentable, en el proceso de aclaraciones y justificaciones, mediante oficio número
SIC/SSOP/DCEOP/887/2023 de fecha 27 de octubre de 2023, como consta en el acta circunstanciada de
fecha 27 de octubre de 2023, presentó diversa información y documentación, sin embargo, respecto a este
Resultado en particular, la Entidad Fiscalizable no presentó ningún tipo de documentos, argumentos o
información; de lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que
subsiste la observación. Por lo que se emite:

Solicitud de Aclaración
2022-OA/CPE/04/2023-SA-03

Se le requiere a la Secretaría de Infraestructuras y Comunicaciones antes Secretaría de las Infraestructuras
y el Ordenamiento Territorial Sustentable, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de
Oaxaca, la documentación que justifique o aclare, lo relativo a:

En 10 (diez) expedientes Técnicos-Unitarios, en su etapa de planeación, programación y presupuestación, la
FALTA, INSUFICIENCIA, INADECUADA INTEGRACIÓN, CONTROL Y RESGUARDO DE LOS PROYECTOS
EJECUTIVOS DE OBRA, lo cual se detalla en el Anexo DAE-VIF-01-SEG-01.

Incumpliendo con los establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 42 y 43; Ley de
Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, artículos 18 párrafo séptimo, 19 párrafo segundo,
21 fracciones I, III, IV, IX, X, XI y XIV, y 24 párrafo cuarto; Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados
del Estado de Oaxaca, artículos 20 fracciones I, II, III, IV, VI y VII, 22 y 26; Ley de Ordenamiento Territorial y
Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca, artículos 116, 118 fracción II, 152 y 197; Reglamento de la Ley
Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículos 186 y 199; y Reglamento de Construcción y
Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca, artículo 209 fracciones I y II, que a la letra dicen:

           Ley General de Contabilidad Gubernamental

           Articulo 42.- “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
           original que compruebe y justifique los registros que se efectúen…”

           Articulo 43.- “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
           documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los
           lineamientos que para tal efecto establezca el consejo.”

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