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Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Articulo 18 párrafo séptimo.- ”Las dependencias y entidades realizarán el análisis de los estudios, planes o programas
asociados a proyectos de infraestructura, con el objeto de determinar su viabilidad conforme a las disposiciones referidas
en el párrafo anterior, así como su congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo y los programas correspondientes.”
Artículo 19 párrafo segundo.- “Las dependencias y entidades, cuando sea el caso, previamente a la realización de los
trabajos, deberán tramitar y obtener de las autoridades competentes los dictámenes, permisos, licencias, derechos de
bancos de materiales, así como la propiedad o los derechos de propiedad incluyendo derechos de vía y expropiación de
inmuebles sobre los cuales se ejecutarán las obras públicas, o en su caso los derechos otorgados por quien pueda disponer
legalmente de los mismos. En la convocatoria a la licitación se precisarán, en su caso, aquellos trámites que corresponderá
realizar al contratista.”
Articulo 21.- “Las dependencias y entidades según las características, complejidad y magnitud de los trabajos formularán
sus programas anuales de obras públicas y de servicios relacionados con las Mismas y los que abarquen más de un
ejercicio presupuestal, así como sus respectivos presupuestos, considerando:
I.- Los estudios de preinversión que se requieran para definir la factibilidad técnica, económica, ecológica y social de los
trabajos;”
III. “Las acciones previas, durante y posteriores a la ejecución de las obras públicas, incluyendo, cuando corresponda, las
obras principales, las de infraestructura, las complementarias y accesorias, así como las acciones para poner aquéllas en
servicio;
IV.- Las características ambientales, climáticas y geográficas de la región donde deba realizarse la obra pública;”
IX.- “Las unidades responsables de su ejecución, así como las fechas previstas de iniciación y terminación de los trabajos;
X.- Las investigaciones, asesorías, consultorías y estudios que se requieran, incluyendo los proyectos arquitectónicos y de
ingeniería necesarios;
XI.- La adquisición y regularización de la tenencia de la tierra, así como la obtención de los permisos de construcción
necesarios;”
XIV.- “Los permisos, autorizaciones y licencias que se requieran;”
Artículo 24, párrafo cuarto.- “Para la realización de obras públicas se requerirá contar con los estudios y proyectos,
especificaciones de construcción, normas de calidad y el programa de ejecución totalmente terminados, o bien, en el caso
de obras públicas de gran complejidad, con un avance en su desarrollo que permita a los licitantes preparar una proposición
solvente y ejecutar los trabajos hasta su conclusión en forma ininterrumpida, en concordancia con el programa de ejecución
convenido. Se exceptúa de lo anterior los casos a que se refieren las fracciones II, V y VIII, salvo los trabajos de
mantenimiento, del artículo 42 de esta Ley.”
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca
Artículo 20.- “Las Dependencias, Entidades y Ayuntamientos, elaborarán los programas de obra pública, en los que se
incluirá la presupuestación fundada en políticas, prioridades, objetivos y estimaciones de recursos de planeación estatal y
municipal del desarrollo, considerando:
I.- Los estudios de pre inversión que se requieran para definir la factibilidad técnica, económica y ecológica de la realización
de la obra
II.- Los objetivos y metas a corto, mediano y largo plazo;
III.- Las acciones previas, durante y posteriores a su ejecución, incluyendo las principales, las de infraestructura, las
complementarias y las accesorias; así como las acciones para poner aquellas en servicio;
IV.- Las características ambientales, climáticas y geográficas de la región donde deba realizarse la obra;”
VI.- “La calendarización física y financiera de los recursos necesarios para su ejecución, así como los gastos de operación;
VII.- Las unidades responsables de su ejecución, así como las fechas previstas de iniciación y terminación de cada obra;”
Artículo 22.- “Los programas de Obra Pública que elaboren las Dependencias, Entidades y Ayuntamientos, contendrán
los presupuestos aproximados de cada una de las obras que se deban realizar, apegándose a los precios vigentes en el
mercado, debiendo incluir en los presupuestos los costos correspondientes a:
I.- Las investigaciones, asesorías, consultorías y estudios que se requieran;
II.- Los proyectos arquitectónicos y de ingeniería necesarios;
III.- La regularización y adquisición de la tenencia de la tierra, y los permisos necesarios de construcción;”
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