Page 17 - 004 Secretaría de Infraestructuras y Comunicaciones
P. 17

fecha 27 de octubre de 2023, presentó documentación en copia simple como se detalla en el Anexo DAE-AF-
04-SEG-04.

Una vez analizada la documentación presentada por la Entidad Fiscalizable, se determinó que es insuficiente para
atender este resultado, toda vez que no presentó el registro contable del saldo de 2 (dos) obras concluidas, en
la cuenta del gasto “5.6.1.1 Construcciones en bienes no capitalizables” en el ejercicio fiscal correspondiente; de
lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la
observación. Por lo que se emite:

Solicitud de Aclaración
2022-OA/CPE/04/2023-SA-02

Se le requiere a la Secretaría de Infraestructuras y Comunicaciones antes Secretaría de las Infraestructuras
y el Ordenamiento Territorial Sustentable, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de
Oaxaca, la documentación que justifique o aclare, relativo a lo siguiente:

En relación a 2 (dos) obras que formaron parte de la muestra de auditoría, se observó que no se efectuó el
registro contable del saldo de las obras concluidas, en la cuenta del gasto “5.6.1.1 Construcciones en bienes no
capitalizables” en el ejercicio, como se detalla en el Anexo DAE-AF-04-SEG-04.

Incumpliendo con lo establecido en el Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, artículo 222 párrafo tercero, que a la letra dice:

                       Artículo 222 párrafo tercero: “Tratándose de obras públicas del dominio público, al concluir la misma, se
                       deberá transferir el saldo a los gastos del período en el caso que corresponda al presupuesto del mismo
                       ejercicio, por lo que se refiere a erogaciones de presupuestos de años anteriores se deberá reconocer en el
                       resultado de ejercicios anteriores para mostrar el resultado real de las operaciones del Ejecutor de gasto a una
                       fecha determinada, excepto por las consideradas como infraestructura”.

RESULTADO: AF-07 CON OBSERVACIÓN

De la revisión y análisis efectuada a los expedientes Técnicos-Unitarios, proporcionados por la Entidad
Fiscalizable, de las obras incluidas en la muestra de auditoría, en su etapa de planeación, programación y
presupuestación, se observó en 10 (diez) de ellos la FALTA, INSUFICIENCIA, INADECUADA INTEGRACIÓN,
CONTROL Y RESGUARDO DE LOS PROYECTOS EJECUTIVOS DE OBRA, lo cual se detalla en el anexo DAE-
VIF-01.

Incumpliendo con los establecido en los artículos 42 y 43 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental;
18 párrafo séptimo, 19 párrafo segundo, 21 fracciones I, III, IV, IX, X, XI y XIV, y 24 párrafo cuarto de la Ley
de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 20 fracciones I, III, III, IV, VI y VII, 22 y 26 de la
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca; 116, 118 fracción II, 152 y 197 de la
Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca; 186 y 199 del Reglamento
de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 209 fracciones I y II del Reglamento de
Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca, que a la letra dicen:

                                                                                                                                                                             15
   12   13   14   15   16   17   18   19   20   21   22