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IV.- Las características ambientales, climáticas y geográficas de la región donde deba realizarse la obra;”
VI.- “La calendarización física y financiera de los recursos necesarios para su ejecución, así como los gastos de operación;
VII.- Las unidades responsables de su ejecución, así como las fechas previstas de iniciación y terminación de cada obra;”
Artículo 22.- “Los programas de Obra Pública que elaboren las Dependencias, Entidades y Ayuntamientos, contendrán
los presupuestos aproximados de cada una de las obras que se deban realizar, apegándose a los precios vigentes en el
mercado, debiendo incluir en los presupuestos los costos correspondientes a:
I.- Las investigaciones, asesorías, consultorías y estudios que se requieran;
II.- Los proyectos arquitectónicos y de ingeniería necesarios;
III.- La regularización y adquisición de la tenencia de la tierra, y los permisos necesarios de construcción;”
Artículo 26.- “La contratación de obra pública, por Dependencias y Entidades solo podrá llevarse a cabo cuando se tenga
saldo disponible en las partidas correspondientes del presupuesto aprobado, y se cuente con los títulos de propiedad
debidamente inscritos en los Registros Públicos a favor de las Dependencias, Entidades y Ayuntamientos, además deberán
contar con los estudios y proyectos, las normas y especificaciones de construcción y programas de ejecución; salvo casos
excepcionales a juicio de la Secretaría y previa autorización del COPLADE, podrán convocarse sin contar con tales
requisitos.”
Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca
Articulo 116.- “Los proyectos para la instalación, construcción o modificación de la infraestructura y del equipamiento
urbano, serán sometidos a la consideración de las autoridades correspondientes, de conformidad con los programas de
ordenamiento territorial y de desarrollo urbano…”
Articulo 118.- “Los requisitos y la documentación correspondiente para instalar, construir o modificar en todo o en parte,
algunos de los sistemas de infraestructura o el equipamiento urbano, se establecerán en el reglamento respectivo, en el
que se considerarán como mínimo:”
II.- “La Memoria descriptiva, las de cálculo correspondiente y los planos del proyecto;”
Articulo 152.- “Todos los proyectos relativos a la estructura vial deberán corresponder a la estrategia general contenida
en los programas de ordenamiento territorial y de desarrollo urbano respectivos, respetar el derecho a la movilidad y la
accesibilidad universal, para tal efecto se someterán para su aprobación ante las autoridades competentes…”
Articulo 197.- “Las obras que estén a cargo del Gobierno del Estado o de los municipios, deberán contar con la licencia
de construcción correspondiente y la responsiva de un director responsable de obra y corresponsables en su caso, y se
ejecutarán en los términos previstos en la presente Ley, sus reglamentos y demás disposiciones relativas en la materia.”
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo 186.- “El ejercicio del gasto público deberá soportarse con la documentación original comprobatoria y justificativa.
Los documentos justificativos son todos aquellos documentos legales y administrativos que determinan y demuestran
fehacientemente que el Ejecutor del gasto cumplió con las disposiciones legales aplicables así como las relativas al gasto…”
Artículo 199.- “El registro de las operaciones contables y patrimoniales que lleve a cabo la Unidad de administración de la
Dependencia o Entidad deberá estar respaldado por los documentos originales comprobatorios y justificativos que
autentifiquen las operaciones de ingresos y gastos, o en su caso de las que afecten el patrimonio o la hacienda pública.”
Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca
Artículo 209.- “Requisitos básicos de diseño.
Toda estructura así como cada uno de sus componentes deberán diseñarse para cumplir los siguientes requisitos básicos.
I.- Reunir los criterios de seguridad adecuada, contra la aparición de todo estado límite de falla posible ante las
combinaciones de acciones más desfavorables, que puedan presentarse durante el periodo de vida proyectada y,
II.- No rebasar ningún estado límite de servicio, ante la combinación de acciones bajo condiciones normales de operación.”
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