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Ley General de Contabilidad Gubernamental

           Articulo 42.- “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
           original que compruebe y justifique los registros que se efectúen…”

           Articulo 43.- “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
           documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los
           lineamientos que para tal efecto establezca el consejo.”

           Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

           Articulo 18 párrafo séptimo.- ”Las dependencias y entidades realizarán el análisis de los estudios, planes o programas
           asociados a proyectos de infraestructura, con el objeto de determinar su viabilidad conforme a las disposiciones referidas
           en el párrafo anterior, así como su congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo y los programas correspondientes.”

           Artículo 19 párrafo segundo.- “Las dependencias y entidades, cuando sea el caso, previamente a la realización de los
           trabajos, deberán tramitar y obtener de las autoridades competentes los dictámenes, permisos, licencias, derechos de
           bancos de materiales, así como la propiedad o los derechos de propiedad incluyendo derechos de vía y expropiación de
           inmuebles sobre los cuales se ejecutarán las obras públicas, o en su caso los derechos otorgados por quien pueda disponer
           legalmente de los mismos. En la convocatoria a la licitación se precisarán, en su caso, aquellos trámites que corresponderá
           realizar al contratista.”

           Articulo 21.- “Las dependencias y entidades según las características, complejidad y magnitud de los trabajos formularán
           sus programas anuales de obras públicas y de servicios relacionados con las Mismas y los que abarquen más de un
           ejercicio presupuestal, así como sus respectivos presupuestos, considerando:
           I.- Los estudios de preinversión que se requieran para definir la factibilidad técnica, económica, ecológica y social de los
           trabajos;”
           III. “Las acciones previas, durante y posteriores a la ejecución de las obras públicas, incluyendo, cuando corresponda, las
           obras principales, las de infraestructura, las complementarias y accesorias, así como las acciones para poner aquéllas en
           servicio;
           IV.- Las características ambientales, climáticas y geográficas de la región donde deba realizarse la obra pública;”
           IX.- “Las unidades responsables de su ejecución, así como las fechas previstas de iniciación y terminación de los trabajos;
           X.- Las investigaciones, asesorías, consultorías y estudios que se requieran, incluyendo los proyectos arquitectónicos y de
           ingeniería necesarios;
           XI.- La adquisición y regularización de la tenencia de la tierra, así como la obtención de los permisos de construcción
           necesarios;”
           XIV.- “Los permisos, autorizaciones y licencias que se requieran;”

           Artículo 24, párrafo cuarto.- “Para la realización de obras públicas se requerirá contar con los estudios y proyectos,
           especificaciones de construcción, normas de calidad y el programa de ejecución totalmente terminados, o bien, en el caso
           de obras públicas de gran complejidad, con un avance en su desarrollo que permita a los licitantes preparar una proposición
           solvente y ejecutar los trabajos hasta su conclusión en forma ininterrumpida, en concordancia con el programa de ejecución
           convenido. Se exceptúa de lo anterior los casos a que se refieren las fracciones II, V y VIII, salvo los trabajos de
           mantenimiento, del artículo 42 de esta Ley.”

           Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca

           Artículo 20.- “Las Dependencias, Entidades y Ayuntamientos, elaborarán los programas de obra pública, en los que se
           incluirá la presupuestación fundada en políticas, prioridades, objetivos y estimaciones de recursos de planeación estatal y
           municipal del desarrollo, considerando:
           I.- Los estudios de pre inversión que se requieran para definir la factibilidad técnica, económica y ecológica de la realización
           de la obra
           II.- Los objetivos y metas a corto, mediano y largo plazo;
           III.- Las acciones previas, durante y posteriores a su ejecución, incluyendo las principales, las de infraestructura, las
           complementarias y las accesorias; así como las acciones para poner aquellas en servicio;

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