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CUENTA CONCEPTO CONTRATO IMPORTE PAGADO
PRESUPUESTAL
1,108,199.04
106001-12202089003- Cemento y productos de concreto
242226AEAAA0521 Suministro de materiales para la infraestructura social en el Municipio de Eloxochitlán de 1,108,199.04
Flores Magón. 480,219.59
106001-12202089004- Cemento y productos de concreto $15,181,157.75
242226AEAAA0521 Suministro de materiales para la infraestructura social en el Municipio de San José Tenango.
106001-12202089005- Cemento y productos de concreto
242226AEAAA0521 Suministro de materiales para la infraestructura social en el Municipio de San Juan Lalana.
TOTAL
FUENTE: Documentación proporcionada por la Entidad Fiscalizable, correspondiente al ejercicio fiscal 2022.
RESULTADO: AF-05 SIN OBSERVACIÓN
De la revisión y análisis a la documentación proporcionada por la Entidad Fiscalizable, relativa a 35 (treinta y
cinco) obras que formaron parte de la muestra de auditoría, se constató que se encuentran registradas contable
y presupuestalmente, y soportadas con la documentación comprobatoria del gasto como se detalla en el Anexo
DAE-AF-03.
RESULTADO: AF-06 CON OBSERVACIÓN
De la revisión y análisis a la documentación proporcionada por la Entidad Fiscalizable, relativa a 2 (dos) obras
que formaron parte de la muestra de auditoría, se observó que no se efectuó el registro contable del saldo de las
obras concluidas, en la cuenta del gasto “5.6.1.1 Construcciones en bienes no capitalizables” en el ejercicio, como
se detalla en el Anexo DAE-AF-04.
Incumpliendo con lo establecido en el artículo 222 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que a la letra dice:
Artículo 222 párrafo tercero: “Tratándose de obras públicas del dominio público, al concluir la misma, se deberá transferir
el saldo a los gastos del período en el caso que corresponda al presupuesto del mismo ejercicio, por lo que se refiere a
erogaciones de presupuestos de años anteriores se deberá reconocer en el resultado de ejercicios anteriores para mostrar
el resultado real de las operaciones del Ejecutor de gasto a una fecha determinada, excepto por las consideradas como
infraestructura”.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió a la Secretaría de
Infraestructuras y Comunicaciones antes Secretaría de las Infraestructuras y el Ordenamiento Territorial
Sustentable, justificara o aclarara, conforme a las observaciones que se detallan en este Resultado y presentara
dentro del plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de
Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las acciones realizadas
tendientes a solventar la observación determinada.
Mediante oficio número ASFE/OT/AEFE/2374/2023, se notificó el día 12 de octubre de 2023, los Resultados
Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días hábiles,
presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
La Secretaría de Infraestructuras y Comunicaciones antes Secretaría de las Infraestructuras y el Ordenamiento
Territorial Sustentable, en el proceso de aclaraciones y justificaciones, mediante oficio número
SIC/SSOP/DCEOP/887/2023 de fecha 27 de octubre de 2023, como consta en el acta circunstanciada de
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