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Articulo 43.- “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
           documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los
           lineamientos que para tal efecto establezca el consejo.”

           Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

           Artículo 60.- “Las dependencias y entidades podrán suspender temporalmente, en todo o en parte, los trabajos
           contratados por cualquier causa justificada. Los titulares de las dependencias y los órganos de gobierno de las entidades
           designarán a los servidores públicos que podrán ordenar la suspensión y determinar, en su caso, la temporalidad de ésta,
           la que no podrá ser indefinida.”

           Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca

           Artículo 58.- “Las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos contratantes, por causa justificada, podrán suspender
           temporalmente la totalidad o parte de la obra contratada. De igual manera podrán anticipar la terminación del contrato por
           razones de interés general o por mutuo consentimiento. Así mismo podrán rescindir administrativamente los contratos de
           obra, por contravenir los términos de los mismos o las disposiciones de esta Ley. En el contrato se estipularán las diversas
           consecuencias de la suspensión, terminación anticipada y de la rescisión.”

           Artículo 59.- “En la suspensión, terminación anticipada o rescisión administrativa de los contratos de obra pública, se
           observarán las siguientes disposiciones:
           I.- Cuando se determine la suspensión total o parcial de la obra o cuando concurran razones de interés general que den
           origen a la terminación anticipada del contrato, por causas imputables a las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos,
           estos pagarán los trabajos ejecutados, así como los gastos no recuperables, siempre que sean razonables, estén
           debidamente comprobados y se relacionan directamente con el contrato de que se trate. Habrá lugar a la terminación
           anticipada del contrato por mutuo consentimiento cuando así lo consideren conveniente las partes, siempre y cuando no
           se cause perjuicio al erario Estatal o Municipal;
           II.- En caso de rescisión del contrato por causas imputables al contratista, la Dependencia, Entidad o Ayuntamiento
           procederá a hacer efectivas las garantías y se abstendrá de cubrir los importes resultantes de trabajos ejecutados aún no
           liquidados, hasta que se otorgue el finiquito correspondiente, lo que deberá efectuarse dentro de los cuarenta días
           naturales siguientes a la fecha de notificación de la rescisión. En dicho finiquito deberá preverse el sobrecosto de los
           trabajos aun no ejecutados que se encuentren atrasados conforme al programa vigente; así como lo relativo a la
           recuperación de los materiales y equipos que, en su caso, le hayan sido entregados; se deberá tomar inmediata posesión
           de los trabajos, instalaciones y levantar con o sin la presencia del contratista acta circunstanciada y notariada del estado
           en que se encuentre la obra, así como establecer un plazo de diez días naturales para la recuperación del anticipo aun no
           amortizado; y,
           III.- Cuando por caso fortuito o fuerza mayor se imposibilite la continuación de los trabajos, el contratista podrá suspender
           la obra. En este supuesto, si opta por la terminación anticipada del contrato, deberá presentar su solicitud a la Dependencia,
           Entidad o Ayuntamiento, quien resolverá dentro de los veinte días naturales siguientes a la recepción de la misma; en caso
           de negativa será necesario que el contratista obtenga de la autoridad judicial la declaratoria correspondiente.
           En todos los casos de las fracciones anteriores, los titulares de las Dependencias y Entidades o el Presidente Municipal,
           en el caso de los Ayuntamientos, mediante acuerdo debidamente fundado y motivado resolverán lo procedente; dicho
           acuerdo deberá ser notificado al contratista, informando del mismo a la Secretaría y a la Contraloría en el caso de las
           Dependencias y Entidades;…”

           Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

           Artículo 186.- “El ejercicio del gasto público deberá soportarse con la documentación original comprobatoria y justificativa.
           Los documentos justificativos son todos aquellos documentos legales y administrativos que determinan y demuestran
           fehacientemente que el Ejecutor del gasto cumplió con las disposiciones legales aplicables así como las relativas al gasto…”

           Artículo 199.- “El registro de las operaciones contables y patrimoniales que lleve a cabo la Unidad de administración de la
           Dependencia o Entidad deberá estar respaldado por los documentos originales comprobatorios y justificativos que
           autentifiquen las operaciones de ingresos y gastos, o en su caso de las que afecten el patrimonio o la hacienda pública.”

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