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Articulo 43.- “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los
lineamientos que para tal efecto establezca el consejo.”
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Artículo 60.- “Las dependencias y entidades podrán suspender temporalmente, en todo o en parte, los trabajos
contratados por cualquier causa justificada. Los titulares de las dependencias y los órganos de gobierno de las entidades
designarán a los servidores públicos que podrán ordenar la suspensión y determinar, en su caso, la temporalidad de ésta,
la que no podrá ser indefinida.”
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca
Artículo 58.- “Las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos contratantes, por causa justificada, podrán suspender
temporalmente la totalidad o parte de la obra contratada. De igual manera podrán anticipar la terminación del contrato por
razones de interés general o por mutuo consentimiento. Así mismo podrán rescindir administrativamente los contratos de
obra, por contravenir los términos de los mismos o las disposiciones de esta Ley. En el contrato se estipularán las diversas
consecuencias de la suspensión, terminación anticipada y de la rescisión.”
Artículo 59.- “En la suspensión, terminación anticipada o rescisión administrativa de los contratos de obra pública, se
observarán las siguientes disposiciones:
I.- Cuando se determine la suspensión total o parcial de la obra o cuando concurran razones de interés general que den
origen a la terminación anticipada del contrato, por causas imputables a las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos,
estos pagarán los trabajos ejecutados, así como los gastos no recuperables, siempre que sean razonables, estén
debidamente comprobados y se relacionan directamente con el contrato de que se trate. Habrá lugar a la terminación
anticipada del contrato por mutuo consentimiento cuando así lo consideren conveniente las partes, siempre y cuando no
se cause perjuicio al erario Estatal o Municipal;
II.- En caso de rescisión del contrato por causas imputables al contratista, la Dependencia, Entidad o Ayuntamiento
procederá a hacer efectivas las garantías y se abstendrá de cubrir los importes resultantes de trabajos ejecutados aún no
liquidados, hasta que se otorgue el finiquito correspondiente, lo que deberá efectuarse dentro de los cuarenta días
naturales siguientes a la fecha de notificación de la rescisión. En dicho finiquito deberá preverse el sobrecosto de los
trabajos aun no ejecutados que se encuentren atrasados conforme al programa vigente; así como lo relativo a la
recuperación de los materiales y equipos que, en su caso, le hayan sido entregados; se deberá tomar inmediata posesión
de los trabajos, instalaciones y levantar con o sin la presencia del contratista acta circunstanciada y notariada del estado
en que se encuentre la obra, así como establecer un plazo de diez días naturales para la recuperación del anticipo aun no
amortizado; y,
III.- Cuando por caso fortuito o fuerza mayor se imposibilite la continuación de los trabajos, el contratista podrá suspender
la obra. En este supuesto, si opta por la terminación anticipada del contrato, deberá presentar su solicitud a la Dependencia,
Entidad o Ayuntamiento, quien resolverá dentro de los veinte días naturales siguientes a la recepción de la misma; en caso
de negativa será necesario que el contratista obtenga de la autoridad judicial la declaratoria correspondiente.
En todos los casos de las fracciones anteriores, los titulares de las Dependencias y Entidades o el Presidente Municipal,
en el caso de los Ayuntamientos, mediante acuerdo debidamente fundado y motivado resolverán lo procedente; dicho
acuerdo deberá ser notificado al contratista, informando del mismo a la Secretaría y a la Contraloría en el caso de las
Dependencias y Entidades;…”
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo 186.- “El ejercicio del gasto público deberá soportarse con la documentación original comprobatoria y justificativa.
Los documentos justificativos son todos aquellos documentos legales y administrativos que determinan y demuestran
fehacientemente que el Ejecutor del gasto cumplió con las disposiciones legales aplicables así como las relativas al gasto…”
Artículo 199.- “El registro de las operaciones contables y patrimoniales que lleve a cabo la Unidad de administración de la
Dependencia o Entidad deberá estar respaldado por los documentos originales comprobatorios y justificativos que
autentifiquen las operaciones de ingresos y gastos, o en su caso de las que afecten el patrimonio o la hacienda pública.”
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