Page 36 - 004 Secretaría de Infraestructuras y Comunicaciones
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NÚM.      FUENTE DE   NOMBRE DE LA OBRA                                                                OFICIO DE AUTORIZACIÓN   NÚMERO DE CONTRATO
      FINANCIAMIENTO
                                                                                                         SF/SPIP/DPIP/FAM-IEB-   J03-207-01-04-223-00-
                      CONSTRUCCIÓN DE TECHADO PARA EL ÁREA DE                                                  REM/1264/2021                   2021

                                                             IMPARTICIÓN DE EDUCACIÓN FÍSICA EN LA       SF/SPIP/DPIP/FAM-IEB-        DE FECHA 30 DE
                          BEAGA0421                                                                            REM/1287/2021       DICIEMBRE DE 2021

                                                             ESCUELA PRIMARIA CUITLÁHUAC, CLAVE:                                 J03-207-01-04-224-00-
    6 FAM IEB REMANENTES                                                                                                                       2021

                                                             20DPR1339Z”, QUE SE LLEVARA A CABO EN LA                                 DE FECHA 30 DE
                POTENCIACIÓN CAPITAL                                                                                               DICIEMBRE DE 2021

                                                             LOCALIDAD DE MIRAMAR MUNICIPIO DE SANTA

                      MARÍA YUCUHITI

                      CONSTRUCCIÓN DE TECHADO PARA EL ÁREA DE

                                                             IMPARTICIÓN DE EDUCACIÓN FÍSICA EN LA
                          BEAGA0421

                                                             ESCUELA PRIMARIA ¨CIENCIA Y RENOVACIÓN¨
    7 FAM IEB REMANENTES

                                                             CLAVE: 20DPB0037X, UBICADO EN LA
                POTENCIACIÓN CAPITAL

                                                             LOCALIDAD DE SANTA MARÍA YUCUNICOCO EN

                      EL MUNICIPIO DE SANTIAGO JUXTLAHUACA.

FUENTE: Expedientes técnicos presentados por la Entidad Fiscalizable.

Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 42 y 43; Ley de
Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, artículo 60; Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados del Estado de Oaxaca, artículos 58 y 59 fracciones I, II y III; y Reglamento de la Ley Estatal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículos 186 y 199, que a la letra dicen:

      Ley General de Contabilidad Gubernamental

      Articulo 42.- “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
      original que compruebe y justifique los registros que se efectúen…”

      Articulo 43.- “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
      documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los
      lineamientos que para tal efecto establezca el consejo.”

      Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

      Artículo 60.- “Las dependencias y entidades podrán suspender temporalmente, en todo o en parte, los trabajos
      contratados por cualquier causa justificada. Los titulares de las dependencias y los órganos de gobierno de las entidades
      designarán a los servidores públicos que podrán ordenar la suspensión y determinar, en su caso, la temporalidad de ésta,
      la que no podrá ser indefinida.”

      Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca

      Artículo 58.- “Las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos contratantes, por causa justificada, podrán suspender
      temporalmente la totalidad o parte de la obra contratada. De igual manera podrán anticipar la terminación del contrato por
      razones de interés general o por mutuo consentimiento. Así mismo podrán rescindir administrativamente los contratos de
      obra, por contravenir los términos de los mismos o las disposiciones de esta Ley. En el contrato se estipularán las diversas
      consecuencias de la suspensión, terminación anticipada y de la rescisión.”

      Artículo 59.- “En la suspensión, terminación anticipada o rescisión administrativa de los contratos de obra pública, se
      observarán las siguientes disposiciones:
      I.- Cuando se determine la suspensión total o parcial de la obra o cuando concurran razones de interés general que den
      origen a la terminación anticipada del contrato, por causas imputables a las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos,
      estos pagarán los trabajos ejecutados, así como los gastos no recuperables, siempre que sean razonables, estén
      debidamente comprobados y se relacionan directamente con el contrato de que se trate. Habrá lugar a la terminación
      anticipada del contrato por mutuo consentimiento cuando así lo consideren conveniente las partes, siempre y cuando no
      se cause perjuicio al erario Estatal o Municipal;
      II.- En caso de rescisión del contrato por causas imputables al contratista, la Dependencia, Entidad o Ayuntamiento
      procederá a hacer efectivas las garantías y se abstendrá de cubrir los importes resultantes de trabajos ejecutados aún no
      liquidados, hasta que se otorgue el finiquito correspondiente, lo que deberá efectuarse dentro de los cuarenta días
      naturales siguientes a la fecha de notificación de la rescisión. En dicho finiquito deberá preverse el sobrecosto de los

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