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NÚM. FUENTE DE NOMBRE DE LA OBRA OFICIO DE AUTORIZACIÓN NÚMERO DE CONTRATO
FINANCIAMIENTO
SF/SPIP/DPIP/FAM-IEB- J03-207-01-04-223-00-
CONSTRUCCIÓN DE TECHADO PARA EL ÁREA DE REM/1264/2021 2021
IMPARTICIÓN DE EDUCACIÓN FÍSICA EN LA SF/SPIP/DPIP/FAM-IEB- DE FECHA 30 DE
BEAGA0421 REM/1287/2021 DICIEMBRE DE 2021
ESCUELA PRIMARIA CUITLÁHUAC, CLAVE: J03-207-01-04-224-00-
6 FAM IEB REMANENTES 2021
20DPR1339Z”, QUE SE LLEVARA A CABO EN LA DE FECHA 30 DE
POTENCIACIÓN CAPITAL DICIEMBRE DE 2021
LOCALIDAD DE MIRAMAR MUNICIPIO DE SANTA
MARÍA YUCUHITI
CONSTRUCCIÓN DE TECHADO PARA EL ÁREA DE
IMPARTICIÓN DE EDUCACIÓN FÍSICA EN LA
BEAGA0421
ESCUELA PRIMARIA ¨CIENCIA Y RENOVACIÓN¨
7 FAM IEB REMANENTES
CLAVE: 20DPB0037X, UBICADO EN LA
POTENCIACIÓN CAPITAL
LOCALIDAD DE SANTA MARÍA YUCUNICOCO EN
EL MUNICIPIO DE SANTIAGO JUXTLAHUACA.
FUENTE: Expedientes técnicos presentados por la Entidad Fiscalizable.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 42 y 43; Ley de
Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, artículo 60; Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados del Estado de Oaxaca, artículos 58 y 59 fracciones I, II y III; y Reglamento de la Ley Estatal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículos 186 y 199, que a la letra dicen:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Articulo 42.- “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
original que compruebe y justifique los registros que se efectúen…”
Articulo 43.- “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los
lineamientos que para tal efecto establezca el consejo.”
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Artículo 60.- “Las dependencias y entidades podrán suspender temporalmente, en todo o en parte, los trabajos
contratados por cualquier causa justificada. Los titulares de las dependencias y los órganos de gobierno de las entidades
designarán a los servidores públicos que podrán ordenar la suspensión y determinar, en su caso, la temporalidad de ésta,
la que no podrá ser indefinida.”
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca
Artículo 58.- “Las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos contratantes, por causa justificada, podrán suspender
temporalmente la totalidad o parte de la obra contratada. De igual manera podrán anticipar la terminación del contrato por
razones de interés general o por mutuo consentimiento. Así mismo podrán rescindir administrativamente los contratos de
obra, por contravenir los términos de los mismos o las disposiciones de esta Ley. En el contrato se estipularán las diversas
consecuencias de la suspensión, terminación anticipada y de la rescisión.”
Artículo 59.- “En la suspensión, terminación anticipada o rescisión administrativa de los contratos de obra pública, se
observarán las siguientes disposiciones:
I.- Cuando se determine la suspensión total o parcial de la obra o cuando concurran razones de interés general que den
origen a la terminación anticipada del contrato, por causas imputables a las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos,
estos pagarán los trabajos ejecutados, así como los gastos no recuperables, siempre que sean razonables, estén
debidamente comprobados y se relacionan directamente con el contrato de que se trate. Habrá lugar a la terminación
anticipada del contrato por mutuo consentimiento cuando así lo consideren conveniente las partes, siempre y cuando no
se cause perjuicio al erario Estatal o Municipal;
II.- En caso de rescisión del contrato por causas imputables al contratista, la Dependencia, Entidad o Ayuntamiento
procederá a hacer efectivas las garantías y se abstendrá de cubrir los importes resultantes de trabajos ejecutados aún no
liquidados, hasta que se otorgue el finiquito correspondiente, lo que deberá efectuarse dentro de los cuarenta días
naturales siguientes a la fecha de notificación de la rescisión. En dicho finiquito deberá preverse el sobrecosto de los
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