Page 39 - 004 Secretaría de Infraestructuras y Comunicaciones
P. 39

La Secretaría de Infraestructuras y Comunicaciones antes Secretaría de las Infraestructuras y el Ordenamiento
Territorial Sustentable, en el proceso de aclaraciones y justificaciones, mediante oficio número
SIC/SSOP/DCEOP/887/2023 de fecha 27 de octubre de 2023, como consta en el acta circunstanciada de
fecha 27 de octubre de 2023, presentó diversa información y documentación, sin embargo, respecto a este
Resultado en particular, la Entidad Fiscalizable no presentó ningún tipo de documentos, argumentos o
información; de lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que
subsiste la observación. Por lo que se emite:

Solicitud de Aclaración
2022-OA/CPE/04/2023-SA-08

Se le requiere a la Secretaría de Infraestructuras y Comunicaciones antes Secretaría de las Infraestructuras
y el Ordenamiento Territorial Sustentable, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de
Oaxaca, la documentación que justifique o aclare, lo relativo a:

En 4 (cuatro) expedientes Técnicos-Unitarios, la FALTA O DEFICIENCIA EN EL PROCEDIMIENTO DE INICIO de
las obras, lo cual se detalla en el Anexo DAE-VIF-05-SEG-05.

Incumpliendo con lo establecido en Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 42 y 43; Ley de
Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, artículos 52 y 53; Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados del Estado de Oaxaca, artículos 60 y 61; Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, artículos 186 y 199; y Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las Mismas, artículo 111, que a la letra dicen:

           Ley General de Contabilidad Gubernamental

           Articulo 42.- “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
           original que compruebe y justifique los registros que se efectúen…”

           Articulo 43.- “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
           documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los
           lineamientos que para tal efecto establezca el consejo.”

           Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

           Artículo 52.- “La ejecución de los trabajos deberá iniciarse en la fecha señalada en el contrato respectivo, y la dependencia
           o entidad contratante oportunamente pondrá a disposición del contratista el o los inmuebles en que deban llevarse a cabo.
           El incumplimiento de la dependencia o entidad prorrogará en igual plazo la fecha originalmente pactada para la conclusión
           de los trabajos. La entrega deberá constar por escrito.”

           Artículo 53.- “Las dependencias y entidades establecerán la residencia de obra o servicios con anterioridad a la iniciación
           de las Mismas, la cual deberá recaer en un servidor público designado por la dependencia o entidad, quien fungirá como
           su representante ante el contratista y será el responsable directo de la supervisión, vigilancia, control y revisión de los
           trabajos, incluyendo la aprobación de las estimaciones presentadas por los contratistas. La residencia de obra deberá estar
           ubicada en el sitio de ejecución de los trabajos.
           Cuando la supervisión sea realizada por contrato, la aprobación de las estimaciones para efectos de pago deberá ser
           autorizada por la residencia de obra de la dependencia o entidad. Los contratos de supervisión con terceros, deberán
           ajustarse a los lineamientos que para tal efecto determine la Secretaría de la Función Pública.

                                                                                                                                                                            37
   34   35   36   37   38   39   40   41   42   43   44