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trabajos aun no ejecutados que se encuentren atrasados conforme al programa vigente; así como lo relativo a la
           recuperación de los materiales y equipos que, en su caso, le hayan sido entregados; se deberá tomar inmediata posesión
           de los trabajos, instalaciones y levantar con o sin la presencia del contratista acta circunstanciada y notariada del estado
           en que se encuentre la obra, así como establecer un plazo de diez días naturales para la recuperación del anticipo aun no
           amortizado; y,
           III.- Cuando por caso fortuito o fuerza mayor se imposibilite la continuación de los trabajos, el contratista podrá suspender
           la obra. En este supuesto, si opta por la terminación anticipada del contrato, deberá presentar su solicitud a la Dependencia,
           Entidad o Ayuntamiento, quien resolverá dentro de los veinte días naturales siguientes a la recepción de la misma; en caso
           de negativa será necesario que el contratista obtenga de la autoridad judicial la declaratoria correspondiente.
           En todos los casos de las fracciones anteriores, los titulares de las Dependencias y Entidades o el Presidente Municipal,
           en el caso de los Ayuntamientos, mediante acuerdo debidamente fundado y motivado resolverán lo procedente; dicho
           acuerdo deberá ser notificado al contratista, informando del mismo a la Secretaría y a la Contraloría en el caso de las
           Dependencias y Entidades;…”

           Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

           Artículo 186.- “El ejercicio del gasto público deberá soportarse con la documentación original comprobatoria y justificativa.
           Los documentos justificativos son todos aquellos documentos legales y administrativos que determinan y demuestran
           fehacientemente que el Ejecutor del gasto cumplió con las disposiciones legales aplicables así como las relativas al gasto…”

           Artículo 199.- “El registro de las operaciones contables y patrimoniales que lleve a cabo la Unidad de administración de la
           Dependencia o Entidad deberá estar respaldado por los documentos originales comprobatorios y justificativos que
           autentifiquen las operaciones de ingresos y gastos, o en su caso de las que afecten el patrimonio o la hacienda pública.”

RESULTADO: AF-12 CON OBSERVACIÓN

De la revisión y análisis efectuada a los expedientes Técnicos-Unitarios, proporcionados por la Entidad
Fiscalizable, de las obras incluidas en la muestra de auditoría, se observó en 4 (cuatro) obras la FALTA O
DEFICIENCIA EN EL PROCEDIMIENTO DE INICIO de las obras, lo cual se detalla en el anexo DAE-VIF-05;
incumpliendo con lo establecido en los artículos 42 y 43 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental;
52 y 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 60 y 61 de la Ley de Obras
Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca; 186 y 199 del Reglamento de la Ley Estatal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 111 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las Mismas, que a la letra dicen:

           Ley General de Contabilidad Gubernamental

           Articulo 42.- “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
           original que compruebe y justifique los registros que se efectúen…”

           Articulo 43.- “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
           documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los
           lineamientos que para tal efecto establezca el consejo.”

Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Artículo 52.- “La ejecución de los trabajos deberá iniciarse en la fecha señalada en el contrato respectivo, y la dependencia
o entidad contratante oportunamente pondrá a disposición del contratista el o los inmuebles en que deban llevarse a cabo.
El incumplimiento de la dependencia o entidad prorrogará en igual plazo la fecha originalmente pactada para la conclusión
de los trabajos. La entrega deberá constar por escrito.”

Artículo 53.- “Las dependencias y entidades establecerán la residencia de obra o servicios con anterioridad a la iniciación
de las Mismas, la cual deberá recaer en un servidor público designado por la dependencia o entidad, quien fungirá como

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