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8. Se constató que la documentación comprobatoria del gasto se haya cancelado con la leyenda “Operado”
o como se establezca en las disposiciones federales o locales, identificándose con el nombre del fondo
o programa de que se trate.
9. Se verificó que los Proveedores contratados se encuentren inscritos en el Padrón de Proveedores de la
Administración pública Estatal o en el Registro Único Público de Contratistas y Proveedores.
10. Se verificó que los expedientes de las adquisiciones se encuentran integrados conforme a la
normatividad aplicable.
11. Se constató que la contratación de las adquisiciones se haya realizado de acuerdo a la normatividad
aplicable.
12. Se verificó que la Entidad Fiscalizable cuente con el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos
y Servicios debidamente autorizado.
13. Se verificó que previo a la ejecución de la adquisición o el servicio se haya contado con la investigación
de mercado. Asimismo, que los recursos económicos destinados para el desarrollo de proyectos y
ejecución de las acciones hayan sido debidamente aprobados y autorizados por las instancias
correspondientes.
14. Se verificó que las adquisiciones o servicios hayan sido amparadas en un contrato debidamente
formalizado, que cumplieran con los requisitos establecidos en las leyes aplicables y que la persona
física o moral garantizara los anticipos recibidos y el cumplimiento de las condiciones pactadas; en caso
de modificaciones, que éstas se encontraran debidamente justificadas y formalizadas mediante los
convenios respectivos, que los conceptos extraordinarios y volúmenes excedentes estuvieran
debidamente justificados y autorizados, así mismo, la aplicación de penas convencionales y sanciones
por incumplimiento, constatando que las cantidades pagadas correspondieran a los bienes o servicios
otorgados y que los mismos estuvieran soportados con sus respectivos Comprobantes Fiscales Digitales
por Internet (CFDI).
15. Se constató que la adquisición o el servicio, estuviera amparada con la garantía de vicios ocultos y acta
de entrega recepción, o en su caso, acta de terminación anticipada del contrato o acta de recisión
administrativa del contrato y para el caso de las adquisiciones el resguardo de los bienes.
16. Se constató que la obra pública ejecutada, se hubiera licitado o adjudicado de acuerdo a las leyes
aplicables y el procedimiento de excepción a la licitación se haya fundado y motivado, según las
circunstancias que concurra en cada caso, en criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad,
honradez y transparencia que resultaran procedentes para obtener las mejores condiciones para el
estado.
17. Se verificó que la obra pública ejecutada, se haya amparado en un contrato debidamente formalizado,
que cuente con los requisitos establecidos en las leyes aplicables y que la persona física o moral
garantizara el anticipo recibido y el cumplimiento de las condiciones pactadas; en caso de
modificaciones, que estas se encontraran debidamente justificadas y formalizadas mediante los
convenios respectivos; asimismo, comprobar que en caso de conceptos extraordinarios y volúmenes
excedentes estuvieran justificados y autorizados, así como la aplicación de penas convencionales y
sanciones por incumplimiento y que los pagos realizados se hayan soportado con sus respectivas
estimaciones y Comprobantes Fiscales Digitales por internet (CFDI).
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