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8. Se constató que la documentación comprobatoria del gasto se haya cancelado con la leyenda “Operado”
      o como se establezca en las disposiciones federales o locales, identificándose con el nombre del fondo
      o programa de que se trate.

9. Se verificó que los Proveedores contratados se encuentren inscritos en el Padrón de Proveedores de la
      Administración pública Estatal o en el Registro Único Público de Contratistas y Proveedores.

10. Se verificó que los expedientes de las adquisiciones se encuentran integrados conforme a la
      normatividad aplicable.

11. Se constató que la contratación de las adquisiciones se haya realizado de acuerdo a la normatividad
      aplicable.

12. Se verificó que la Entidad Fiscalizable cuente con el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos
      y Servicios debidamente autorizado.

13. Se verificó que previo a la ejecución de la adquisición o el servicio se haya contado con la investigación
      de mercado. Asimismo, que los recursos económicos destinados para el desarrollo de proyectos y
      ejecución de las acciones hayan sido debidamente aprobados y autorizados por las instancias
      correspondientes.

14. Se verificó que las adquisiciones o servicios hayan sido amparadas en un contrato debidamente
      formalizado, que cumplieran con los requisitos establecidos en las leyes aplicables y que la persona
      física o moral garantizara los anticipos recibidos y el cumplimiento de las condiciones pactadas; en caso
      de modificaciones, que éstas se encontraran debidamente justificadas y formalizadas mediante los
      convenios respectivos, que los conceptos extraordinarios y volúmenes excedentes estuvieran
      debidamente justificados y autorizados, así mismo, la aplicación de penas convencionales y sanciones
      por incumplimiento, constatando que las cantidades pagadas correspondieran a los bienes o servicios
      otorgados y que los mismos estuvieran soportados con sus respectivos Comprobantes Fiscales Digitales
      por Internet (CFDI).

15. Se constató que la adquisición o el servicio, estuviera amparada con la garantía de vicios ocultos y acta
      de entrega recepción, o en su caso, acta de terminación anticipada del contrato o acta de recisión
      administrativa del contrato y para el caso de las adquisiciones el resguardo de los bienes.

16. Se constató que la obra pública ejecutada, se hubiera licitado o adjudicado de acuerdo a las leyes
      aplicables y el procedimiento de excepción a la licitación se haya fundado y motivado, según las
      circunstancias que concurra en cada caso, en criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad,
      honradez y transparencia que resultaran procedentes para obtener las mejores condiciones para el
      estado.

17. Se verificó que la obra pública ejecutada, se haya amparado en un contrato debidamente formalizado,
      que cuente con los requisitos establecidos en las leyes aplicables y que la persona física o moral
      garantizara el anticipo recibido y el cumplimiento de las condiciones pactadas; en caso de
      modificaciones, que estas se encontraran debidamente justificadas y formalizadas mediante los
      convenios respectivos; asimismo, comprobar que en caso de conceptos extraordinarios y volúmenes
      excedentes estuvieran justificados y autorizados, así como la aplicación de penas convencionales y
      sanciones por incumplimiento y que los pagos realizados se hayan soportado con sus respectivas
      estimaciones y Comprobantes Fiscales Digitales por internet (CFDI).

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